Asociación

Quienes Somos

Quienes Somos

La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) se constituye como una asociación profesional privada, sin ánimo de lucro, independiente y plural, amparada por lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española así como en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Su finalidad es crear un cauce de participación abierto a todos los miembros de la Guardia Civil, sin distinción de escalas o empleos, que sientan el orgullo de pertenecer a este Cuerpo y la necesidad de armonizar la evolución de la Institución con la preservación de su prestigio y su naturaleza.

El porqué de la creación de esta Asociación no puede entenderse sin tener bien presente que a lo largo de sus más de 170 años al servicio de la sociedad, la Guardia Civil ha venido demostrando altas cotas de profesionalidad y eficacia en el desarrollo de sus funciones y muy particularmente en la protección de la seguridad ciudadana hasta el punto de ser la única institución española conocida como “Benemérita”. Así, se ha situado siempre entre las instituciones más valoradas por la población, con un prestigio reconocido incluso más allá de las fronteras, especialmente en los países de nuestro entorno.

Que Hacemos

Que Hacemos

La Asociación Pro Guardia Civil pretende que esta esencia, que se ha mantenido inalterada desde su fundación, continúe siendo el referente y el modo de entender el ejercicio de la profesión como guardia civil.

Principios morales como el honor, el espíritu de sacrificio, la vocación de servicio, la lealtad, el compañerismo, el respeto entre los miembros del Cuerpo o la disciplina están plenamente vigentes y deben continuar como seña de identidad de la Guardia Civil y referente del conjunto de la sociedad española.

En tiempos en que los cimientos en los que se sustenta la Guardia Civil se ven comprometidos por parte de otros colectivos, resulta necesario constituir una plataforma que defienda que la necesaria mejora de las condiciones económicas, sociales y profesionales de los miembros de la Guardia Civil ha de ser compatible con el mantenimiento del código deontológico y los principios morales que han acompañado a la Guardia Civil a lo largo de su historia y la han situado como una institución prestigiada y querida por los españoles.

De forma resumida, merece la pena recordar algunos de los motivos para poner en marcha este proyecto: se ha usurpado la voz de los guardias civiles; en los últimos años ha habido un exceso de difusión de información negativa y destructiva sobre la Guardia Civil; algunas asociaciones profesionales e incluso sindicatos ajenos transmiten un irreal concepto de existencia de “lucha de clases” en el seno del Cuerpo como si existiese un enfrentamiento entre escalas (equiparando patronal/trabajador a mando/guardia); se habla sin rigor de fusión con otro cuerpo policial con menor implantación territorial y funcional y menor número de efectivos y haciéndolo encima en términos de asimilación de la Guardia Civil por parte de este último y un largo etcétera de motivos que ponen de manifiesto la ineludible necesidad de afrontar la situación con una asociación que exija el respeto a la opción de quienes libremente hemos decidido ser guardias civiles así como el cumplimiento de las leyes vigentes que regulan la naturaleza y funciones de la Guardia Civil y nuestro estatuto profesional.

Nuestro Ideario

Nuestro Ideario

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación procurará, sobre la base de principios democráticos de representación y participación, la cohesión entre sus miembros como garantía de solidez de los principios recogidos en estos estatutos.

Asimismo, proporcionará a sus asociados una oferta variada de servicios de asistencia y asesoramiento que puedan cubrir las necesidades relacionadas con sus cometidos y tareas como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Finalmente, la Asociación Pro Guardia Civil nace con la mano tendida al resto de las Asociaciones profesionales y se fija como uno de sus primeros objetivos que los valores que propugna sean debidamente promovidos y defendidos en el Consejo de la Guardia Civil, por lo cual aspira a obtener la representación de sus afiliados en el Consejo presentando candidaturas en todas las escalas del Cuerpo y procurando acuerdos con aquellas Asociaciones que defiendan los valores recogidos en el presente ideario.

Las piedras angulares sobre las que la Guardia Civil ha sustentado este prestigio son:

  • Su arraigo como una institución sólida y bien organizada que viene demostrando desde su fundación una permanente eficacia en su labor de garantizar la seguridad.
  • El mantenimiento de sus valores tradicionales, su naturaleza militar y su cultura organizativa, que incorporan a su función policial un carácter significativo y singular.
  • La cercanía y proximidad al ciudadano, lo que genera una sensación extendida de confianza, propiciando el mutuo conocimiento y entendimiento entre el guardia civil y el resto de la sociedad.
  • La permanente vocación y actitud de servicio que hacen de la Guardia Civil una garantía de seguridad.
  • La adaptación a los tiempos, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos modernos que se integran con los tradicionales valores de servicio al ciudadano.

Desde la APROGC pretendemos:

  • Defender la existencia de la Guardia Civil y velar por su continuidad, manteniendo su identidad propia y oponiéndose a cualquier tipo de fusión con otros Cuerpos de Seguridad.
  • Preservar y fomentar el patrimonio intangible de la Guardia Civil constituido por su memoria, su historia, sus símbolos y su nombre, así como las tradiciones que ensalzan los valores del Cuerpo históricamente mantenidos por sus integrantes.
  • Defender la naturaleza militar de la Guardia Civil en el convencimiento de que contribuye de forma determinante a garantizar la eficacia en el servicio al ciudadano y la cohesión institucional.
  • Garantizar la plena independencia de la Guardia Civil con relación a las fuerzas políticas y sindicales asegurando así su más exquisito respeto de la neutralidad política y sindical.
  • Perseguir el reconocimiento de la dignidad de todos y cada uno de los empleos de los guardias civiles en concordancia con las responsabilidades exigidas en cada caso.
  • Velar por los intereses profesionales de los asociados.
  • Velar porque la Guardia Civil esté presente y en igualdad de condiciones respecto a otras Fuerzas de Seguridad en todos los organismos nacionales o internacionales en que se adopten decisiones que puedan afectar a los intereses profesionales de sus asociados o a la eficiencia en el desempeño de sus funciones y muy particularmente en los órganos de asesoramiento y de coordinación.
  • Promover las condiciones para que en la propia Asociación y en la Guardia Civil sean siempre efectivos tanto los principios de no discriminación por causa alguna como la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • Impulsar las relaciones con otras asociaciones e instituciones nacionales y extranjeras que promuevan valores similares a los defendidos por la Asociación.
  • Mantener, en el marco de las facultades de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, una constante preocupación por la adecuación de las normas que rigen el funcionamiento de la Institución.
  • Instar que se mantenga una razonable conciliación de la vida familiar y profesional.
  • Colaborar para que la normativa en relación con los derechos y libertades de los miembros del Cuerpo compatibilice las necesarias mejoras en las condiciones de vida del guardia civil con la adecuada prestación del servicio que la sociedad requiere.
  • Conseguir la equiparación salarial de los miembros de la Guardia Civil con el resto de los profesionales públicos de la seguridad y defender que las retribuciones de los guardias civiles sean acordes a su nivel de dedicación, compromiso, riesgo y preparación en relación con el resto de los funcionarios públicos.
  • Exigir, desde el compromiso y la cooperación, una constante mejora en cuanto a la formación, preparación y dotación de los guardias civiles, así como reivindicar mejores condiciones de prestación del servicio en el ejercicio de la profesión.
  • Demandar la adecuación y mantenimiento de las infraestructuras y medios asignados a las Unidades, sin que la necesaria amplitud del despliegue territorial sea un obstáculo para contar con instalaciones funcionales para el servicio y la atención al ciudadano y dignas para el desempeño de sus funciones por parte de los profesionales que las utilizan.
  • Reclamar que los servicios que realicen los guardias civiles se lleven a cabo adoptando las medidas de seguridad previstas para una adecuada prevención de riesgos laborales tanto en los equipos de protección individual asignados como en las instalaciones.
  • Realizar actividades de acción social entre sus asociados.

