Información de interés sobre la Aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo sobre la productividad.

A continuación encontrará toda la información necesaria para llevar a cabo la solicitud del cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la actualización del complemento de productividad estructural.

Para la aplicación de esta sentencia, deben de concurrir en los peticionarios, las mismas circunstancias que se especifican en la misma.

Por todo ello, el socio que desee realizar la solicitud, deberá presentar instancia a la Dirección General de la Guardia Civil, según cada modelo y las directrices que se indican.

IMPORTANTE

Aquel socio que presente alguna duda o cuestión referente al procedimiento, podrá dirigirse a su representante más cercano o rellenar el formulario de consulta respectivo.

Preguntas Frecuentes

TODA PERSONA que sea Guardia Civil, independientemente de su empleo, y que haya estado en activo alguno de los años de los que se quiere reclamar, es decir, desde el 2017 hasta principios del 2021.

Revisa ambas instancias y elige una. Una vez hecha la elección, descárgatela y complétala según las instrucciones, ayudándote de la calculadora si lo necesitas. Es importante que tengas a mano tus nóminas.

NO, ya que son documentos que tienen acceso pleno la DGGC al ser elaborados por ellos.

NO, únicamente la PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL. 

SÍ, haciendo mención expresa en el apartado QUINTO, en el párrafo que corresponda según el año que afecte, cambiando la coletilla de “para el mismo nivel de complemento de destino“, con el cambio que afecte a cada persona.

Ejemplo: “El complemento de destino para el año 2017, para personal con nivel de complemento de destino (NIVEL_EMPLEO) ascendió a un total anual en doce pagas de CUANTÍA_2017 EUROS (€), según establece la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Por su parte, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, para el nivel EQUIS de complemento de destino, estableció la cuantía anual de CUANTÍA_2018 EUROS (€).

Para el año 2019 el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE 27 de diciembre de 2018), para el nivel ZETA de complemento de destino, estableció la cuantía anual de CUANTÍA_2019 EUROS (XXX€).”

SÍ, haciendo mención expresa en el apartado TERCERO de la Instancia, de tal modo que:

“…público, el complemento de productividad se debería haber actualizado en la cuantía correspondiente a la modalidad percibida por este (EMPLEO), siendo la modalidad…(INDICAR AQUÍ LA MODALIDAD RESPECTO A CADA AÑO SI ÉSTA VARÍA)” 

Ejemplo: “…público, el complemento de productividad se debería haber actualizado en la cuantía correspondiente a la modalidad percibida por este CABO 1º, siendo la modalidad EQUIS en el año 2017 y la modalidad ZETA en los años 2018, 2019,  2020 y 2021.

Los meses de enero a abril de 2017 no se pueden reclamar por haber superado el plazo de prescripción de CUATRO AÑOS. Sí pueden reclamarse los meses de enero y febrero de 2021, que se siguen calculando conforme a la O.G. 12/2014, correspondiéndose a los meses de Noviembre y Diciembre del año 2020.

Por el periodo de prescripción, que es de CUATRO AÑOS, ya que la productividad se paga con dos meses de retraso. 

Hay tres cauces para poder presentar la instancia según las instrucciones impartidas por Estado Mayor:

  1. En papel en cualquier Unidad de la GC, sin que éstas deban ser remitidas siguiendo el conducto reglamentario e informadas por los escalones de mando, remitiéndose directamente por la unidad receptora al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil a través del aplicativo GEISER mediante la opción verde, nombrado el documento de la siguiente forma: año/mes/día de la fecha de entrada de la instancia o de la firma, seguido del DNI del interesado. Ejemplo: 20210524-11222333.
  2. Por medio de la Red SARA en la dirección https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do ; firmada electrónicamente con el certificado digital incorporado en la TIP. A la red SARA también se accede con la TIP.
  3. Por medio de la sede electrónica del Cuerpo en la dirección https://sede.guardiacivil.gob.es/, firmada electrónicamente con el certificado digital incorporado en la TIP y accediendo igualmente con la TIP.

Haciendo uso de la TIP o del DNIe en el programa autofirma, el cual está instalado en cualquier ordenador de cualquier Unidad de la Guardia Civil.

La que más se ajuste a tu causa, ya que ambas son válidas. Si es cierto que para Unidades como PJ e INFO, se deberán fijar en la Instancia B. Pero AMBAS SON TOTALMENTE VÁLIDAS, usa la que más se ajuste a tu causa.

En el documento de “Te informamos nº 9/2021””, la DGGC explica a sus integrantes que dicho incremento NO SE REALIZÓ por prevención, ya que así lo dispone la norma y para evitar que no se pudiera pagar a todos los miembros del Cuerpo con derecho a ello, pudiendo así atender adecuadamente las necesidades operativas.

Tal y como ha informado la Directora General de la GC en el Consejo Extraordinario celebrado el 24 de Mayo de 2021, se analizarán de forma individual todas las instancias, a fin de determinar, conforme a derecho, el alcance del mismo.

De acuerdo con la normativa vigente, el plazo para resolver y notificar es de 6 MESES.

Según la DGGC no se puede realizar el abono al no autorizarlo la sentencia del TS por lo siguientes motivos:

  • La situación sobre la que se pronuncia el TS es de 2016
  • La O.G. 12/2014 enjuiciada, Y HOY DEROGADA, abarca hasta el 2020
  • El TS, si bien recoge la doctrina jurisprudencial, no declara la nulidad de la norma (O.G. 12/2014).

Otras cuestiones de interes

Una sentencia es la resolución judicial que contiene la decisión del juez o el tribunal interviniente sobre el fondo de la cuestión que se le ha encargado juzgar. La sentencia es definitiva cuando es tomada en un juicio (litis) y pone fin a la intervención de ese juez o tribunal en ese juicio. La sentencia definitiva no queda firme o “ejecutoriada”, hasta que sea confirmada al finalizar todas las instancias de revisión, mediante los recursos establecidos en la ley de procedimientos aplicable.

La extensión de efectos de una sentencia contencioso-administrativa, en el ámbito de los recursos contencioso-administrativos, de acuerdo con la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (art.110) cuando se ha dictado una Sentencia en un proceso judicial contencioso-administrativo en materia de personal y en materia tributaria, las personas distintas de las partes que se encuentren en idéntica situación pueden realizar el denominado incidente de extensión de efectos de la Sentencia.

Como se ha mencionado las materias por las que cabe interesar la extensión de efectos, se refieren a los que tengan que ver con materia de persona, generalmente de la función pública, y con cuestiones tributarias.

La extensión de los efectos de una sentencia en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, es posible cuando hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas a otras, en las materias citadas antes (tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública).

Los interesados que soliciten el incidente de extensión de efectos, es preciso que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  •  Idéntica situación jurídica que los favorecidos
  • Que sea competente el juez sentenciador territorialmente, para conocer de las pretensiones de reconocimiento de la situación jurídica individualizada
  • Solicitar la extensión de efectos en el plazo de un año desde la última notificación de la sentencia a quienes fueron parte en el proceso.
  • En el caso de denegación expresa o tácita por silencio de 3 meses, se puede acudir al Juzgado o Tribunal de la ejecución en el plazo de 2 meses.
  • Debe acreditarse documentalmente la identidad de situaciones.
  • La solicitud deberá dirigirse directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos.
  • Se sigue el trámite de los incidentes pero sin vista.

a) Si existiera cosa juzgada.

b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia.

c) Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

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