Real Decreto Ley 15/2020 Competencias Instituto Nacional Seguridad Social clases pasivas

Como ya todos conocen pues ha sido ampliamente difundido a través de muchos medios de comunicación, grupos de whatsapp, redes sociales, etc., se ha publicado en el BOE del día 22 de abril de 2020, el Real Decreto?ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

En la disposición adicional sexta del RD-Ley, entre otras modificaciones, se introducen cambios referentes al organismo que va a ser competente sobre diversas pensiones que afectan a personal del Régimen de Clases Pasivas del Estado, al que se encuentran adscritos nuestros retirados y viudas o viudos, y en el que incluirían a todos los guardias civiles que ingresaron antes del 1 de enero de 2011, pues a partir de esa fecha, todos los nuevos funcionarios causan alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, las competencia de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, pasarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En lo que se refiere a las pensiones, éstas son las recogidas en:

1- El título I del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.

2- El título I del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia depensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

3- El Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia depensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

4- Las normas reguladoras en materia de gestión de prestaciones. Seguirá teniendo las mismas competencias la Sanidad Militar para realizar los reconocimientos médicos en los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas y su posible relación con el servicio y, en su caso, con la consideración de atentado terrorista, así como para declarar el grado de discapacidad.

Igualmente, corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Defensa la resolución de los expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas del personal militar, con la correspondiente declaración de pase a retiro, resolución del compromiso o utilidad con limitaciones para determinados destinos, incluidos los que sean en acto de servicio o a consecuencia de atentado terrorista, así como la declaración de pase a retiro del personal militar de conformidad con la legislación militar vigente.

Este RD-Ley, hace efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al que le corresponde la ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, de acuerdo con lo que se estableció el artículo 22 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2020).

En la exposición de motivos del RD-Ley se justifica la “extraordinaria y urgente” necesidad de esta modificación mediante esta norma y en estos momentos, en base a que el calendario para llevar a cabo las modificaciones legales necesarias para la integración efectiva del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha visto radicalmente alterado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en la que se han centrado los esfuerzos de la acción del Gobierno en las últimas cinco semanas. En este sentido, es razonable considerar que esos cambios normativos no pueden ser aprobados mediante el procedimiento ordinario de tramitación parlamentaria, pues ello implicaría que, hasta la aprobación de tales reformas legislativas, la estructura organizativa derivada del Real Decreto 2/2020 no podría materializarse y, por lo tanto, los órganos competentes no podrían desarrollar las funciones que tienen atribuidas con arreglo al citado Real Decreto; circunstancia que generaría inseguridad jurídica e incertidumbre en una materia, las pensiones, particularmente sensible para el conjunto de la ciudadanía.

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