De forma resumida, merece la pena recordar algunos de los motivos para poner en marcha este proyecto: se ha usurpado la voz de los guardias civiles; en los últimos años ha habido un exceso de difusión de información negativa y destructiva sobre la Guardia Civil; algunas asociaciones profesionales e incluso sindicatos ajenos transmiten un irreal concepto de existencia de “lucha de clases” en el seno del Cuerpo como si existiese un enfrentamiento entre escalas (equiparando patronal/trabajador a mando/guardia); se habla sin rigor de fusión con otro cuerpo policial con menor implantación territorial y funcional y menor número de efectivos y haciéndolo encima en términos de asimilación de la Guardia Civil por parte de este último y un largo etcétera de motivos que ponen de manifiesto la ineludible necesidad de afrontar la situación con una asociación que exija el respeto a la opción de quienes libremente hemos decidido ser guardias civiles así como el cumplimiento de las leyes vigentes que regulan la naturaleza y funciones de la Guardia Civil y nuestro estatuto profesional.

Estatutos

Estatutos

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación procurará, sobre la base de principios democráticos de representación y participación, la cohesión entre sus miembros como garantía de solidez de los principios recogidos en estos estatutos.

Asimismo, proporcionará a sus asociados una oferta variada de servicios de asistencia y asesoramiento que puedan cubrir las necesidades relacionadas con sus cometidos y tareas como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Finalmente, la Asociación Pro Guardia Civil nace con la mano tendida al resto de las Asociaciones profesionales y se fija como uno de sus primeros objetivos que los valores que propugna sean debidamente promovidos y defendidos en el Consejo de la Guardia Civil, por lo cual aspira a obtener la representación de sus afiliados en el Consejo presentando candidaturas en todas las escalas del Cuerpo y procurando acuerdos con aquellas Asociaciones que defiendan los valores recogidos en el presente ideario.

Artículo 1 Constitución y denominación.
La Asociación Pro Guardia Civil se constituye al amparo de los artículos 22 y 104.2 de la Constitución Española, y en virtud del derecho de asociación de los guardias civiles establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, y de su ejercicio en la forma que se contempla en el Título VI de la mencionada ley orgánica.

En todo caso, el ejercicio del derecho de asociación profesional se realizará de modo que queden garantizados los principios básicos de actuación previstos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Cuerpo de la Guardia Civil para proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas y garantizar la seguridad ciudadana.

La Asociación será representada por su nombre, por las siglas APROGC y por su logo o imagen.

Artículo 2. Naturaleza y Capacidad jurídica.
La Asociación Pro Guardia Civil es una asociación profesional de guardias civiles, independiente y plural, privada y sin ánimo de lucro, que se dotará de patrimonio y recursos económicos propios para la consecución de su misión y el cumplimiento de sus fines.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios y plena capacidad de obrar. Ello supone capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente a sí misma y frente a terceros, así como capacidad para actuar como sujeto de derecho, esto es, con posibilidad de adquirir y poseer bienes de todas clases, de contraer obligaciones y de ejercitar acciones judiciales.

La personalidad jurídica y la capacidad de obrar serán ejercitadas por los órganos de gobierno y representación, tal y como se especifica en los correspondientes artículos de los presentes estatutos.

Artículo 3. Régimen jurídico.
La Asociación se regirá en su funcionamiento por la Ley 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, por los presentes Estatutos, por un Reglamento de Régimen Interior y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos de gobierno en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Las normas generales reguladoras del derecho de asociación serán de aplicación supletoria.

Artículo 4. Domicilio social.
El domicilio de la Asociación se fija en la ciudad de Madrid, calle Recoletos número 19, 2º Centro.

El domicilio podrá ser cambiado por acuerdo de la Junta Directiva, en cuyo caso se comunicará al Registro de Asociaciones Profesionales.

Artículo 5. Duración.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. En caso de disolución, se procederá según lo dispuesto en el artículo 50 de los presentes estatutos.

Artículo 6. Ámbito territorial de actuación.

La Asociación tendrá como ámbito fundamental para la realización de sus actividades todo el Territorio Nacional, sin perjuicio de lo establecido para las secciones territoriales y de su posible actuación en el ámbito internacional.

Artículo 7. Finalidad.

Los fines de la Asociación Pro Guardia Civil son preservar la identidad y naturaleza propia de la Guardia Civil y la defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus  asociados recogidos en estos Estatutos, garantizando  un cauce de participación abierto a cualquier miembro de la Guardia Civil, sin distinción de escalas o empleos, y manteniendo las señas de identidad propias de la Institución.

Igualmente fomentará e impulsará la realización de actividades sociales que favorezcan la eficiencia en el ejercicio de la profesión y la deontología profesional.

Artículo 8. Objetivos.

