APROVECHARSE DEL SISTEMA PARA ELUDIR RESPONSABILIDADES

El pasado 27 de mayo nos sorprendió un comunicado de una Asociación profesional de Guardias Civiles que en forma de rabieta hizo público en el que ponía de manifiesto que mientras no se cierren los expedientes disciplinarios abiertos a varios representantes de asociaciones profesionales y “se deje de perseguir” a tales representantes “por ejercer su derecho a expresarse libremente” no van a continuar en el Consejo. De esta forma, algunos han pretendido convertir en un problema global de la Guardia Civil lo que en realidad es un problema particular de unas pocas personas que aparentemente se han saltado los límites. ¿Cuáles son esos límites?

El artículo 7 de la Ley 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil dispone que los guardias civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos. Además, en asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva. Más claro, agua.

Esta normativa tan utilizada, manida, y en ocasiones torticeramente manipulada por algunas asociaciones profesionales, deja bien a las claras cuales son los límites en la libertad de expresión de los guardias civiles, de TODOS los guardias civiles. No se hace ninguna excepción a que en el desempeño de “labores asociativas” se podrán rebasar los límites establecidos en el artículo 7 citado. Ni tampoco que si uno conoce al Director General o se sienta en la misma mesa de reuniones que él, se puede entonces permitir ciertas licencias y quizá ni se le incoen expedientes disciplinarios o, si se hace, se los deje caducar o prescribir.

Dura lex, sed lex.

No podemos crear guardias civiles de primera y guardias civiles de segunda. No hay ni debe haber diferencias entre unos guardias civiles y otros en cuanto al uso de la libertad de expresión. La doctrina y la jurisprudencia han dejado claro que la libertad de expresión de los miembros de institutos armados de naturaleza militar, y la Guardia Civil lo es, no puede amparar la realización de comunicados o declaraciones en asuntos o cuestiones sobre los que pueda existir un clima de opinión generalizada en la sociedad implicándose indebidamente en el debate político y en la controversia  partidista, pues con ello se estaría quebrantando el deber de neutralidad política. La libertad de expresión tampoco puede servir para exteriorizar posiciones de presión y contrapoder con las que se exija o conmine a la administración a que adopte cualesquiera medidas relacionadas con los intereses profesionales, sociales y profesionales de los guardias civiles, pues con ello se violentaría el deber de neutralidad sindical. Es preciso reseñar, que la ley no prohíbe a las asociaciones profesionales la defensa y promoción de estos fines coincidentes con los sindicatos, pero si prohíbe que la defensa de los mismos se exteriorice a través de un ejercicio de la libertad de expresión que denote actitudes o conductas de presión y contrapoder.

Asimismo, los deberes de neutralidad política y sindical que son exigibles tanto a los guardias civiles a título individual como a las asociaciones profesionales se verían perturbados si en el ejercicio de la libertad de expresión se toma partido o se comparten posiciones y opciones propias de partidos políticos o sindicatos concretos.

Finalmente, la libertad de expresión y de información tiene como límite la disciplina. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en una reiterada doctrina, considera que la libertad de expresión no puede amparar críticas vertidas sin la mesura necesaria para no incurrir en una vulneración del respeto debido a sus superiores ni atentar contra el buen funcionamiento del servicio y de la institución, pues en otro caso se pondrían en peligro las altas misiones que la Constitución atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

En la misma línea, para el Tribunal Supremo la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, corresponde también a los militares, si bien que con las limitaciones generales aplicables a todos los ciudadanos, en la medida en que resultan necesarias para preservar (…) la disciplina, la subordinación jerárquica, la unidad y la cohesión interna (…). Lo hemos declarado de modo invariable con objeto de mantener la disciplina esencial en las FAS y en los institutos armados de naturaleza militar (…).”

Desde APROGC somos conscientes de que hay mucho camino que recorrer para mejorar las condiciones sociales, económicas, profesionales y de servicio de los guardias civiles, y no vamos a renunciar a ello. Pero también somos conscientes de que hay muchos guardias civiles avergonzados, sí, avergonzados es la palabra para describir el estado de ánimo de muchos guardias civiles ante dos comportamientos que pueden observarse en la actualidad en relación con la Guardia Civil.

El primero de esos comportamientos tiene que ver con comentarios, comunicados o como quiera llamársele que determinadas asociaciones profesionales están llevando a cabo mediante expresiones ofensivas y menospreciativas a la actuación de otros guardias civiles. Nos referimos concretamente al último comunicado de AUGC en relación con la reunión del Consejo que tuvo lugar el pasado viernes 27 de mayo en la sede central de la Guardia Civil y en el que se negaron a analizar ningún asunto debido a la apertura de expedientes a dos miembros de su asociación. Las expresiones utilizadas solo pueden incardinarse dentro de la mala educación de las personas. Ya no se trata de cortesía militar, de incumplimiento de lo dispuesto en las Reales Ordenanzas u otra normativa de carácter militar o del Cuerpo, se trata simple y llanamente de mala educación y pésimo estilo. Y si tan seguros están de las afirmaciones que realizan («quieren acallarnos aquellos a los que atenaza el inmovilismo y el miedo a perder derechos y prebendas más propias del Medievo que de un Estado moderno que se dice de derecho. Y lo hacen a sabiendas de que no tienen razón»), y si tan poco democrática es la Guardia Civil, tienen todas las instituciones judiciales a su disposición para remediar lo que, según ellos, es un “brutal e injusto ataque, en forma de expedientes disciplinarios”a la libertad de expresión.

