Hoy, 13 de noviembre de 2019, ha dado comienzo el grupo de trabajo que contendrá en conjunto la normativa sobre jornada y horarios, incentivos al rendimiento y vacaciones y permisos.
Se tratará de un Real Decreto que incluirá tres Órdenes Ministeriales para cada uno de los tres aspectos diferentes que se contemplan. Dado el nivel de la norma que se pretende desarrollar, el proceso será largo hasta que vea la luz de su publicación.
En esta primera reunión se ha expuesto todo el contenido de las normas indicadas. Los textos, esperamos que sean enviados a la mayor brevedad posible, por lo que de su lectura seguramente se extraerán conclusiones más amplias y precisas.
TENIENDO EN CUENTA EL MÁXIMO INTERÉS QUE HA SUSCITADO ENTRE TODO EL PERSONAL, ESPERAMOS QUE NOS APORTEN SUS SUGERENCIAS PARA MEJORAR LA NORMA PARA ATENDER A LAS NECESIDADES DE LOS GUARDIAS CIVILES Y DE LA GUARDIA CIVIL.
LES REMITIMOS INFORMACIÓN DE LO TRATADO, INTENTANDO QUE SEA AMPLIAMENTE EXPLICATIVO DE LO EXPUESTO EN ESTA PRIMERA REUNIÓN. NO COMPARTIMOS ABOLUTAMENTE TODO DE LO QUE SE HA PLANTEADO, ESPERAMOS QUE EN LAS ALEGACIONES Y SUGERENCIAS QUE FORMULEMOS, CON SU COLABORACIÓN, SE MEJOREN ALGUNOS ASPECTOS QUE PARA NOSOTROS NO SON ADECUADOS.
ESPERAMOS IGUALMENTE, QUE CON ESTE DOCUMENTO PUEDAN SOLVENTAR TODAS O LA MAYORÍA DE LAS DUDAS QUE SE HAN SUSCITADO.
JORNADA Y HORARIO
La primera parte explicada ha sido la relativa a la jornada y horario del personal.
Se busca la simplificación en la regulación de la norma que se desarrolle. Se pretende que se permita flexibilidad en la aplicación para adaptar la norma a las necesidades del servicio y al personal.
Desaparecen los DSJ y todas las compensaciones derivadas del servicio serán de carácter económico.
La planificación se hará por meses naturales.
Se han reconfigurado los regímenes de prestación del servicio y todos los guardias civiles estarán en alguno de los regímenes establecidos.
Se ha introducido la posibilidad de adecuar la prestación del servicio a situaciones extraordinarias, ya que actualmente, para estas situaciones se excluía al personal del régimen de prestación del servicio (ejemplo: personal desplazado a Cataluña). Este régimen de prestación tendrá una compensación económica que se determine, que es compatible con la productividad que tenga asignada en origen.
La jornada de servicio se establece como norma general en las 37’5 o 40 horas semanales, en cómputo trimestral o cuatrimestral, en función del régimen de prestación del servicio en el que se presta. Con esto se persigue el desempeño efectivo de la jornada, ya que la posible compensación se podrá hacer dentro del periodo de referencia más ámplio, como hasta ahora. También establece la posibilidad de que en aquellos periodos de referencia en los que no se ha completado la jornada, el déficit pase al periodo de referencia siguiente; esto afecta especialmente a las Unidades donde se preste el servicio a turnos, pero no es incompatible con otros regímenes de prestación del servicio.
Se computarán las horas de servicio realmente prestadas. No se computarán las horas de servicio prestadas en servicios de carácter extraordinario, que serán retribuidas. Tampoco se computarán las horas de localización en los servicios combinados, que también serán retribuidas.
El régimen de descansos, será de 11 horas consecutivas y 12 horas tras un nocturno. Si no se completan estas horas de descanso, se compensarán en el siguiente descanso.
El descanso semanal será de 48 horas incluyendo el descanso diario, cambiando el cómputo de descanso que se hacía hasta ahora, que es de dos días. Si no se completa el descanso, se compensará lo antes posible. Se podrán acumular dos descansos en un mismo mes.
El descanso en día festivo será igual para todos los regímenes de prestación del servicio. Se disfrutará el mismo día, si no es posible, se disfrutará lo antes posible, que no será más de tres meses.
El servicio nocturno se entenderá como aquél en el que se realicen al menos tres horas de servicio entre las 22:00 y las 06:00. Tendrá una duración máxima de 8 horas.
Desaparece la consideración de trabajador nocturno a efectos de asignar una gratificación específica por superar un número determinado de servicio en horario nocturno. Se abonarán las horas nocturnas realizadas, de este modo, a quien realice 57 nocturnos en el periodo correspondiente, se le abonarán las horas nocturnas realizadas, del mismo modo que quien realice 58. No obstante, seguirá la consideración de trabajador nocturno para quien realice 58 servicios considerados como tal, a los efectos de protección de la salud laboral, para los reconocimientos médicos que procedan, no solo a los que realicen ese número de servicios, sino también para aquellos que sean destinados a Unidades susceptibles de poder realizarlos.
Para las pausas durante el servicio se incrementará la flexibilidad, adecuándolas a los regímenes de servicio. Se respetará al máximo el tiempo de pausa, que no sufre cambio en cuanto a la regulación de los tiempos permitidos.
El servicio de turnos pasa a ser un régimen de prestación del servicio.
Una de las novedades más importantes es la inclusión de los servicios de carácter extraordinario.