Los objetivos de la Asociación son:

  • Defender la existencia de la Guardia Civil y velar por su continuidad, manteniendo su identidad propia y poniéndose a cualquier tipo de fusión con otros Cuerpos de Seguridad.
  • Preservar y fomentar el patrimonio intangible de la Guardia Civil constituido por su memoria,  su  historia, sus  símbolos y su nombre, así como las tradiciones que ensalzan los valores del Cuerpo históricamente mantenidos por sus integrantes.
  • Defender  la  naturaleza  militar  de  la  Guardia  Civil  en  el convencimiento  de  que contribuye de forma determinante a garantizar la eficacia en el servicio al ciudadano y la cohesión institucional.
  • Garantizar  la  plena independencia  de  la  Guardia  Civil con relación a las fuerzas políticas  y  sindicales asegurando  así  su  más  exquisito  respeto  de  la  neutralidad política y sindical.
  • Perseguir el reconocimiento de la dignidad de todos y cada uno de los empleos de los guardias civiles en concordancia con las responsabilidades exigidas en cada caso.
  • Velar por los intereses profesionales de los asociados.
  • Velar porque la Guardia Civil esté presente y en igualdad de  condiciones respecto a otras Fuerzas de Seguridad en todos los organismos nacionales o internacionales en que se adopten decisiones que puedan afectar a los intereses profesionales de sus asociados o a la eficiencia en el desempeño de sus funciones y muy particularmente en los órganos de asesoramiento y de coordinación.
  • Promover las condiciones para que en la propia Asociación y en la Guardia Civil sean siempre efectivos tanto los principios de no discriminación por causa alguna como la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
  • Impulsar las relaciones con otras asociaciones e instituciones nacionales y extranjeras que promuevan valores similares a los defendidos por la Asociación.
  • Mantener, en el marco de las facultades de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, una constante preocupación por la adecuación de las normas que rigen el funcionamiento de la Institución.
  • Instar que se mantenga una razonable conciliación de la vida familiar y profesional.
  • Colaborar para que la normativa en relación con los derechos y libertades de los miembros del Cuerpo compatibilice las necesarias mejoras en las condiciones de vida del guardia civil con la adecuada prestación del servicio que la sociedad requiere.
  • Conseguir la equiparación salarial de los miembros de la Guardia Civil con el resto de los profesionales públicos de la seguridad y defender que las retribuciones de los guardias civiles sean acordes a su nivel de dedicación, compromiso, riesgo y preparación en relación con el resto de los funcionarios públicos.
  • Exigir, desde el compromiso y la cooperación, una constante mejora en cuanto a la formación, preparación y dotación de los guardias civiles, así como reivindicar mejores condiciones de prestación del servicio en el ejercicio de la profesión.
  • Demandar la adecuación y mantenimiento de las infraestructuras y medios asignados a  las  Unidades,  sin que la necesaria amplitud del despliegue territorial sea un obstáculo para contar con instalaciones funcionales para el servicio y la atención al ciudadano y dignas para el desempeño de sus funciones por parte de los profesionales que las utilizan.
  • Reclamar  que  los  servicios  que  realicen  los  guardias  civiles  se  lleven  a cabo adoptando las medidas de seguridad previstas para una adecuada prevención de riesgos laborales tanto en los equipos de protección individual asignados como en las instalaciones.
  • Realizar actividades de acción social entre sus asociados.
  • Representar a sus afiliados en el Consejo de la Guardia Civil en todas las escalas del Cuerpo.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación procurará, sobre la base de principios democráticos de representación y participación, la cohesión entre sus miembros como garantía de solidez de los principios recogidos en estos estatutos.

Asimismo, proporcionará a sus asociados servicios de asistencia y asesoramiento que puedan cubrir las necesidades relacionadas con sus cometidos y tareas como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Artículo 9. Actividades asociativas para la consecución de los objetivos.

Para la consecución de sus objetivos, la asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

  • Iniciativas de ámbito institucional como realizar propuestas y dirigir peticiones a las autoridades competentes sobre aspectos relacionados con los fines y objetivos de la Asociación.
  • Iniciativas de participación en la Guardia Civil como promover candidaturas para la elección de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.
  • Iniciativas informativas para poner en conocimiento de los medios de comunicación social y de la sociedad en general las inquietudes y opiniones de sus asociados en relación con la satisfacción de sus intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados así  como para favorecer la eficiencia de los guardias civiles en el desempeño de sus funciones y la deontología profesional de sus miembros.
  • Iniciativas legales para exigir el respeto de los derechos reconocidos a sus asociados por las leyes, el mantenimiento de la debida deontología profesional por parte de los miembros  de   la   Guardia  Civil  y  el reconocimiento  de  sus  intereses sociales, económicos y profesionales.
  • Iniciativas formativas como la organización o participación en seminarios, conferencias y jornadas para promover los intereses sociales, económicos y profesionales de sus asociados.
  • Iniciativas culturales, orientadas al conocimiento de la Guardia Civil como elemento fundamental en la organización de la Seguridad Pública del Estado.
  • Iniciativas de promoción profesional, con el objetivo de poner en conocimiento de los asociados los elementos esenciales de la carrera profesional en el Cuerpo de la Guardia Civil.
  • Iniciativas asistenciales o de servicio, mediante el ofrecimiento de una serie de incentivos que favorezcan la conciliación de la vida personal y profesional.
  • Iniciativas de cualquier otro tipo que pudieran contribuir a lograr los objetivos de la asociación.

Artículo 10. Concepto de asociado.
Los términos socio, afiliado y asociado son sinónimos, pudiendo utilizarse de forma indistinta.

Artículo 11. Requisitos para poder afiliarse.
Para poder adquirir la condición de socio, los guardias civiles tendrán que encontrarse en cualquier situación administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal, conserven los derechos y obligaciones inherentes a su condición.

Podrán afiliarse a la Asociación los alumnos de la enseñanza de formación para la incorporación a cualquiera de las escalas en las que se agrupa el personal del Cuerpo, con excepción de aquellos que no ostenten la condición de guardia civil según lo establecido en la norma reguladora del régimen de personal del Cuerpo.

Artículo 12. Admisión y alta de asociados.
La solicitud será presentada por el interesado mediante el correspondiente formulario de inscripción a través de los medios puestos a su disposición por la Asociación y deberá venir avalada al menos por un socio.

La Junta Directiva examinará la solicitud y, si procede, aprobará la inscripción en la Asociación. En su caso, la no admisión de un solicitante como asociado deberá ser acordada de forma motivada por mayoría absoluta cuando pueda inferirse desafección hacia los valores deontológicos que propugna la Asociación o sus objetivos. Para ello, la Junta Directiva podrá requerir que el solicitante aporte la documentación acreditativa que sea precisa.

Una vez aprobada la inscripción, el preasociado adquirirá la condición de afiliado cuando haya hecho efectivo el abono de la cuota de inscripción.

La adquisición de la condición de socio supondrá aceptar la aportación de las cuotas periódicas en cuantía y forma que se determine.

