LA GUARDIA CIVIL, MILITAR SIEMPRE

Parecía que esta noticia quisiera pasar desapercibida al publicarse el sábado 3 de marzo. Si hubiera sido la contraria seguramente hubiera sido la portada de muchos medios y rápidamente algunas Asociaciones de Guardias Civiles se habrían lanzado a su difusión. Pero a pesar de que esta noticia no tiene el tirón mediático que tendría la contraria, no ha pasado desapercibida, por lo menos para la Asociación Pro Guardia Civil (APROGC).

Esta vez ha sido algo de lo que APROGC ya estaba convencida y que ahora, el Tribunal Supremo nos da la razón: EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA LA NATURALEZA MILITAR DE LA GUARDIA CIVIL TAMBIÉN CUANDO DESEMPEÑA SUS NORMALES FUNCIONES DE PROTECCIÓN DEL LIBRE EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Y GARANTÍA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Esta resolución la ha adoptado el alto Tribunal al recurso presentado por una Asociación Profesional de Guardias Civiles contra el Real Decreto por el que se declara de aplicación a la Guardia  Civil las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

APROGC ha manifestado desde sus orígenes con claridad su deseo de una Guardia Civil moderna, formada por guardias civiles eficaces, queridos y bien tratados por la sociedad a la que prestamos servicio, y es la única Asociación Profesional de Guardias Civiles que defiende públicamente, de forma reiterada, con rotundidad y con decisión su naturaleza militar, en el convencimiento de que contribuye de forma determinante a garantizar la eficacia del servicio que prestamos, aunque ello conlleve renunciar a una serie de derechos que a la mayoría de los ciudadanos les son reconocidos. Así lo asumimos voluntariamente el día que decidimos ser guardias civiles y por ello, celebramos esta sentencia del Tribunal Supremo.

Junto con APROGC, y antes que el Tribunal Supremo, ha habido otras instituciones que se han manifestado a favor de la naturaleza militar de la Guardia Civil, como por ejemplo:

En primer lugar, la Defensora del Pueblo, en una Resolución de fecha 25 de octubre de 2011, adoptada en relación con las solicitudes mediante las que instaban a la titular de dicha institución a formular un recurso de inconstitucionalidad de la legislación que impide a los guardias civiles organizar o participar activamente en manifestaciones de carácter político o sindical y, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición de guardia civil, organizar, participar o asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical. Cuestionaban algunos de los comparecientes el carácter militar de la Guardia Civil y, con ello, rechazan que se les aplique una norma que ha sido dictada para regular los derechos y deberes de las Fuerzas Armadas (apartado TERCERO de la Resolución).

Tras una sólida argumentación basada en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y legislación de diverso tipo, concluía la Defensora del Pueblo que no era contrario a la Constitución la aplicación a la Guardia Civil de determinada normativa que, en su origen, ha sido dictada para las Fuerzas Armadas, reconociendo de esta manera el carácter militar de la Guardia Civil.

Argumentación, por cierto, a la que una de las Asociaciones que instó el recurso nunca se ha referido y que, pese a concluir la Defensora del Pueblo en esta Resolución que no procedía la interposición de recurso alguno de inconstitucionalidad contra la legislación indicada, lo han presentado como un éxito de sus posturas, no sabemos muy bien el motivo.

Y en segundo lugar, el Ministro del Interior, en dos momentos de la comparecencia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados del día 31 de enero de 2012, dijo sobre la Guardia Civil que un cuerpo como el de la Guardia Civil, fundado en el año 1844, que sabe combinar de manera tan equilibrada su disciplina y su carácter militar con su asignación a tareas civiles y su dependencia orgánica y funcional de un ministerio civil como el Ministerio del Interior, es un instrumento extraordinario para el buen funcionamiento de un Estado como el español, y en general de los Estados que quieren tener o tienen de hecho cuerpos policiales similares a la Guardia Civil.

Para reiterar después refiriéndose al carácter militar de la Guardia Civil, que lejos de significar o suponer una restricción para el buen cumplimiento de sus misiones es todo lo contrario, constituye un plus de eficacia. Por algo será que es la institución más valorada según las encuestas del CIS por parte de los ciudadanos españoles. Por lo tanto, las opiniones son libres, pero los hechos son muy tozudos.

En resumen, nos alegramos de ser lo que somos, guardias civiles y militares, de poder seguir siéndolo y estamos tranquilos porque tan altas instancias lo afirman igual que lo afirmamos en APROGC desde el momento de su fundación y constituir la defensa de su naturaleza militar, uno de los objetivos fijados en nuestros Estatutos.

Si algún día la Guardia Civil dejara de tener naturaleza militar, perdería su esencia y la propiedad característica de su ser, sería otra cosa, no la Guardia Civil tal y como la conocemos hoy.

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