EL DERECHO AL VOTO EN LA GUARDIA CIVIL

El pasado domingo se celebraron comicios electorales a nivel local (en todo el territorio nacional) y a nivel autonómico a excepción de las CC.AA. de Galicia, Cataluña, País Vasco y Andalucía, donde se ha ejercido el derecho al voto por parte de los ciudadanos acreditados para ello que quisieron ejercerlo. El derecho de voto (sufragio activo) en unas elecciones autonómicas corresponde a los españoles, mayores de edad, que no estén incapacitados legalmente. En cuanto a las elecciones locales, también pueden votar los extranjeros en determinados casos. Para su ejercicio es indispensable, además, figurar como inscrito en el censo electoral. Estos requisitos deben cumplirse el día de la votación, hasta el punto de que cabría la anulación del voto por correo emitido por un elector fallecido con posterioridad a su emisión y antes del día de la elección. De igual manera, quien cumpla la mayoría de edad el día de la elección tiene derecho a votar.

El ejercicio del voto por parte de los funcionarios públicos viene regido por la Ley Orgánica 5/85 de Régimen Electoral General así como el Real Decreto 605/99 de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales. Este Real Decreto determina respecto al personal al servicio de las Administraciones públicas, que se tenga en cuenta la dificultad para participar en los sufragios el día de los comicios y que la Administración adoptará las medidas necesarias para que se disponga de un máximo de hasta 4 horas libres para realizar la solicitud acreditativa de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo.

La singularidad del servicio que prestan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este tipo de eventos ha llevado a que el Ministerio del Interior establezca una serie de “recomendaciones” para que los policías y guardias civiles puedan ejercer su derecho al voto sin menoscabo de la prestación de su servicio al ciudadano. Debe tenerse en cuenta que en este tipo de circunstancias, se incrementan los servicios de Seguridad Ciudadana para asegurar que todo ciudadano español pueda ejercer su derecho al voto, así como mantener un correcto funcionamiento de las mesas electorales en caso de que pudiera haber cualquier tipo de incidencia.

En desarrollo de las disposiciones citadas, a su vez la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil dicta ciertas normas para concretar cómo y en qué casos podrán los guardias civiles compatibilizar su servicio del día de las Elecciones con el ejercicio del voto. Así, se garantiza que el servicio de los miembros de la Guardia Civil no implique que se menoscaben sus derechos fundamentales, ya que se puede ejercer el derecho a sufragio de un modo libre en sus dos versiones distintas de modo presencial o bien mediante el empleo del voto por correo, que es la opción preferida por la Administración. En esa línea, es cierto que debido a la movilidad geográfica y al servicio que se debe llevar a cabo en el día de las Elecciones, la mayoría de los guardias civiles de las Unidades operativas ejercen su derecho al voto en la modalidad decorreo postal por motivos de empadronamiento o de censo electoral.

De esta forma, tal y como ha venido siendo una constante desde hace décadas, el ejercicio del derecho al voto está garantizado para todos los guardias civiles que deseen votar, incluso para los destinados o en comisión de servicio en el extranjero. Decimos esto porque los hechos y la normativa vigente contradicen las afirmaciones publicadas el pasado 19 de mayo de 2011, que han sido realizadas por una asociación profesional de guardias civiles afirmando que el ejercicio del dercho al voto podría ser conculcado para los guardias civiles. Desde luego, el comentario quizá podría haber tenido alguna credibilidad o alguna realidad subyacente en otros tiempos, pero no en los actuales. Es cierto que podrá haber diferencias entre cómo se regula el ejercicio de este derecho en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil, pues en cada Cuerpo se han adoptado soluciones diferentes (y por cierto más completas y flexibles en la Guardia Civil). También es verdad que en el CNP se conceden unas gratificaciones económicas distintas de las que se perciben en la Guardia Civil, pues se rigen por criterios presupuestarios y de productividad distintos, como no podría ser de otra manera, aunque hay una gratificación común que da el Ministerio del Interior. ¡Pero es una temeridad hablar de que “se podría conculcar el derecho al voto”!

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