Artículo 13. Pérdida de la condición de socio.
Se perderá la condición de socio y, por tanto, se causará baja en la Asociación por cualquiera de los motivos siguientes:

a) Por petición escrita y voluntaria del asociado dirigida a la Junta Directiva. La aceptación de dicha solicitud será realizada sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes que tuviera el socio y surtirá efecto desde su comunicación al interesado.

b) Por fallecimiento, produciéndose en este caso la baja de forma automática.

c) Por impago de, al menos tres cuotas, salvo que la Junta Directiva decida la continuidad del socio por razones excepcionales.

d) Por incumplimiento grave o reiterado de los deberes de los socios, de los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva en los términos que se detallarán en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

e) Por la comisión de actos contrarios a la finalidad de la Asociación y especialmente aquellos que de forma expresa se recogerán en el Reglamento de Régimen Interior.

f) Por pase a retiro si el asociado manifiesta expresamente su voluntad de causar baja en la Asociación. En caso de continuar, el personal retirado no podrá ostentar la condición de representante de la Asociación.

g) Por pérdida de la condición de guardia civil o pase a alguna de las situaciones administrativas en la que no conserve los derechos y obligaciones inherentes a su condición de guardia civil salvo la de retiro.

h) Por causar alta en otra asociación profesional de la Guardia Civil.

En los supuestos contemplados en las letras c), d) y e) será la Junta Directiva el órgano competente para la resolución del expediente, en el que se dará audiencia al interesado. En el resto de los supuestos, se producirá la baja de forma automática a partir de la fecha de efecto de la correspondiente vicisitud o a partir de la fecha expresada en el caso del supuesto a).

Artículo 14. Derechos de los socios.
Todos los afiliados tienen los mismos derechos, que son:

a) Participar en actos, actividades y eventos que organice la Asociación.

b) Ser informados de las decisiones y acuerdos adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

c) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales que se convoquen, tanto de carácter ordinario como extraordinario. En caso de ausencia, el socio podrá delegar su voto en otro asociado por escrito o mediante los procedimientos telemáticos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior o aprobados mediante acuerdo del Comité de Garantías.

d) Realizar propuestas relacionadas con los fines de la Asociación a los órganos de gobierno y representación.

e) Presentar su candidatura para los cargos directivos de los órganos de gobierno y representación.

f) Ejercer el derecho de sufragio activo en la elección de los cargos de los órganos de gobierno y representación.

g) Formar parte de los grupos de trabajo, secciones, o comisiones que se formen en la Asociación para el cumplimiento de su misión y fines.

h) Utilizar los medios que la Asociación ponga a su disposición para el ejercicio del derecho de asociación.

i) Ser informados del estado de cuentas y balance anual de la Asociación.

j) Ser designados como representantes de la Asociación en los términos previstos en estos Estatutos.

k) Disponer de información de detalle relativa a los fines de la Asociación.

l) Ser informados de las actividades en las que participe la Asociación.

m) Disfrutar de las coberturas previstas en los seguros que la Asociación contrate para los asociados en los términos establecidos en las correspondientes pólizas.

n) Disfrutar de los servicios de asesoramiento y defensa jurídica de los socios en los términos establecidos en los correspondientes contratos de asistencia jurídica.

o) Cualquier otro derecho que el ordenamiento jurídico vigente pudiera reconocer.

Artículo 15. Obligaciones de los socios.
Los socios tienen las siguientes obligaciones con la Asociación:

a) Cumplir y exigir el cumplimiento de los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.

b) Participar y colaborar en las actividades organizadas por la Asociación para el cumplimiento de las finalidades y de los objetivos establecidos en estos Estatutos.

c) Abonar las cuotas establecidas de la forma y cuantía que se determine.

d) No realizar actividades y actos contrarios a la finalidad y objetivos de la Asociación.

e) Desempeñar fielmente y con responsabilidad los cargos directivos para los que hubieran sido elegidos.

Artículo 16. Protección de datos de carácter personal de los socios.
Los datos de carácter personal de los socios serán custodiados con la oportuna reserva y no podrán utilizarse en ningún momento para fines comerciales u otros distintos de los relacionados con las finalidades de la Asociación sin consentimiento expreso de los afectados.

Artículo 17. Órganos de gobierno y representación.

La Asociación está dirigida, gobernada, administrada y representada por los siguientes órganos:

  • Colegiados: Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Garantías.
  • Unipersonales: Presidente, Vicepresidente,  Secretario, Tesorero, Vocales, Coordinadores de Sección Territorial y Representantes.

La  cohesión  interna  y  la  pluralidad  constituyen  dos  principios  esenciales  de  la Asociación y, en consecuencia, se procurará que los órganos de gobierno y representación estén conformados por miembros de todas las Escalas en las que se agrupa el personal de la Guardia Civil. A tales efectos, en el Régimen electoral se establecen las medidas necesarias para garantizar este principio en relación con los órganos electivos. En cuanto a los cargos que  deban  ser  designados  por  la  Junta  Directiva,  se  aplicarán  criterios  análogos  de representatividad y pluralidad por  Secciones Territoriales, Secciones y Comisiones que los establecidos  para  los  cargos  electos  siempre  que  conste  que  haya  suficiente  personal voluntario de todas las escalas dispuesto para asumir tales responsabilidades.

Los cargos de los órganos de gobierno y representación no serán remunerados y serán desempeñados por aquellos que resulten elegidos por la Asamblea o designados por la Junta Directiva, según el caso. La Asociación sufragará sus gastos cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

La duración del mandato de los cargos electivos será de cuatro años, a cuyo término se convocarán elecciones. La designación y cese de los cargos no electivos no estará sometida a plazos y será realizada libremente por acuerdo de la Junta Directiva.

La Junta Directiva y el Comité de Garantías continuarán en funciones el ejercicio de los cometidos y tareas asignados hasta la renovación de los cargos.

Artículo 18. Asamblea General: composición.

La  Asamblea  General  es  el  órgano  de  gobierno  y  representación  soberano  de expresión  de  la  voluntad  de  los  socios.  Todos  los  miembros  de  la  Asociación  que  se encuentren al corriente de pago y no hayan solicitado la baja formarán parte de ella desde el momento de su inscripción por derecho propio e irrenunciable.

Artículo 19. Asamblea General: funciones.

