PARTICIPACIÓN EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PROYECTO NORMATIVO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA ENCUADRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 

 Se ha publicado en el enlace https://expinterweb.inclusion.gob.es/participacion/participa?tramite=2 la Audiencia e Información pública del proyecto normativo por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los miembros del cuerpo nacional de policía encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social., disponiendo de plazo hasta el día 19 de julio. 

En ejercicio del derecho de participación, en relación con la norma en cuestión, y dentro del plazo fijado, se hace constar: 

Esta regulación resulta totalmente insuficiente. Argumenta la administración que se trata de una regulación totalmente necesaria para dar cumplimiento a una sentencia. Precisamente dicha sentencia lo que hace es declarar contraria a la Constitución el agravio de los miembros de la Policía Nacional adscritos el Régimen de Seguridad Social (personal ingresado después del 2011). 

 Lo que se está planteando para justificar la elaboración de la norma resulta una contradicción en sí misma. El citado Real Decreto afecta a todos los funcionarios acogidos a la Seguridad Social y entre ellos, están también los miembros de la Guardia Civil que ingresaron después del año 2011. 

Con este proyecto, conforme se plantea en la consulta, la administración seguiría discriminando a los servidores públicos. 

1. Discrimina a los miembros de la Guardia Civil que ingresaron después del 2011. Funcionarios que también están en la Seguridad Social, que están igual de discriminados que los miembros de la Policía Nacional, y que serán todavía más discriminados. 

2. Discrimina a los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional sujetos al Régimen de Clases Pasivas (que ingresaron antes del 2011), que seguirán sin poder jubilarse a la edad de 60 años dada la importante pérdida económica que les supone (que no sufren otros cuerpos policiales). 

    La reforma que se está estudiando debería de partir por la modificación de DOS normas. 

    Por un lado, el RD Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, al objeto de regular los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los guardias civiles y los policías ingresados después de 2011. 

    Y por otro, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, con el fin de garantizar, igualmente, que los policías y los guardias civiles ingresados antes de 2011 para que se les garanticen los mismos derechos en cuanto a edad y la no pérdida retributiva al alcanzar la edad (como ocurre hoy en día). 

    No existe justificación para que el Gobierno mantenga de modo permanente un agravio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en comparación con las condiciones de jubilación de las policías locales y autonómicas. 

    Por ello, se solicita que tengan en cuenta el contenido de estas alegaciones y salven el agravio que se plantea. 

    Haz click para descargar el documento.

     PASOS PARA PARTICIPAR EN AUDIENCIA PUBLICA 

    1.- Desde el propio pdf para adjuntar, pulsamos en el enlace que tiene.

    2.- Nos abre la página del Ministerio y buscamos el proyecto (actualmente es el primero) y pulsamos en participar.

    3.- Esto nos abre la ventana de acceso. Podemos acceder con DNI o Cl@ve y una vez dentro tendremos el formulario. Introducimos nuestro Email, en sugerencia ponemos se adjunta documento, seleccionamos el documento previamente guardado en nuestro ordenador, pulsamos adjuntar y le damos a enviar confirmando en el siguiente mensaje.

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