¿MIRAR PARA OTRO LADO? ¿NO VER? ¿O SIMPLEMENTE DUDAR?

El pasado 18 de septiembre de 2010, algunos miles de guardias civiles se manifestaron a las puertas de la sede central de la Guardia Civil en Madrid para expresar su malestar por las condiciones profesionales y laborales a las que se sujeta su servicio, contando con el apoyo y presencia de sindicatos de clase, de sindicatos de policías y de algún partido político.

Como es conocido, dicha manifestación tuvo lugar tras haber sido levantada judicialmente la prohibición administrativa que pendía sobre la misma, pues la Delegación del Gobierno en Madrid la había prohibido al entenderse que había sido convocada inspirándose en principios de confrontación propios de los sindicatos. Quizá, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que autorizaron finalmente la manifestación albergaban la idea de que ésta podría discurrir por cauces de corrección desprovistos de presión, ajenos a la indisciplina, a la falta de neutralidad sindical y política y al desarrollo de conductas impropias de los guardias civiles; pero a la postre, se dieron conductas que resultaron tan grotescas como indecorosas. La realidad nos dejó atónitos: ¡eran guardias civiles, o pasaban por serlo, quienes aquel día gritaron e injuriaron al Presidente del Gobierno, al Ministro del Interior y a su propio Director General a voces, en plena vía pública y con toda la prensa delante! Desde luego, su presencia en ese entorno y en ese contexto no podría ser interpretada más que como un pulso a las Autoridades y una palmaria demostración de presión.

Con la serenidad que da analizar los hechos desde la distancia, queremos indicar también que la Sentencia 847/2010 de 16 de septiembre, del TSJM se pronunció además sobre cómo entender el concepto de manifestación de carácter sindical. Tiene su importancia, y no poca, porque en el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, se limita el ejercicio del derecho de reunión tanto a guardias civiles como a asociaciones profesionales en aras de preservar la neutralidad política y sindical y se prohíbe expresamente que los guardias civiles organicen “manifestaciones o reuniones de carácter político o sindical“. En el fundamento jurídico sexto de la sentencia se sostiene “con rotundidad que, a los efectos de la limitación del derecho de reunión de los guardias civiles, carecen de tal naturaleza [sindical] las de promoción de sus intereses profesionales, en la medida en que las desenvuelvan al margen de la actuación de cualquier organización sindical”.Recalquemos esto último y en letras bien grandes: “en la medida en que las desenvuelvan al margen de la actuación de cualquier organización sindical”. Pero no fue eso lo que pasó: por allí aparecieron los del SUP y también conocidos dirigentes de sindicatos de clase (UGT y CCOO) que no se quedaron precisamente “al margen”.

En el mismo fundamento jurídico, reiterando esta interpretación, el Tribunal se refiere a otra manifestación anterior que considera incluida dentro del concepto prohibido de manifestación de carácter sindical, aduciendo sobre la misma que “la reunión tenia un claro carácter sindical, respecto de los convocantes (sindicatos policiales) y de uno de sus objetos”.

En definitiva, ha de entenderse que cuando el desenvolvimiento de las actividades de las asociaciones profesionales para la promoción de intereses profesionales tenga lugar en íntima conexión con organizaciones sindicales, se dispensará a aquellas actividades esa naturaleza sindical, pasando a conformar las que se prohíben en la LO 11/2007 y las que, en sintonía con esa prohibición, están tipificadas como constitutivas de la falta muy grave por desarrollar actividades sindicales que se contempla en el artículo 7.3 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil aprobado por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre.

Todo lo anterior nos tuvo ocupados y preocupados durante el otoño pasado. Ahora, avancemos unos cuantos meses hasta bien entrada esta primavera.

Desde que el 1 de mayo de 1886 cuatro sindicalistas anarquistas murieran en Estados Unidos tras una jornada de huelga en la que se reclamaba una jornada laboral de ocho horas, esta fecha constituye la fiesta por antonomasia del movimiento sindical y obrero internacional. Fiesta legítima, reconocida y respetada, aunque tradicionalmente ajena a los usos y al sentir de los guardias civiles.

Como todos los años, las principales organizaciones sindicales españolas celebraron este año tal conmemoración convocando en las principales ciudades españolas distintas manifestaciones y concentraciones que, en esta ocasión, estuvieron marcadas por el rechazo a la política social y económica del Gobierno en materia laboral. ¿Puede haber algo con mayor contenido sindical que este tipo de reivindicación?

En al menos dos de estas manifestaciones, que, según el criterio del propio TSJM y considerados los convocantes, tendrían un inequívoco carácter sindical, participaron miembros del Cuerpo de la Guardia Civil que hicieron patente su condición profesional al esgrimir ostensiblemente la pancarta de una de las principales asociaciones profesionales de guardias civiles. De hecho, identificados varios asistentes como miembros del Cuerpo, los mandos de las dos comandancias donde tuvieron lugar los hechos cursaron sendos partes disciplinarios por falta muy grave contra los participantes identificados. Como no podía ser de otra manera, los partes siguieron el conducto reglamentario pasando por diversos escalones jerárquicos superiores, el Servicio de Régimen Disciplinario y la Asesoría Jurídica. Como consecuencia de ello, muchos miembros de la Guardia Civil han tenido la ocasión de conocer en detalle los pormenores de este caso, que por otra parte era público pues la supuesta falta muy grave había sido cometida en público.

Con la solvencia del indiscutible respaldo que pudiera proporcionar la antedicha Sentencia del TSJM, al parecer, los referidos partes le fueron presentados antes de su reciente viaje a China, al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez, primera instancia competente para ordenar la incoación de los preceptivos procedimientos disciplinarios por falta muy grave. Sin embargo, parece ser que a pesar del pronunciamiento judicial del TSJM, a pesar del posicionamiento de la cadena de mando y a pesar de la valoración de la Asesoría Jurídica, aún no se ha tomado la decisión de incoar los correspondientes procedimientos disciplinarios conforme al art. 39 de la Ley Orgánica 12/2007, ni tampoco se ha comunicado a quienes habían dado el parte la no incoación motivada de esos procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40 de la misma Ley.

De esta forma, la grave responsabilidad disciplinaria en la que al menos en principio parece que pudieron incurrir algunos guardias civiles con total publicidad pudiera quedar impune, defraudando las convicciones de muchos profesionales, guardias civiles de las diferentes Unidades y Servicios participantes en la valoración inicial de los hechos e impulso del proceso. Si esto sucediera, se estaría asestando con ello un mazazo a ese principio esencial y consustancial a una institución como la Guardia Civil tan valorado por muchos y tan denostado por pocos: la disciplina. En este sentido, confiamos en que la decisión que corresponda se adopte dentro de los plazos legales de prescripción de las faltas muy graves en beneficio de la unidad, cohesión, jerarquía y disciplina en nuestro Cuerpo.

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