El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la resolución del Ministerio del Interior que impedía a un sargento de la Guardia Civil compatibilizar su servicio con una actividad privada y ha aclarado que el Complemento Específico (CES) no puede calcularse de forma expansiva para denegar estas solicitudes. La sentencia, basada en la doctrina del Tribunal Supremo, reconoce el derecho del agente a desarrollar su actividad privada sin renunciar a su salario.
El núcleo jurídico: el CES debe calcularse solo en su parte vinculada al puesto
El conflicto surgió a partir de la interpretación del CES, una retribución complementaria destinada a compensar las características concretas del puesto de trabajo.
Interior utilizó el CES completo, incluyendo componentes no ligados a la responsabilidad real del destino, para concluir que el agente superaba el límite del 30% que fija la ley para autorizar compatibilidades. Sobre esta base, exigió al guardia civil renunciar a parte de su retribución.
Pero el tribunal rechaza de forma contundente ese planteamiento:
– Solo debe considerarse el CES estrictamente asociado al puesto concreto,
– No pueden sumarse partidas añadidas que desvirtúan el límite legal,
– Y, por tanto, en este caso el guardia civil no superaba el umbral del 30 %,
– Lo que hace innecesaria cualquier renuncia económica.
La sentencia recuerda que el CES no puede emplearse como un filtro artificial que limite derechos cuando el propio puesto no exige dedicación exclusiva.
El tribunal reconoce el derecho del agente.
El TSJ concluye que el guardia civil había cumplido todos los requisitos:
– Respondió a los requerimientos administrativos,
– Mantuvo su solicitud en tiempo y forma,
– Y no existía riesgo alguno para la imparcialidad o el correcto desempeño de sus funciones.
Por ello, anula la declaración de “desistimiento” realizada por Interior y le reconoce el derecho a compatibilizar su servicio con una actividad privada de consultoría informática, condenando además en costas a la Administración.
La Asociación Pro Guardia Civil valora positivamente la sentencia.
La Asociación Pro Guardia Civil, que ha acompañado jurídicamente al sargento durante el procedimiento, considera que esta resolución aporta seguridad jurídica y frena interpretaciones erróneas del CES que han afectado a numerosos agentes en los últimos años.
La entidad destaca que el fallo tiene un impacto directo para miles de guardias civiles que, fuera de su horario de servicio, desean ejercer actividades privadas plenamente compatibles con su función.
“La sentencia aporta claridad donde antes había confusión. A partir de ahora es mucho más difícil que el CES se utilice de forma incorrecta para restringir oportunidades profesionales”, explica Fran Peláez, abogado de PenalTech y responsable de la asesoría jurídica de la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC).
Sobre la Asociación Pro Guardia Civil
La Asociación Pro Guardia Civil trabaja en la defensa de los derechos profesionales, retributivos y personales de los miembros del Cuerpo. Su compromiso es ofrecer asesoramiento riguroso, apoyo cercano y representación eficaz ante decisiones administrativas que puedan perjudicar a los agentes.