A la Asamblea General le corresponde:

a)   Fijar las líneas generales de la actividad de la Asociación.

b)     Designar los candidatos al Consejo de la Guardia Civil.

c)   Resolver las disensiones que pudieran existir entre los asociados, y entre éstos y la Junta Directiva.

d)   Expresar la voluntad de la Asociación.

e)     Reformar los Estatutos.

f)     Designar mediante elección a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Garantías, y destituirlos cuando realicen actos contrarios a la finalidad y objetivos de la Asociación.

g)    Asumir, cuando esté reunida, las facultades que atribuyen los presentes Estatutos a la Junta Directiva.

h)   Aprobar anualmente los presupuestos y las cuentas de la Asociación.

i)     Aprobar la cuota anual y las extraordinarias cuando fuera preciso.

j)     Designar a los socios de honor.

k)   Aprobar la concesión de distinciones asociativas.

l)     Aprobar  la  agrupación  con  otras  asociaciones  en  los  términos  previstos  en la legislación vigente.

Artículo 20. Asamblea General: convocatoria, orden del día y constitución.

La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación, bien por propia  iniciativa o a petición de una quinta parte de los socios, de dos tercios de la Junta Directiva o del  Comité de Garantías, con una antelación mínima de sesenta días si tiene carácter ordinario, o treinta si es extraordinario, mediante anuncio a los socios a través de los medios  de comunicación  e  información  a disposición  de  la  Asociación.  Se  celebrará,  al menos, una vez al año en sesión ordinaria.

En el anuncio de la convocatoria deberá figurar el orden del día, lugar, fecha y hora prevista  para su celebración en primera y segunda convocatoria, entre las que existirá un plazo mínimo de media hora. En el orden del día de la Asamblea podrán incluirse otros puntos a tratar en la reunión  no  contemplados previamente si tuvieran carácter urgente y fuera aprobado en votación por la mayoría de los asistentes.

La  Asamblea   quedará   válidamente   constituida   cuando   concurran   en  primera convocatoria, al menos, la mitad de los asociados presentes o representados. En segunda convocatoria  quedará  válidamente  constituida  cualquiera que fuera  el  número  de  socios presentes o representados, siempre que concurran las dos siguientes circunstancias:

  • Que esté presente el Presidente, o Vicepresidente en su defecto, u otro vocal de la Junta  Directiva en quien expresamente hubiera delegado el primero en ausencia de ambos.
  • Que   está   presente  el Secretario   u otro   vocal   de   la   Junta   Directiva en   quien expresamente hubiera delegado ante su previsible ausencia.
Artículo 21. Asamblea General: funcionamiento.

Corresponde a la Asamblea el debate y resolución de los asuntos de su competencia. Se permite el voto por correo y su delegación en la forma que establezca la Junta Directiva. Todos los  miembros de la Asociación quedan obligados por los acuerdos adoptados en la Asamblea General.

Presidirá las sesiones el Presidente de la Asociación o persona que lo sustituya en los términos  previstos  en  el  artículo  anterior.  En  las  sesiones  se  guardarán  los  turnos  de intervención y el orden de petición del uso de la palabra.

Las votaciones en la Asamblea se efectuarán en forma secreta salvo que por mayoría absoluta y para cada votación se acuerde lo contrario.

Para participar en las votaciones será preciso estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes.

Los acuerdos en la Asamblea se adoptarán por mayoría. En caso de empate en las votaciones, resolverá el voto de calidad del Presidente, del Vicepresidente en su defecto o de un vocal en que el Presidente hubiera delegado en caso de ausencia de ambos.

El Secretario levantará acta de todo lo acontecido en la sesión celebrada.

Artículo 22. Junta Directiva: composición.

La Junta Directiva es el máximo órgano de la Asociación cuando no esté reunida la Asamblea General.

La Junta Directiva estará integrada por un número impar de asociados: el Presidente de  la   Asociación, Vicepresidente,  Secretario,  Tesorero  y  vocales. Todos  ellos  serán designados por la Asamblea.

La duración de los cargos en la Junta Directiva será de cuatro años y su reelección no estará sujeta a limitación alguna por mandatos anteriores.

Artículo 23. Junta Directiva: funciones.

A la Junta Directiva le corresponde:

a)   Ostentar la representación de la Asociación.

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y velar por su cumplimiento.

c)   Aprobar los programas y planes de actuación.

d)   Aprobar las liquidaciones de cuentas.

e)   Aprobar la cuantía de las cuotas de los asociados.

f)     Designar  a  los  miembros  de  las  distintas  Secciones  territoriales,  secciones  y comisiones de trabajo, y coordinar sus actividades.

g)   Proponer al Presidente la celebración de la Asamblea General y fijar en todo caso su orden del día.

h)  Proponer a la Asamblea, para su aprobación, sus propias normas de organización y funcionamiento.

i)     Dictar normas y resoluciones en desarrollo de estos Estatutos.

j)     Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.

k)   Resolver los expedientes relativos a la admisión y baja de asociados.

l)     Proponer la composición del Comité de Honor.

m) Proponer la concesión de distinciones asociativas.

n)   Ejercer cualquier otra función que la ley o la Asamblea General le otorgue.

Artículo 24. Junta Directiva: funcionamiento.

La Junta Directiva se reunirá cada vez que las circunstancias lo aconsejen, previa convocatoria realizada por su Presidente a instancia de cualquiera de sus miembros o a petición del Comité de Garantías, la cual deberá realizarse con la antelación suficiente para facilitar la presencia de todos ellos.

La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus miembros más  uno, a cuyos efectos podrán éstos valerse de cualquier medio de comunicación para adoptar sus acuerdos si la urgencia o la naturaleza de los temas a tratar en el orden del día aconsejaren prescindir de la reunión, si bien será hecho constar en acta. Igualmente, se podrá producir  la  participación de algunos de  los  miembros  de  la  Junta en los debates o las votaciones por medios telemáticos sin necesidad de acudir físicamente al lugar de reunión.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple pero en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de las decisiones que tomaren salvo quienes hicieren constar expresamente su voto en contra.

Los acuerdos de la Junta Directiva constarán en acta que extenderá el Secretario.

Artículo 25. El Presidente.

El Presidente representa a la Asociación y a la Junta Directiva, órganos que preside, ante las autoridades, instituciones y organismos así como ante todos los asociados.

Tiene las siguientes funciones:

a)  Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, establecer la fecha de celebración de sus sesiones y presidirlas.

b)   Suscribir, junto al Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c)   Proponer a la Asamblea el cese de los miembros de la Junta Directiva.
d)  Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, asuntos de competencia de la   Junta   Directiva, sin  perjuicio  de  su  posterior  comunicación  al  resto  de  sus integrantes para su ratificación o modificación.

e)  Firmar los contratos que acuerde la Asociación.

f)   Ordenar pagos y cobros de la Asociación.

g)  Dirigir y coordinar la actividad pública de la Asociación.

h)  Cualquier otra que le otorgue la Asamblea General.

Artículo 26. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, asumiendo en su caso las funciones y competencias de éste.

