APROGC informa sobre las CLASES PASIVAS

REAL DECRETO 497/2020, DE 28-ABRIL-2020 DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

El pasado 24 de abril de 2020 les informábamos de la publicación del Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se introducen cambios referentes al organismo que va a ser competente sobre las pensiones del personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, pasando a depender del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El día 1 de mayo de 2020, se publica en el BOE (núm. 121) el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que desarrolla las disposiciones adicionales sexta y octava del RD-Ley antes citado.

Este nuevo RD establece que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es el
Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad
Social y clases pasivas (artículo 1), como ya se había determinado en las otras normas que previamente hacían
referencia al cambio de competencias.

Establece también (disposición adicional tercera) que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asumirá las competencias en materia de reconocimiento, gestión y propuesta de pagos de las prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuyas competencias tenga atribuidas, así como las derivadas del Régimen de Clases Pasivas del Estado a partir del 6 de octubre de 2020.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado se gestionará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para lo que se adscribe a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Los medios materiales y personales adscritos a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, para el ejercicio de las funciones que venían desarrollando, relativas al régimen de clases pasivas del Estado, se asignarán a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (disposición transitoria segunda.4).

El 6 de octubre de 2020, será por tanto la fecha de entrada en vigor de la adaptación normativa a la quese referían las disposiciones adicionales sexta y octava del RD Ley 15/2020 (disposición transitoria segunda.6).

Hasta ese momento, y mientras que se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales adscritos a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

Si bien la fecha del 6 de octubre de 2020 será la fecha de entrada en vigor de la adaptación normativa descrita en los RDs y el RD-Ley, la gestión no será asumida automáticamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que se establece un periodo transitorio, no definido, mientras se procede a la integración efectiva de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales que están adscritos actualmente a las funciones relativas al régimen de clases pasivas del Estado (disposición transitoria segunda.7).

Los servicios de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda que participan en la gestión de Clases Pasivas, continuarán prestando servicios y retribuyéndose con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Durante este periodo indeterminado, las funciones que deberá asumir el Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán asumidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, órgano al que se adscribirá a este fin la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

A la vista de este nuevo Real Decreto que afecta a la gestión de las Clases Pasivas del Estado, en APROGC entendemos que poco o nada se aclara sobre lo fundamental en relación a cómo va a afectar a los guardias civiles las competencias en nuevos órganos de gestión de sus pensiones.

Ni siquiera queda claro cuándo será efectivo y real ese traspaso, pues si bien se indica que el día 6 de octubre de 2020 entra en vigor la adaptación normativa a la que se referían las disposiciones adicionales sexta y octava del RD Ley 15/2020, sobre la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se indica expresamente “…hasta que se produzca la total asunción…”, sin concretar nada más.

Seguimos a la espera de muchas aclaraciones, las más importantes, las que afectan a los interesados.

Les recordamos que con fecha 23 de abril remitimos una carta a la Directora General con el fin de que se esclarezcan cuanto antes las consecuencias efectivas de este cambio competencial.

 

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