“NO ERA PARA TANTO”, seguiremos Hablando CLARO

Aquel 13 de noviembre pasado, los medios de comunicación fueron puntualmente informados por fuentes oficiales sobre la seria, inmediata y contundente respuesta del Director General de la Guardia Civil ante una de las cosas más graves a las que había tenido que hacer frente en su corta experiencia al frente del más veterano cuerpo policial de España. Como fuera, tenía que poner coto a la revolución interna que había causado un simple comunicado de una humilde asociación profesional y que representaba un grave riesgo para la disciplina, quién sabe lo que podría haber pasado…

Recordemos cómo se sucedieron los acontecimientos: el viernes día 10 de noviembre, APROGC publicó un comunicado en el que expresaba su total confianza en la actuación de la Justicia al respecto de la Amnistía. Tal fue el impacto del comunicado sobre la Administración que esa misma tarde fue comunicado a los Medios que el Ministro del Interior había ordenado abrir una investigación. De modo que, durante el fin de semana, se puso en marcha toda la maquinaria con una celeridad inusitada por orden del  Director General de la Guardia Civil, quien lograría que en la tarde-noche del lunes siguiente, 13 de noviembre, y estando el Presidente y el Secretario de APROGC fuera de servicio y en sus domicilios (¡a esas horas y en esas circunstancias!), se les hiciera comparecer en un cuartel de la Guardia Civil para recibir la notificación de que habían sido suspendidos cautelarmente de funciones durante tres meses por la comisión de una supuesta falta muy grave, lo cual no era ninguna broma porque podría concluir con la imposición de la sanción de separación del servicio, es decir, la pérdida de la condición de guardia civil: a casita… con una mano delante y otra detrás. La cosa pintaba mal, sin duda, para quienes porque recordaban su compromiso con la legalidad se habían atrevido a encargar que se emitiera una nota en nombre de la Asociación en defensa de la legislación vigente.

Como es natural, los representantes de APROGC recurrieron la grave y dura medida cautelar adoptada (tres meses sin prestar servicio y sin cobrar) y se inició un interesante procedimiento judicial del que nunca dirían nada ni la Administración, ni los propios afectados, ni “Penal Tech”, el discreto bufete de abogados que los defendió. Este proceso jalonado de diversos hitos en los cuales la Administración no fue quedando bien parada terminó hace más de un mes. Desde entonces, APROGC ha permanecido en escucha activa, confiando en que puesto que había sido el Ministro del Interior quien había dado relevancia nacional y pública a la apertura de una investigación y un expediente contra los representantes de APROGC serían esa misma Autoridad o alguno de sus subordinados quienes informarían a la opinión pública y a los medios, para mayor tranquilidad de todos, sobre los avances en la investigación y sobre la depuración de las supuestas graves responsabilidades contraídas por un sargento 1º y un guardia civil en su calidad de secretario y presidente, respectivamente, de una asociación profesional. Pero no sucedió. Llegados al 11 de marzo, hace ya 40 días, el expediente disciplinario concluyó. Desde entonces, hemos esperado con paciencia a que el propio Director General de la Guardia Civil explicara a sus cerca de 80.000 subordinados y a la opinión pública en general cómo se había desarrollado la instrucción del expediente y cómo y por qué había concluido como terminó, pero ni una palabra… En fin, tras esta paciente espera, y en el entendimiento de que lo que el Ministro del Interior consideró del máximo interés público y social seguramente seguirá teniendo algo de ese interés, compartiremos a continuación algunas reflexiones sobre los principales hitos del procedimiento. Hablemos claro.

Por entender vulnerado un derecho fundamental con la medida cautelar de suspensión de funciones por tres meses (el máximo previsto en la ley disciplinaria), los afectados presentaron un recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario apenas cuatro días después, el 17 de noviembre de 2023.

En el escrito de contestación a la demanda del Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Central de 1 de diciembre de 2023, éste considera que la resolución del Director General de la Guardia Civil del 13 de noviembre de 2023 adolece de una absoluta falta de motivación, pues se limita a exponer unos hechos por los que se acuerda el inicio del procedimiento sancionador sin recoger los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión […] y sin incluir la carga que la fundamente en derecho, limitándose a expresar una mera declaración de voluntad que, en ningún caso, es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento, transformándola en una decisión manifiestamente irrazonada que no podemos entender fundada en derecho, dado que la aplicación de la legalidad es tan solo una mera apariencia”.

En la misma línea, el Auto 129/2023 del Tribunal Militar Central de 18 de diciembre de 2023, que resuelve la cuestión en lo relativo a la medida cautelar impuesta por el Director General, dice respecto de su motivación que coincide con lo expuesto por el Fiscal, añade que debía ser “clara y contundente” por su gravedad sobre los derechos de los expedientados y por concurrir dos concretas circunstancias en este caso: que interviene la protección de un derecho fundamental de tan especial relevancia como lo es el de la libertad de expresión” y que los hechos “tienen relación con el ejercicio de derechos tan relevantes como el de asociación recogido en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Y declara el Tribunal que la forma en que se expresa la motivación dista mucho de colmar las exigencias justificativas de una resolución con tan profundas consecuencias en derechos fundamentales y concluye que la entiende equiparable a mera discrecionalidad y automatismo a la hora de tomar la medida.

