- Se le desestimó la solicitud de compatibilidad de la actividad privada de monitor de socorrismo por entenderse que la autorización podría impedir el estricto cumplimiento de sus deberes como guardia civil.
- Debido a que en APROGC ya se han ganado varios recursos sobre la compatibilidad del ejercicio de Guardia Civil con una actividad privada, esta parte presentó recurso ante el TSJ de Madrid.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que se autoriza la compatibilidad de la actividad de monitor de socorrismo, reconociendo esta actividad como las no incluidas dentro de las actividades prohibidas con el ejercicio de Guardia Civil.
La defensa jurídica del Guardia Civil hizo referencia en primer lugar a la Sentencia del TSJ de Madrid (Sección Sexta) de 11 de octubre, que dice: “se considera que no puede la acogerse la restrictiva interpretación realizada por la Administración y así sé así se entiende que el art. 6.7 de la LO 2/86 remite a la legislación sobre incompatibilidades. Los preceptos de dicha legislación que se refieren a la compatibilidad con actividades privadas son los contenidos en los artículos 11 a 15 de la ley 53/84 y la adecuada y correcta hermenéutica de estos preceptos permite extraer una serie de conclusiones: a) la incompatibilidad con el ejercicio de actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado, art. 11.1 en relación con el art. 1.3; b) existen actividades privadas que son incompatibles en todo caso, concretamente las mencionadas en el art. 12 «
También se ponía de manifiesto que no se producía menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado, y ello debido a la propia naturaleza de la actividad, teniendo el guardia civil la posibilidad en todo momento de adaptarse a los tiempos libres, sin ocupar por tanto tiempo de trabajo ni de descanso, así como tampoco superaba la retribución por complemento específico del demandante el límite del 30%.
La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de APROGC, presentó recurso argumentando lo expuesto arriba, por lo que se debía de considerar que la actividad privada de monitor de socorrismo, es perfectamente compatible con la del ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual insta la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplen los requisitos para acceder a la compatibilidad instada, debiendo atenderse a la totalidad del complemento específico percibido.
Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el Guardia Civil, autorizando la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas, además de condenar en costas a la Administración.
En palabras de la abogada Vanessa Ruiz García, “la Guardia Civil parece que no tiene en cuenta las numerosas decisiones judiciales que dan la razón al recurrente, por lo que hace realizar gastos innecesarios a la Administración, ya que son numerosas las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de Guardia Civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias”.
14 de mayo de 2024