Ejercerá la dirección y coordinación de los órganos de funcionamiento interno de la Asociación, como las Comisiones, Secciones y Delegaciones territoriales.

Artículo 27. El Secretario.

El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a)  Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité de Garantías.

b)  Gestionar  y  custodiar  la  documentación  no  económica  de  la  Asociación.  A este respecto,   el Secretario  hará  constar  en  los  oportunos  libros  las  actas  de las Asambleas, las de las reuniones de la Junta Directiva y del Comité de Garantías así como los acuerdos que adopten estos órganos.

c)  Ejercer de Encargado del Tratamiento del Registro de asociados.

d)  Resolver las cuestiones de trámite en relación con cualquier documentación que sea de interés para el funcionamiento de la Asociación.

e)  Llevar el censo electoral.

f)   Gestionar las solicitudes de admisión a la Asociación así como las bajas.

g)  Coordinar el funcionamiento de los órganos administrativos de la Asociación. h)   Expedir las certificaciones que le fueran requeridas.

Artículo 28. El Tesorero.

Será Tesorero un miembro de la Junta Directiva, a quien corresponderá:

a)   Llevar la contabilidad y documentación económica de la Asociación.

b)    Gestionar el cobro de cuotas, de subvenciones y demás ingresos de la Asociación. c)   Efectuar los pagos de la Asociación cuando corresponda.

d)   Gestionar el patrimonio de la Asociación.

e)   Preparar el presupuesto y controlar su ejecución.

Artículo 29. Los Vocales.

Los vocales desarrollarán las tareas y cometidos que acuerde la Junta Directiva en las áreas de actuación de la Asociación, en sus Secciones o en las Comisiones, de acuerdo con las directrices fijadas por la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Cuando el número de los vocales lo permita, se repartirán al menos las siguientes funciones:

  • Uno de los vocales, con independencia de que pueda ejercer o no la función de portavoz,   tendrá  a  su  cargo  coordinar  bajo  las  directrices  del  Presidente  la comunicación pública de la asociación.
  • Otro  coordinará  bajo  las  directrices  del  Presidente  las  actividades  de  análisis  y desarrollo de propuestas normativas.
  • Otro coordinará bajo las directrices del Vicepresidente la asistencia al asociado.
  • Otro coordinará bajo las directrices del Vicepresidente la comunicación interna.
Artículo 30. Las Delegaciones Territoriales.

Para determinar la actuación en cada territorio de una Comunidad Autónoma o de una provincia, los asociados destinados en el mismo podrán constituir Delegaciones Territoriales decidiendo autónomamente su organización. No obstante, como mínimo deberán tener una Junta territorial compuesta por un número impar de miembros con un mínimo de tres. Cada Junta estará coordinada por un Delegado que presidirá sus reuniones.

En la Delegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incluirán los representantes y Delegaciones de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

En la composición y elección de los miembros de cada Junta territorial se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la composición y elección del Comité de Garantías se establecen en el Régimen electoral y se seguirá el mismo procedimiento, si bien restringido al ámbito territorial afectado.

Corresponde a las Delegaciones Territoriales desarrollar los fines de la Asociación en su ámbito territorial así como estimular la participación asociativa.

Se podrá constituir una Delegación Internacional que impulse y desarrolle actividades de la Asociación fuera del Territorio Nacional donde hubiera presencia de socios.

Artículo 31. Las Comisiones, sus Secciones y sus Coordinadores.

Por acuerdo de la Junta Directiva podrán constituirse Comisiones de trabajo para conseguir  objetivos  concretos que  por  su  alcance  general  merezcan  un tratamiento  específico,  una  especial  y  permanente  dedicación y  una organización  e  infraestructura adecuada. Cada Comisión se dividirá en Secciones.

Cualquier miembro de la Asociación podrá solicitar de la Junta Directiva formar parte de las Comisiones y Secciones. La Junta Directiva resolverá de forma motivada conforme a las necesidades de la propia Asociación y teniendo en cuenta las características personales de idoneidad del solicitante.

Los responsables se denominarán Coordinadores. El Coordinador de cada Comisión será designado por la Junta Directiva y el Coordinador de cada Sección será designado por el Coordinador de la Comisión en la que se encuadre.

El Coordinador de cada Comisión deberá dar cuenta de su gestión a la Junta Directiva. El Coordinador de la Sección dará cuenta al de la Comisión en la que esté encuadrada.

Las Comisiones y Secciones serán disueltas por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 32. El Comité de Garantías: composición.

Con la finalidad de dirimir los conflictos de carácter interno entre los socios o entre éstos y  la Asociación se formará un Comité de Garantías, conformado por cinco, siete o nueve socios de reconocido prestigio elegidos por la Asamblea General.

El Comité tendrá un Presidente que convocará sus sesiones y fijará su orden del día. Los miembros del Comité de Garantías no ostentarán la condición de Representantes ni deberán tener relevancia pública fuera del ámbito de la propia Asociación, que en todo caso será representada públicamente por la Junta Directiva y por los órganos unipersonales.

Artículo 33. El Comité de Garantías: funciones.

El Comité de Garantías podrá recabar de la Junta Directiva a través del Secretario la información que precise sobre hechos, actos, declaraciones o documentos concretos para verificar  su adecuación a los fines y estatutos de la Asociación. A estos efectos, todos los asociados podrán  formular sus quejas al Comité de Garantías cuando consideren que sus derechos no han sido respetados por los órganos de gobierno y representación o que éstos se están desviando de los fines y objetivos previstos en los Estatutos.

Igualmente, el Comité de Garantías podrá recabar la comparecencia de cualquier miembro de la Junta Directiva para que explique las circunstancias relacionadas con  hechos, actos,  declaraciones  o  documentos concretos para  verificar  su adecuación  a los  fines  y estatutos de la Asociación.

El Comité de Garantías estará facultado para solicitar del Presidente la convocatoria extraordinaria de una Asamblea General en cuyo orden del día se incluirá necesariamente el debate  sobre la adecuación de las líneas de acción adoptadas por la Junta Directiva a los fines de la Asociación o a sus Estatutos o incluso la destitución de todos o algunos de los miembros de la Junta Directiva en el supuesto de que hubieran cometido actos contrarios a la finalidad y objetivos de la Asociación.

Además, el Comité de Garantías asumirá las funciones de Mesa y Tribunal electoral en los comicios internos de la Asociación.

Finalmente, el Comité de Garantías designará a dos de sus miembros auditores de cuentas  con la finalidad de estudiar el uso de los recursos económicos de la Asociación y presentará un informe anual a la Asamblea General.