Estos servicios, que serán autorizados por el Jefe de la Comandancia, se realizarán en las ocasiones que se requiera un esfuerzo mayor de personal que lo preste. Tendrán carácter voluntario. Se realizarán fuera de la jornada normal de trabajo y, si fueran en horario nocturno, computarán para la consideración de trabajador nocturno y tendrán una retribución específica.
En cuanto a las comisiones de servicio, se simplifican:
- Cuando se preste servicio en otra Unidad que no es en la que se está destinado y las necesarias para las acciones formativas y procesos selectivos.
- Las que se realizan mientras se sigue prestando servicio en la Unidad (asistencia a juicio, por ejemplo).
En cuanto al servicio a turnos, se prestará en la Unidades que se determine. Dispondrán de su régimen de descansos propio. Su desarrollo se establecerá por el Director General de la Guardia Civil.
Para los Mandos, se establece un régimen de prestación de 40 horas en cómputo cuatrimestral, desapareciendo las siete horas previstas ahora como disponibilidad.
Se contemplan medidas específicas de planificación, organización y distribución de servicios. Para el personal de funciones administrativas y de apoyo a la dirección y personal de régimen de Mando, podrán solicitar reducción de jornada para disfrutar en jornadas completas. En general, será una opción, pero para determinados mandos será obligatorio.
También existirá la posibilidad de la flexibilidad horaria para el personal que realiza labores administrativas.
INCENTIVOS AL RENDIMIENTO
Se procede a una nueva regulación para hacerla más comprensible, huyendo de fórmulas complejas. Se ha destacado que nos encontramos en un nuevo escenario económico producto del proceso de equiparación salarial. Lo que se pretende con esta nueva regulación es mejorar el potencial de servicio.
La parte de equiparación que se incluyó como concepto de productividad, desaparecerá y esa cantidad pasará a engrosar la productividad general.
Como ya se ha esbozado se incluye una nueva regulación de productividad por actividad extraordinaria. También para las horas nocturnas y festivas, especial significación, sucesión o sustitución del mando, prestación combinada, acumulación de cometidos o responsabilidades y servicio en buques oceánicos. Sigue existiendo la productividad por objetivos.
Los sobreesfuerzos se contemplan para los casos de superación de la jornada y realización de servicios de carácter extraordinario.
Desparece el ICREM (compensación por cambio de servicio).
No se ha informado de cantidades concretas de las cuantías de las diferentes productividades, si bien se ha indicado que será una cuantía fija para cada nivel del puesto de trabajo, no un porcentaje del complemento de destino
Si no se presta servicio, la productividad sufrirá una reducción:
- Por baja por accidente en acto de servicio, se mantendrá durante los primero doce meses.
- Asistencia a cursos: se abonará íntegra los tres primeros meses, a partir del siguiente, se abonará el 35%.
- Permisos por conciliación, VIOGEN, embarazo, víctima de terrorismo: se abonará el 35%.
- Otras situaciones, se mantiene como hasta la fecha.
Respecto a la productividad por actividad extraordinaria, se contemplan varias posibilidades:
- ACEX-1, servicios que supongan una actividad extraordinaria.
- ACEX-2, horas de localización en prestación combinada
- ACEX-3, servicios nocturnos, en festivo y en días de especial significación.
- ACEZ-4, sucesiones de mando en periodos inferiores a un mes y sustitución sin entrega del mando.
- ACEX-5, acumulación de cometidos o que redunden en la eficacia o en el rendimiento y beneficio de los componentes.
- ACEX-6, servicio en buques oceánicos y de altura.
La productividad por objetivos se mantiene prácticamente en las mismas situaciones que hasta ahora.
Se ha informado que las condiciones de abono que se manejan para el personal de la Agrupación de Tráfico, pueden ser exportables a otras Unidades.
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
En la norma se consolidarán las vacaciones y permisos que se contemplan para el conjunto de la función pública e incluye la posibilidad de que el Director General de la Guardia Civil pueda implementar todas aquellas mejoras que se establezcan para el resto de la administración.
Se elimina un cupo superior de días de permiso exclusivo para el personal que presta servicio en Unidades del País Vasco y Navarra, pero por el contrario, se establece la posibilidad de que el Director General de la Guardia Civil amplíe el cupo de crédito para vacaciones del personal que preste servicio en determinadas Unidades o especialidades. Se ha puesto como ejemplo de posibles beneficiarios, el personal destinado en el País Vasco y Navarra y también en Cataluña.
Se permitirá la acumulación de los días de vacaciones y los permisos por conciliación.
Los turnos de vacaciones de verano se establecerán por semanas (actualmente es por meses de quincena a quincena), con un máximo de cuatro semanas. Los turnos serán establecidos por el Director General.
Aunque actualmente se contemplaba la posibilidad de renunciar a las vacaciones en el verano percibiendo una gratificación, no se había desarrollado su aplicación. En la nueva norma se suprime, ya que se sustituye por la posibilidad de realización de servicios extraordinarios y su correspondiente gratificación, cuando y donde se establezcan.
Los alumnos en prácticas podrán disfrutar vacaciones y permisos, cuya preferencia se establecerá entre ellos y por detrás del personal profesional destinado en la Unidad.
La solicitud de permiso por asuntos particulares se establece con antelación en días hábiles (actualmente está establecido en horas).
Por lo que respecta a las vacaciones para el personal que presta servicio a turnos, tendrán una regulación específica.
En una Orden General se establecerán las normas para el disfrute simultáneo y la tramitación de las solicitudes.