Artículo 17. Órganos de gobierno y representación.
La Asociación está dirigida, gobernada, administrada y representada por los siguientes órganos:
- Colegiados: Asamblea General, Junta Directiva y Comité de Garantías.
- Unipersonales: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales, Coordinadores de Sección Territorial y Representantes.
La cohesión interna y la pluralidad constituyen dos principios esenciales de la Asociación y, en consecuencia, se procurará que los órganos de gobierno y representación estén conformados por miembros de todas las Escalas en las que se agrupa el personal de la Guardia Civil. A tales efectos, en el Régimen electoral se establecen las medidas necesarias para garantizar este principio en relación con los órganos electivos. En cuanto a los cargos que deban ser designados por la Junta Directiva, se aplicarán criterios análogos de representatividad y pluralidad por Secciones Territoriales, Secciones y Comisiones que los establecidos para los cargos electos siempre que conste que haya suficiente personal voluntario de todas las escalas dispuesto para asumir tales responsabilidades.
Los cargos de los órganos de gobierno y representación no serán remunerados y serán desempeñados por aquellos que resulten elegidos por la Asamblea o designados por la Junta Directiva, según el caso. La Asociación sufragará sus gastos cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.
La duración del mandato de los cargos electivos será de cuatro años, a cuyo término se convocarán elecciones. La designación y cese de los cargos no electivos no estará sometida a plazos y será realizada libremente por acuerdo de la Junta Directiva.
La Junta Directiva y el Comité de Garantías continuarán en funciones el ejercicio de los cometidos y tareas asignados hasta la renovación de los cargos.
Artículo 18. Asamblea General: composición.
La Asamblea General es el órgano de gobierno y representación soberano de expresión de la voluntad de los socios. Todos los miembros de la Asociación que se encuentren al corriente de pago y no hayan solicitado la baja formarán parte de ella desde el momento de su inscripción por derecho propio e irrenunciable.
Artículo 19. Asamblea General: funciones.
A la Asamblea General le corresponde:
a) Fijar las líneas generales de la actividad de la Asociación.
b) Designar los candidatos al Consejo de la Guardia Civil.
c) Resolver las disensiones que pudieran existir entre los asociados, y entre éstos y la Junta Directiva.
d) Expresar la voluntad de la Asociación.
e) Reformar los Estatutos.
f) Designar mediante elección a los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Garantías, y destituirlos cuando realicen actos contrarios a la finalidad y objetivos de la Asociación.
g) Asumir, cuando esté reunida, las facultades que atribuyen los presentes Estatutos a la Junta Directiva.
h) Aprobar anualmente los presupuestos y las cuentas de la Asociación.
i) Aprobar la cuota anual y las extraordinarias cuando fuera preciso.
j) Designar a los socios de honor.
k) Aprobar la concesión de distinciones asociativas.
l) Aprobar la agrupación con otras asociaciones en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 20. Asamblea General: convocatoria, orden del día y constitución.
La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Asociación, bien por propia iniciativa o a petición de una quinta parte de los socios, de dos tercios de la Junta Directiva o del Comité de Garantías, con una antelación mínima de sesenta días si tiene carácter ordinario, o treinta si es extraordinario, mediante anuncio a los socios a través de los medios de comunicación e información a disposición de la Asociación. Se celebrará, al menos, una vez al año en sesión ordinaria.
En el anuncio de la convocatoria deberá figurar el orden del día, lugar, fecha y hora prevista para su celebración en primera y segunda convocatoria, entre las que existirá un plazo mínimo de media hora. En el orden del día de la Asamblea podrán incluirse otros puntos a tratar en la reunión no contemplados previamente si tuvieran carácter urgente y fuera aprobado en votación por la mayoría de los asistentes.
La Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria, al menos, la mitad de los asociados presentes o representados. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que fuera el número de socios presentes o representados, siempre que concurran las dos siguientes circunstancias:
- Que esté presente el Presidente, o Vicepresidente en su defecto, u otro vocal de la Junta Directiva en quien expresamente hubiera delegado el primero en ausencia de ambos.