El segundo comportamiento del que muchos guardias civiles nos avergonzamos es el de la pasividad ante chantajes como el que aparece en el comunicado de AUGC antes citado: “mientras no se cierren los expedientes y se deje de perseguir a nuestros representantes por ejercer su derecho a expresarse libremente NO vamos a continuar en el Consejo”. Se trata del pulso echado por unas pocas asociaciones a la legalidad y a la Administración. Esperemos que los responsables políticos sean capaces de aguantar este tipo de amenazas, tan en línea con el primer chantaje que todos hemos tenido que encajar alguna vez en nuestra tierna infancia, el del nene dueño del balón: “o se hace lo que yo digo o no se juega”. Repetimos: tienen el Estado de Derecho a su disposición para que se dirima la pertinencia y legalidad de unos expedientes disciplinarios abiertos en aplicación de lo que las Cortes han aprobado mediante una LEY ORGÁNICA, concretamente la 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, coetánea y complemento inseparable, por cierto, de la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los Guardias Civiles aprobada el mismo día y por las mismas Cortes General. ¡Por algo sería! Y desde luego, no se incluyó excepción alguna en derechos, deberes y responsabilidades disciplinarias entre guardias civiles asociados y guardias civiles no asociados, entre guardias civiles “jefes” de las asociaciones y simples socios de pago de cuota anual. La democracia real sin duda obliga a exigir la igualdad real en el respeto a las reglas del juego y a los límites establecidos PARA TODOS.

Para mayor abundamiento, en el artículo 41 de la LODD se excluyen del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales todas las acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en dicha ley a los miembros de la Guardia Civil. Con ello se viene a considerar que cuando un guardia civil se halla en ejercicio del derecho de asociación deberá sujetarse, respecto al ejercicio de otros derechos, a los parámetros generales que rigen para éstos, sin que pueda vulnerar ni sortear los límites que los condicionan.

El ejercicio del derecho de asociación profesional permite que quienes ostenten la condición de representantes puedan desarrollar los derechos contemplados en el artículo 45 de la LODD, como el acceso a dependencias oficiales o el disfrute de tiempo y permisos para poder desarrollar su actividad asociativa. La ley no contempla más especificidades. Esto supone que en el ejercicio de otros derechos, en la observancia de deberes y en cuanto a la condición que sus representantes tienen de sujetos pasivos del régimen disciplinario siempre habrá de prevalecer su condición de miembros del Cuerpo.

Por supuesto que, en uso de su libertad garantizada por la Constitución y las leyes, están en todo su derecho de abandonar el Consejo de la Guardia Civil. Lo que no sabemos es si están preparados para afrontar las consecuencias de ese abandono. ¿Se incurrirá en el incumplimiento de algún precepto del Real Decreto 751/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil? ¿Se estará dejando de cumplir alguna obligación?

Llegados a este punto, la pregunta a realizar es si los representantes de algunas asociaciones profesionales en el Consejo han entendido en primer lugar qué es el Consejo de la Guardia Civil.

De entrada, la celebración de las reuniones y sesiones de trabajo del Consejo debe estar presidida por el principio de que la negociación colectiva está excluida del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales por Ley, lo que implica que, durante su desarrollo debe evitarse cualquier dinámica de cesiones y concesiones entre las asociaciones participantes y la Administración. Para ello, las reuniones deben organizarse y conducirse desde la idea de que en el seno del grupo no existen dos partes que deben conciliar posiciones para alcanzar un consenso, sino que más bien se trata de que las asociaciones profesionales participen en sesiones de trabajo de la Administración en las que sus opiniones y propuestas puedan conocerse y quizás aceptarse, pasando a formar parte, en ese caso, de la posición propia del grupo de trabajo correspondiente. En definitiva, la búsqueda del consenso o del acuerdo entre “las partes” nunca será ni la finalidad ni el objetivo de estas comisiones y reuniones.

A mayor abundamiento, debe señalarse que aunque la prohibición de ejercer el derecho a la negociación colectiva se realiza respecto a las asociaciones profesionales, también debe entenderse que con esta exclusión se dirige un mandato a la Administración, cuyos representantes deberán abstenerse de realizar acciones que faciliten o perfeccionen el ejercicio prohibido de este derecho ni tampoco lo deberán tolerar. Es más, la Ley establece como un mandato que las Asociaciones profesionales “tendrán como finalidad principal”, entre otras, la realización de actividades sociales que favorezcan “la deontología profesional de sus miembros”. Evidentemente, que las asociaciones representativas ejerzan acciones de presión colectiva para que se dejen de exigir las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar a SUS integrantes no es precisamente ejercer acciones para favorecer la deontología profesional.

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