INQUIETUD ENTRE LOS GUARDIAS CIVILES POR LA POLÉMICA INSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOBRE LO 4/2015

Alguna de las instrucciones acerca de cuestiones relativas a procedimientos policiales y demás aspectos relacionados con la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015 (LOPSC) que ha lanzado la Secretaría de Estado de Seguridad mediante la Instrucción 13/2018 de fecha 17 de octubre, ha provocado entre los guardias civiles y las Asociaciones Profesionales intranquilidad ante el futuro ejercicio de sus funciones.

En concreto, han causado alarma y malestar entre los componentes del instituto armado las diferentes indicaciones vertidas en dicha instrucción que van a suponer de manera práctica un aumento en las trabas y requisitos formales y procedimentales para realizar buena parte de las actividades policiales, como son los registros corporales externos, situaciones que deriven en desobediencias o resistencias a los agentes o faltas de respeto y consideración a los mismos.

Entre las directrices poco afortunadas de la SES, destaca la relativa al artículo 36.23 de la LOPSC “uso no autorizado de imágenes o datos de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”. Las Asociaciones Profesionales consideramos que estando en alerta 4 antiterrorista la SES debería tener muy presente este hecho para velar por la propia seguridad de los componentes de esta Institución. En su instrucción, la SES indica que “para que los hechos sean constitutivos de infracción es necesario que se haga uso de las imágenes……y que se ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias….”. Y la pregunta que desde las Asociaciones nos hacemos es ¿qué significa realmente un uso irregular para que se ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias? Porque el simple hecho de tomar una instantánea, ya supone que una persona tiene en su poder una imagen del agente o de sus familias; imagen que con la tecnología actual puede hacerse viral en redes sociales o internet en cuestión de minutos. ¿Acaso tenemos que esperar los guardias civiles a que nuestra seguridad este claramente en riesgo y ya no haya remedio para poder denunciar ese acto? Desde las Asociaciones recordamos que precisamente este apartado en la LOPSC fue introducido al ser una demanda compartida por todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

¿Unas instrucciones sin tener en cuenta la opinión de los profesionales que ponen en juego su vida cada día? Las asociaciones, en unidad de acción, consideramos que para la elaboración de estas instrucciones relacionadas con aspectos policiales sería conveniente que se contase con los legítimos representantes de los guardias civiles, al igual que se tuvo en cuenta a diferentes actores institucionales en la elaboración de la LOPSC.

Madrid a 19 de octubre de 2018

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