- Que está presente el Secretario u otro vocal de la Junta Directiva en quien expresamente hubiera delegado ante su previsible ausencia.
Artículo 21. Asamblea General: funcionamiento.
Corresponde a la Asamblea el debate y resolución de los asuntos de su competencia. Se permite el voto por correo y su delegación en la forma que establezca la Junta Directiva. Todos los miembros de la Asociación quedan obligados por los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
Presidirá las sesiones el Presidente de la Asociación o persona que lo sustituya en los términos previstos en el artículo anterior. En las sesiones se guardarán los turnos de intervención y el orden de petición del uso de la palabra.
Las votaciones en la Asamblea se efectuarán en forma secreta salvo que por mayoría absoluta y para cada votación se acuerde lo contrario.
Para participar en las votaciones será preciso estar al corriente de pago de las cuotas correspondientes.
Los acuerdos en la Asamblea se adoptarán por mayoría. En caso de empate en las votaciones, resolverá el voto de calidad del Presidente, del Vicepresidente en su defecto o de un vocal en que el Presidente hubiera delegado en caso de ausencia de ambos.
El Secretario levantará acta de todo lo acontecido en la sesión celebrada.
Artículo 22. Junta Directiva: composición.
La Junta Directiva es el máximo órgano de la Asociación cuando no esté reunida la Asamblea General.
La Junta Directiva estará integrada por un número impar de asociados: el Presidente de la Asociación, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y vocales. Todos ellos serán designados por la Asamblea.
La duración de los cargos en la Junta Directiva será de cuatro años y su reelección no estará sujeta a limitación alguna por mandatos anteriores.
Artículo 23. Junta Directiva: funciones.
A la Junta Directiva le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y velar por su cumplimiento.
c) Aprobar los programas y planes de actuación.
d) Aprobar las liquidaciones de cuentas.
e) Aprobar la cuantía de las cuotas de los asociados.
f) Designar a los miembros de las distintas Secciones territoriales, secciones y comisiones de trabajo, y coordinar sus actividades.
g) Proponer al Presidente la celebración de la Asamblea General y fijar en todo caso su orden del día.
h) Proponer a la Asamblea, para su aprobación, sus propias normas de organización y funcionamiento.
i) Dictar normas y resoluciones en desarrollo de estos Estatutos.
j) Acordar el ejercicio de acciones judiciales cuando proceda.
k) Resolver los expedientes relativos a la admisión y baja de asociados.
l) Proponer la composición del Comité de Honor.
m) Proponer la concesión de distinciones asociativas.
n) Ejercer cualquier otra función que la ley o la Asamblea General le otorgue.
Artículo 24. Junta Directiva: funcionamiento.
La Junta Directiva se reunirá cada vez que las circunstancias lo aconsejen, previa convocatoria realizada por su Presidente a instancia de cualquiera de sus miembros o a petición del Comité de Garantías, la cual deberá realizarse con la antelación suficiente para facilitar la presencia de todos ellos.
La Junta quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus miembros más uno, a cuyos efectos podrán éstos valerse de cualquier medio de comunicación para adoptar sus acuerdos si la urgencia o la naturaleza de los temas a tratar en el orden del día aconsejaren prescindir de la reunión, si bien será hecho constar en acta. Igualmente, se podrá producir la participación de algunos de los miembros de la Junta en los debates o las votaciones por medios telemáticos sin necesidad de acudir físicamente al lugar de reunión.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple pero en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva responderán solidariamente de las decisiones que tomaren salvo quienes hicieren constar expresamente su voto en contra.
Los acuerdos de la Junta Directiva constarán en acta que extenderá el Secretario.
Artículo 25. El Presidente.
El Presidente representa a la Asociación y a la Junta Directiva, órganos que preside, ante las autoridades, instituciones y organismos así como ante todos los asociados.
Tiene las siguientes funciones:
a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva, establecer la fecha de celebración de sus sesiones y presidirlas.
b) Suscribir, junto al Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c) Proponer a la Asamblea el cese de los miembros de la Junta Directiva.
d) Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, asuntos de competencia de la Junta Directiva, sin perjuicio de su posterior comunicación al resto de sus integrantes para su ratificación o modificación.
e) Firmar los contratos que acuerde la Asociación.
f) Ordenar pagos y cobros de la Asociación.
g) Dirigir y coordinar la actividad pública de la Asociación.
h) Cualquier otra que le otorgue la Asamblea General.