Artículo 34. El Comité de Garantías: funcionamiento.

El Comité de Garantías se reunirá cada vez que las circunstancias lo aconsejen, previa convocatoria realizada por su Presidente a instancia de cualquiera de sus miembros o a petición de la  Junta Directiva, la cual deberá realizarse con la antelación suficiente para facilitar la presencia de todos ellos.

El  Comité  quedará  válidamente  constituido  cuando  concurran  la  mitad  de  sus miembros  más  uno,  a cuyos  efectos  podrán  éstos  valerse  de  cualquier  medio de comunicación para adoptar sus acuerdos si la urgencia o la naturaleza de los temas a tratar en el orden del día aconsejaren prescindir de la reunión, si bien será hecho constar en acta. Igualmente, se podrá producir la participación de algunos de sus miembros en los debates o las votaciones por medios telemáticos sin necesidad de acudir físicamente a la reunión.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple pero en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Los miembros del Comité responderán solidariamente de las decisiones que tomaren salvo quienes hicieren constar expresamente su voto en contra.

En todas las reuniones del Comité de Garantías participará con voz pero sin voto el Secretario de la Asociación, quien levantará acta de lo acordado que custodiará junto con el resto de la documentación.

Artículo 35. Los Representantes.

Serán representantes de la Asociación, a los efectos de los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, todos los miembros de la Junta Directiva.

El  Coordinador  de  cada  Comisión  tendrá  facultades  de  Representante  de  la Asociación en todo lo relativo a los objetivos que motiven la creación de tal Comisión.

La Junta Directiva podrá designar, en función de los cometidos y asuntos para los que sea   necesario,   otros  representantes.   En  este  caso,   se  comunicará  al Registro  de Asociaciones Profesionales.

Artículo 36. Convocatoria de las elecciones.

Las elecciones se celebrarán en Asamblea General ordinaria en el año en que finalice el  mandato de los cargos. En la convocatoria de la Asamblea se especificará la forma de presentación  de candidaturas, el método para las votaciones y otras normas que sean de aplicación al proceso electoral.

Artículo 37.  Mesa y Tribunal Electoral.

Para ordenar el proceso electoral y velar por su transparencia, el Comité de Garantías se constituirá en Mesa y Tribunal Electoral a lo largo de todo el desarrollo de cada proceso.

La Mesa Electoral podrá delegar sus cometidos en mesas electorales territoriales si las circunstancias lo aconsejan cuya composición será detallada en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

Artículo 38. Candidaturas.

La presentación de candidaturas será efectuada ante el Comité de Garantías al menos cuarenta días antes de la celebración de la Asamblea General y cada candidatura podrá ir acompañada de su programa.

Para ser candidato a los cargos electos de la Asociación, son requisitos los siguientes:

  • Ser asociado.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas.
  • Haber observado una conducta profesional acorde con los principios deontológicos de la Guardia Civil y de la Asociación.

Los candidatos  concurrirán  formando  una  lista  cerrada  con  un  número  impar  de candidatos, en la cual se especificarán los cargos que ocuparían en su caso cada uno de los candidatos. Un mismo candidato podrá formar parte de más de una lista e incluso ocupar cargos distintos dentro de las diferentes listas. Igualmente, podrá formar parte de listas para la Junta Directiva y listas para el Comité de Garantías.

En  la  composición  de  las  listas  para  la  Junta  Directiva,  deberán  observarse  los siguientes requisitos:

  • El número total de miembros oscilará entre siete y quince, ambos inclusive.
  • No  podrán  pertenecer  a  la  misma  escala  simultáneamente  más  de  dos  de  los siguientes cargos: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.
  • Tampoco  podrán  ser  desempeñados  por  oficiales  más  de  dos  de  los  cargos anteriores.
  • Nunca más del 40% de sus miembros podrán corresponder a una misma Escala.
  • Nunca más del 40% de los cargos de la Junta Directiva podrán ser oficiales.
  • Al menos deberá haber una mujer.
  • Al menos deberá haber un miembro de la Junta Directiva de cada una de las Escalas existentes en el Cuerpo si hubiera alguno que se hubiere postulado para ello. En ese sentido,  los potenciales candidatos que no hubieran sido llamados a integrarse en ninguna lista pero tuvieran interés en formar parte de la Junta Directiva, lo pondrán en conocimiento  del  Comité  de  Garantías  desde  el  momento  en  que  se  anuncie  la convocatoria de las  Elecciones y antes de que se haya cerrado el plazo para la presentación de candidaturas.
  • Para la composición de las listas del Comité de Garantías se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
  • El número total de miembros oscilará entre cinco y nueve.
  • Nunca más del 40% de sus miembros podrán corresponder a una misma Escala.
  • Nunca más del 40% de ellos podrán ser oficiales.
  • Al menos deberá haber una mujer.
  • Al menos deberá haber un miembro del Comité de cada una de las Escalas existentes en el Cuerpo si hubiera alguno que se hubiere postulado para ello. En ese sentido, los potenciales  candidatos que no hubieran sido llamados a integrarse en ninguna lista pero  tuvieran  interés  en  formar  parte  del  Comité  de Garantías, lo pndrán  en conocimiento  del  Comité  de  Garantías  desde  el  momento  en  que  se  anuncie  la convocatoria de las  Elecciones y antes de que se haya cerrado el plazo para la presentación de candidaturas.

Recibidas  las  candidaturas,  el  Comité  de  Garantías examinará  el  programa  para verificar su adecuación a los fines de la Asociación y examinará el cumplimiento en cada lista de los requisitos sobre representación establecidos en este artículo.

A la vista de las candidaturas presentadas y de la existencia o no de candidatos que se hayan presentado fuera de lista, el Comité de Garantías requerirá a quien encabece cada una de las listas que efectúe las modificaciones que sean precisas para asegurar que, en su caso, en la lista en cuestión estén representadas todas las Escalas con personal dispuesto a formar parte de los órganos de gobierno y representación y le dará un plazo para subsanar la deficiencia.

Finalmente, el Comité de Garantías efectuará las comprobaciones necesarias respecto a los requisitos a cumplir por parte de los candidatos, a quienes podrá requerir que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos citados si fuere preciso.

En caso de que hubiera cualquier defecto en la candidatura o que se considerara que un candidato no es idóneo, se rechazará la candidatura de forma motivada.

Al menos veinte días antes de la celebración de la Asamblea, y a solicitud del Comité de Garantías, la Junta Directiva vigente hará llegar a todos los asociados cada candidatura y su programa correspondiente junto con el acuerdo de proclamación.