Por otra parte, el Tribunal hace una clara advertencia a la Administración en cuanto a que podría estar pisando un terreno resbaladizo y que ha sido torpe o poco cuidadosa en los primeros pasos que ha dado. Sin querer entrar en el fondo del asunto (si se habría violado la neutralidad política con el comunicado), el Tribunal señala que para limitar algunos derechos fundamentales como el de la libertad de expresión en el marco del derecho de asociación habría que ir con pies de plomo… Así, habla el Tribunal de la “altísima relevancia en el orden de los derechos fundamentales del de libertad de expresión” que solo puede ser limitado mediante actuaciones de la Administración realizadas con un “exquisito deber de cuidado”, pone de manifiesto que “lo reprochado a los expedientados fue realizado por ellos en su calidad de representantes de una asociación de guardias civiles” y concluye diciendo que ambas cosas están “especialmente protegidas por el ordenamiento jurídico”. Por ello, en cuanto al fondo que subyace, señalaba el Tribunal que “por tratarse de una acción presuntamente llevada a cabo al amparo del derecho de libertad de expresión, y dicho sea con todas las debidas cautelas y evitando rozar siquiera el fondo del asunto, es materia ésta que requiere de notoria delicadeza y sutileza jurídicas en su tratamiento. Y a continuación reproducía una Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2023 en la cual se decía expresamente que el Estado solo puede restringir la libertad de expresión allá donde exista una amenaza real para la disciplina militar y que “solo cabe limitar el derecho de expresión de los militares cuando exista una necesidad social imperiosa”, lo cual obviamente no concurría en el caso.

De resultas de lo anterior, el Tribunal concluye que “la medida se advera como desproporcionada con creces y declara suspendida la medida cautelar de suspensión de funciones por tres meses “por haberse vulnerado el derecho a un juicio con todas las garantías” del artículo 24 de la Constitución.

A pesar de este varapalo al afán ejemplarizante del Director General de la Guardia Civil, el procedimiento continuaría aún durante algunos meses con la toma de declaración a diversas personas. Finalmente, el 11 de marzo de 2024 efectuaría su propuesta de resolución el instructor del expediente, el General Auditor jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Guardia Civil, quien propuso el archivo del expediente sin declaración de responsabilidad. Cabe hacer dos consideraciones al respecto:

1º)  No entra lo más mínimo en el fondo de la cuestión, si se produjo realmente una violación de la neutralidad política y por qué, ni si esa supuesta violación podría estar amparada o no por el ejercicio de dos derechos fundamentales: el de la libertad de expresión y el del derecho de asociación. Según nuestro entender, el General Auditor tomo buena nota de las advertencias que el Tribunal Militar Central había realizado en su Auto de 18 de diciembre de 2023 sobre la primacía de estos derechos sobre muchos de los deberes profesionales de los militares, de forma que solo podrían ser limitados de forma excepcional y muy motivada. Consecuentemente, con buen criterio, el Asesor Jurídico soslayó cualquier referencia al asunto. No haría lo mismo después el Director General.

2º)  Propone el archivo porque no cabe aplicar el Régimen disciplinario de la Guardia Civil a quien no pertenece al Cuerpo, como es el caso de los abogados del bufete “Penal Tech” de Sevilla que eran quienes materialmente habían elaborado el comunicado “de acuerdo con el contrato de arrendamiento de servicios profesionales suscrito con dicho despacho” y con las directrices del presidente de APROGC, que habían sido trasladar la visión general de considerar contraria al ordenamiento jurídico la medida de gracia proyectada, sin entrar en más detalles, y mucho menos de descender a cuestiones del servicio.

Sobre la base de la propuesta del Instructor, el Director General de la Guardia Civil firmó la Resolución de archivo del expediente el 18 de marzo de 2024 pero no pudo evitar incluir su propia valoración literaria sobre la forma y su opinión jurídica sobre el fondo del caso. Concretamente, sobre la forma, expuso que en el comunicado se utilizaba “una redacción un tanto exasperada” y que “dicha retórica ha quedado reducida a una simple actitud vacía de contenido moral serio”. En cuanto al fondo, volvió a criticar la redacción y afirmó que estaba “alejada de la neutralidad política”, lo cual no deja de sorprender puesto que si la instrucción del expediente no había entrado a evaluar si efectivamente se había producido o no una violación de la neutralidad política no amparada por los derechos fundamentales de asociación y de libertad de expresión podría ser temerario insistir en ello en esta nueva resolución administrativa. En fin, que había que tener la última palabra…

Madrid, 25 de abril de 2024

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