Artículo 26. El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, asumiendo en su caso las funciones y competencias de éste.
Ejercerá la dirección y coordinación de los órganos de funcionamiento interno de la Asociación, como las Comisiones, Secciones y Delegaciones territoriales.
Artículo 27. El Secretario.
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité de Garantías.
b) Gestionar y custodiar la documentación no económica de la Asociación. A este respecto, el Secretario hará constar en los oportunos libros las actas de las Asambleas, las de las reuniones de la Junta Directiva y del Comité de Garantías así como los acuerdos que adopten estos órganos.
c) Ejercer de Encargado del Tratamiento del Registro de asociados.
d) Resolver las cuestiones de trámite en relación con cualquier documentación que sea de interés para el funcionamiento de la Asociación.
e) Llevar el censo electoral.
f) Gestionar las solicitudes de admisión a la Asociación así como las bajas.
g) Coordinar el funcionamiento de los órganos administrativos de la Asociación. h) Expedir las certificaciones que le fueran requeridas.
Artículo 28. El Tesorero.
Será Tesorero un miembro de la Junta Directiva, a quien corresponderá:
a) Llevar la contabilidad y documentación económica de la Asociación.
b) Gestionar el cobro de cuotas, de subvenciones y demás ingresos de la Asociación. c) Efectuar los pagos de la Asociación cuando corresponda.
d) Gestionar el patrimonio de la Asociación.
e) Preparar el presupuesto y controlar su ejecución.
Artículo 29. Los Vocales.
Los vocales desarrollarán las tareas y cometidos que acuerde la Junta Directiva en las áreas de actuación de la Asociación, en sus Secciones o en las Comisiones, de acuerdo con las directrices fijadas por la Asamblea General, los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Cuando el número de los vocales lo permita, se repartirán al menos las siguientes funciones:
- Uno de los vocales, con independencia de que pueda ejercer o no la función de portavoz, tendrá a su cargo coordinar bajo las directrices del Presidente la comunicación pública de la asociación.
- Otro coordinará bajo las directrices del Presidente las actividades de análisis y desarrollo de propuestas normativas.
- Otro coordinará bajo las directrices del Vicepresidente la asistencia al asociado.
- Otro coordinará bajo las directrices del Vicepresidente la comunicación interna.
Artículo 30. Las Delegaciones Territoriales.
Para determinar la actuación en cada territorio de una Comunidad Autónoma o de una provincia, los asociados destinados en el mismo podrán constituir Delegaciones Territoriales decidiendo autónomamente su organización. No obstante, como mínimo deberán tener una Junta territorial compuesta por un número impar de miembros con un mínimo de tres. Cada Junta estará coordinada por un Delegado que presidirá sus reuniones.
En la Delegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía se incluirán los representantes y Delegaciones de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
En la composición y elección de los miembros de cada Junta territorial se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la composición y elección del Comité de Garantías se establecen en el Régimen electoral y se seguirá el mismo procedimiento, si bien restringido al ámbito territorial afectado.
Corresponde a las Delegaciones Territoriales desarrollar los fines de la Asociación en su ámbito territorial así como estimular la participación asociativa.
Se podrá constituir una Delegación Internacional que impulse y desarrolle actividades de la Asociación fuera del Territorio Nacional donde hubiera presencia de socios.
Artículo 31. Las Comisiones, sus Secciones y sus Coordinadores.
Por acuerdo de la Junta Directiva podrán constituirse Comisiones de trabajo para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada. Cada Comisión se dividirá en Secciones.
Cualquier miembro de la Asociación podrá solicitar de la Junta Directiva formar parte de las Comisiones y Secciones. La Junta Directiva resolverá de forma motivada conforme a las necesidades de la propia Asociación y teniendo en cuenta las características personales de idoneidad del solicitante.