En  caso  de  que  no  se  presente  ninguna  candidatura  o  que  ninguna sea  válida, continuarán en el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva y el Comité de Garantías vigentes, según el caso. Podrá celebrarse la Asamblea General que estuviera prevista si fuera ordinaria con la finalidad de no entorpecer la actividad de la Asociación, pero en el plazo de cuatro meses se  celebrará una nueva Asamblea extraordinaria para tras la apertura de un nuevo proceso electoral en el que se podrán presentar nuevas candidaturas.

Si  finalmente  al  término  de  este  segundo  proceso  electoral  no  hubiera  nuevas candidaturas o no fueran válidas las presentadas, el Comité de Garantías tomará las medidas que considere más adecuadas para garantizar la gobernabilidad de la Asociación pudiendo incluso constituir y designar una Junta Directiva provisional por un año en caso de que los miembros de la Junta Directiva vigente no quieran continuar en funciones un año más.

Artículo 39. Votaciones.

Para ser elector, serán requisitos necesarios estar al corriente del pago de las cuotas y no haber solicitado la baja en la asociación.

El  voto  del  personal  presente  y  representado  podrá  ser  ejercido  bien  mediante personación  ante  la  mesa  electoral  correspondiente  o  bien  mediante  un  procedimiento telemático conforme se detallará en el Reglamento de Régimen Interior o en acuerdo del Comité de Garantías para el proceso electoral concreto.

En primer lugar se votará para la Junta Directiva. Resultará elegida la lista que hubiere obtenido más votos por mayoría simple. En caso de que hubiera habido empate entre dos o más listas, se repetirá la votación pero sólo se podrá elegir entre esas listas empatadas.

Una vez terminada la elección y proclamada por el Presidente la lista que constituirá la nueva  Junta  Directiva,  quedarán  invalidadas  todas  las  listas  para  elegir  el  Comité  de Garantías en las cuales figurara cualquiera de los candidatos integrados en la lista vencedora.

A continuación se votará para el Comité de Garantías y quedará resultará elegida igualmente la lista más votada por mayoría simple. En caso de empate entre varias listas, se repetirá la votación pero sólo para desempatar.

Cuando corresponda, se votará para la elección de la Comisión Liquidadora prevista para el caso de disolución de la Asociación. Para esta elección se tendrá en cuenta que en la Comisión deberá  haber al menos un representante por cada una de las tres escalas con mayor número de asociados en APROGC.

Artículo 40. Proclamación, toma de posesión y relevo de cargos.

Una vez terminada cada votación, el Presidente del Comité de Garantías proclamará para  cada cargo electo a los candidatos elegidos de la lista más votada y el Secretario incorporará la información al acta que levantará de la Asamblea.

Los cargos electos tomarán posesión a los dos meses de su elección.

Siempre que se produzca una baja entre los miembros de la Junta Directiva o del Comité de Garantías por cualquier concepto, el Presidente convocará una Asamblea General extraordinaria en  el término de no más de tres meses para elegir a quien deba sustituir a quien haya causado baja. Entre tanto, sus funciones serán asumidas por otro integrante del órgano afectado por la baja

Artículo 41. Patrimonio y recursos.

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial. El que una vez constituida obtenga estará destinado al cumplimiento de los fines establecidos en estos Estatutos.

Los  recursos   económicos   de   la   Asociación   se   hallarán   constituidos   por   las aportaciones de los asociados, por las subvenciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente aceptadas por la Asamblea General o la Junta Directiva, por las rentas e intereses de cualquier  rendimiento, fruto o beneficio patrimonial, por los rendimientos de las actividades económicas realizadas por cuenta de la Asociación y por todo tipo de recursos obtenidos de forma lícita.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 11/2007, de 22 de octubre, en ningún caso podrá percibir donaciones de carácter privado.

Todos los ingresos de la Asociación serán gestionados de forma centralizada y se encontrarán depositados o invertidos necesariamente en entidades con sede en España.

Artículo 42. Documentación relacionada con el régimen económico.

El Tesorero elaborará, conservará y actualizará un inventario de los bienes de la Asociación. Igualmente llevará los oportunos libros contables, en los que constarán todos los ingresos  y gastos de la Asociación, con indicación de su concepto. Además, conservará archivado el soporte documental justificativo de esos apuntes.

Artículo 43. Aprobación del presupuesto y del balance económico.

El Presupuesto será aprobado anualmente por la Asamblea General, lo mismo que las cuentas al cierre de cada ejercicio económico, que se producirá cada 30 de septiembre.

Artículo 43. Ordenación de pagos y disposición de fondos.

En las cuentas, fondos y depósitos de la Asociación tendrán firma mancomunada el Presidente y el Tesoro. Actuarán como suplentes el Vicepresidente y un Vocal.

Artículo 49. Modificación de los Estatutos.

Podrá ser solicitada la modificación de cualquiera de los artículos de estos Estatutos por decisión de la Junta Directiva aprobada por mayoría de dos tercios o mediante propuesta escrita y firmada por al menos el cinco por ciento de los socios de todas y cada una de las Escalas.

La propuesta motivada de modificación será entregada al Comité de Garantías. Tras el análisis de su conformidad con los requisitos establecidos en este artículo, dicha información será enviada a todos los socios junto con la convocatoria de la Asamblea correspondiente.

La modificación de los Estatutos requerirá la celebración de una Asamblea con un quórum superior al 50% de la totalidad de los asociados inscritos y deberá aprobarse por una mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.

En la votación de la modificación de los Estatutos se votará también su fecha de entrada en vigor.

Artículo 50.      Disolución y extinción.

La Asociación se disolverá por acuerdo de dos tercios de la totalidad de los asociados adoptado en Asamblea extraordinaria convocada al efecto. En la Asamblea se nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco asociados, que se hará cargo de la liquidación de la Asociación junto con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero.

En caso de disolverse la Asociación se dará a su patrimonio, si lo hubiere, el destino que  acuerde la Asamblea General, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la Asociación.

Hasta la celebración de la primera Asamblea General, la Junta Fundadora asumirá las funciones asignadas a la Junta Directiva y al Comité de Garantías. Igualmente establecerá la cuota anual a pagar hasta la celebración de la primera Asamblea General y aprobará su presupuesto.

Lo no dispuesto en forma expresa en los Estatutos se regulará en un Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General, tras lo cual se dará cuenta al Registro de Asociaciones Profesionales.

Madrid, febrero de 2016

Se extiende la presente diligencia para hacer constas que los presentes estatutos de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), han quedado redactados conforme a lo acordado en la V Asamblea General Ordinaria de dicha Asociación, celebrada en Sevilla el 30 de enero de 2016.