Los responsables se denominarán Coordinadores. El Coordinador de cada Comisión será designado por la Junta Directiva y el Coordinador de cada Sección será designado por el Coordinador de la Comisión en la que se encuadre.
El Coordinador de cada Comisión deberá dar cuenta de su gestión a la Junta Directiva. El Coordinador de la Sección dará cuenta al de la Comisión en la que esté encuadrada.
Las Comisiones y Secciones serán disueltas por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 32. El Comité de Garantías: composición.
Con la finalidad de dirimir los conflictos de carácter interno entre los socios o entre éstos y la Asociación se formará un Comité de Garantías, conformado por cinco, siete o nueve socios de reconocido prestigio elegidos por la Asamblea General.
El Comité tendrá un Presidente que convocará sus sesiones y fijará su orden del día. Los miembros del Comité de Garantías no ostentarán la condición de Representantes ni deberán tener relevancia pública fuera del ámbito de la propia Asociación, que en todo caso será representada públicamente por la Junta Directiva y por los órganos unipersonales.
Artículo 33. El Comité de Garantías: funciones.
El Comité de Garantías podrá recabar de la Junta Directiva a través del Secretario la información que precise sobre hechos, actos, declaraciones o documentos concretos para verificar su adecuación a los fines y estatutos de la Asociación. A estos efectos, todos los asociados podrán formular sus quejas al Comité de Garantías cuando consideren que sus derechos no han sido respetados por los órganos de gobierno y representación o que éstos se están desviando de los fines y objetivos previstos en los Estatutos.
Igualmente, el Comité de Garantías podrá recabar la comparecencia de cualquier miembro de la Junta Directiva para que explique las circunstancias relacionadas con hechos, actos, declaraciones o documentos concretos para verificar su adecuación a los fines y estatutos de la Asociación.
El Comité de Garantías estará facultado para solicitar del Presidente la convocatoria extraordinaria de una Asamblea General en cuyo orden del día se incluirá necesariamente el debate sobre la adecuación de las líneas de acción adoptadas por la Junta Directiva a los fines de la Asociación o a sus Estatutos o incluso la destitución de todos o algunos de los miembros de la Junta Directiva en el supuesto de que hubieran cometido actos contrarios a la finalidad y objetivos de la Asociación.
Además, el Comité de Garantías asumirá las funciones de Mesa y Tribunal electoral en los comicios internos de la Asociación.
Finalmente, el Comité de Garantías designará a dos de sus miembros auditores de cuentas con la finalidad de estudiar el uso de los recursos económicos de la Asociación y presentará un informe anual a la Asamblea General.
Artículo 34. El Comité de Garantías: funcionamiento.
El Comité de Garantías se reunirá cada vez que las circunstancias lo aconsejen, previa convocatoria realizada por su Presidente a instancia de cualquiera de sus miembros o a petición de la Junta Directiva, la cual deberá realizarse con la antelación suficiente para facilitar la presencia de todos ellos.
El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad de sus miembros más uno, a cuyos efectos podrán éstos valerse de cualquier medio de comunicación para adoptar sus acuerdos si la urgencia o la naturaleza de los temas a tratar en el orden del día aconsejaren prescindir de la reunión, si bien será hecho constar en acta. Igualmente, se podrá producir la participación de algunos de sus miembros en los debates o las votaciones por medios telemáticos sin necesidad de acudir físicamente a la reunión.
Las decisiones se tomarán por mayoría simple pero en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros del Comité responderán solidariamente de las decisiones que tomaren salvo quienes hicieren constar expresamente su voto en contra.
En todas las reuniones del Comité de Garantías participará con voz pero sin voto el Secretario de la Asociación, quien levantará acta de lo acordado que custodiará junto con el resto de la documentación.
Artículo 35. Los Representantes.
Serán representantes de la Asociación, a los efectos de los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, todos los miembros de la Junta Directiva.
El Coordinador de cada Comisión tendrá facultades de Representante de la Asociación en todo lo relativo a los objetivos que motiven la creación de tal Comisión.
La Junta Directiva podrá designar, en función de los cometidos y asuntos para los que sea necesario, otros representantes. En este caso, se comunicará al Registro de Asociaciones Profesionales.