INTRODUCCIÓN
El día 12 de marzo de 2018 se suscribió un acuerdo entre el Ministerio del Interior y la mayoría de las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y de los Sindicatos del Cuerpo de Policía Nacional que tienen representación en sus respectivos Consejos, con la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares (…). En tal sentido, se pretende abordar un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil. [1]
La equiparación debía alcanzarse en el periodo de tres años: 2018, 2019, 2020. El acuerdo se firmó entre el Ministerio del Interior y las siguientes asociaciones profesionales que en ese momento ostentaban representación en el Consejo de la Guardia Civil:
- AUGC (Asociación Unificada de Guardias Civiles)
- UO (Unión de Oficiales)
- APROGC (Asociación PRO Guardia Civil)
- AEGC (Asociación Española de Guardias Civiles)
- Unión GC (Unión de Guardias Civiles)
- ASESGC (Asociación de Suboficiales de la Guardia Civil)
- APC (Asociación Profesional de Cabos)
La única asociación representativa que no firmó el acuerdo fue IGC (Independientes de la Guardia Civil). Se posibilita a otras asociaciones profesionales adherirse posteriormente, pero limita su intervención a la participación en el estudio que debe realizar una consultoría externa contratada al efecto. [2]
Este acuerdo, que inicialmente establece una cuantía de 807 mill €, establece un mecanismo para determinar si dicha cantidad es suficiente para alcanzar la equiparación total y absoluta o, por el contrario, se deben establecer las correcciones que sean necesarias para alcanzarlo.
Se publicó en el BOE del día 20 de marzo de 2018, por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018.
OBJETO DEL ACUERDO
Como queda establecido en el acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior y las Asociaciones Profesionales de guardias civiles y sindicatos de la Policía Nacional, el objetivo no es otro que alcanzar la equiparación y, como se especifica en el mismo, que se alcance la equiparación total y absoluta. Esto se desprende de la redacción de la cláusula primera del acuerdo de equiparación.
A tal fin se realizará un estudio por una consultoría externa, en primer lugar, para determinar sin los 807 mill € son suficientes o, por el contrario, se deben introducir correcciones. No es por tanto un acuerdo para un incremento salarial, aunque sea importante.
UN POCO DE HISTORIA
Las reclamaciones para la mejora de las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil con respecto a los miembros de otras Fuerzas de Seguridad, es tan antigua que quizás ninguno de los miembros actuales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado recuerden cuando fue la última ocasión en la que se dignificó el sueldo de los guardias civiles y policías nacionales. Cuentan las crónicas de aquella época (sobre el año 1977) que los policías nacionales y los guardias civiles de entonces, consiguieron un aumento superior al 50 % de sus sueldos en pesetas de entonces.
Mucho más intensa es la reclamación, cuando aparecen en escena policías dependientes de las Comunidades Autónomas, principalmente Ertzaintza en el País Vasco y Mossos d’Esquadra en Cataluña. Policías que, que aunque van adquiriendo competencia en materia de seguridad pública, participando en su mantenimiento con el Gobierno de la Nación con la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, no se debe olvidar que esta es una competencia exclusiva del Estado. [3]
Las Comunidades Autónomas con policías propias, han venido primando a los miembros de sus policías, diferenciándolas de manera significativa en el aspecto retributivo, de los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que siguen manteniendo competencias y misiones exclusivas que no están, ni deben estar, delegadas a las policías autonómicas por razones que no son objeto de este informe.
Y no solo se produce este distanciamiento a favor de las policías autonómicas, sino que incluso muchas policías dependientes de las entidades locales, superan con creces las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Esta circunstancias ha sido expuesta en diversas ocasiones y de diferentes modos por los propios guardias civiles y más recientemente, por sus representantes a través de los medios que la ley pone a disposición de las Asociaciones Profesionales.
Pero hay una situación significativa, importante y grave que ha determinado que la sociedad haya prestado atención a esta circunstancia, y no es otro que los hechos que convergieron en un intento de referéndum ilegal en la Comunidad Autónoma de Cataluña (de acuerdo con lo que dictaron diversos tribunales de justicia), que determinó la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía Nacional) frente a la pasividad de la policía con competencia en seguridad pública en dicha Comunidad, los Mossos.
La decidida actuación de los miembros de las FyCSE, proporcionada y ajustada a la Ley, dio pie y posibilitó una corriente de opinión generalizada en la sociedad reclamando acabar con la infamia que suponía que los guardias civiles y los policías nacionales tuvieran unas retribuciones manifiesta y vergonzosamente inferiores a las de los miembros de las policías autonómicas, más en este caso.
Esta corriente también es aprovechada por los representantes de los guardias civiles y policías nacionales y otras asociaciones formadas por sus miembros, que consiguen finalmente que el Gobierno de España, acepte sentarse a discutir con los miembros de las Asociaciones Profesionales de guardias civiles y sindicatos de policía con representación en sus respectivos Consejos, a fin de llegar a un acuerdo “desde la perspectiva de alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los Cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares (…) abordando un proceso de equiparación gradual de las condiciones económicas de los funcionarios de la Policía Nacional y de la Guardia Civil”.
No debemos olvidar que, si bien toda la corriente de opinión favorable a la denominada “equiparación salarial” estuvo catalizada por los acontecimientos de Cataluña, todo ello no podría haber tenido lugar si no fuera porque las FyCSE han sido, desde años y repetidamente, las instituciones más valoradas del Estado según el Centro de Investigaciones Sociológicas.
El acuerdo se materializó mediante la firma de todas las partes implicadas (excepto una asociación profesional de guardias civiles y un sindicato de la policía nacional) el día 12 de marzo de 2018 y se publicó en el BOE nº 69, de 20 de marzo de 2018, por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de 19 de marzo de 2018.
La exigencia de la equiparación salarial es un asunto que ha ocupado y preocupado a la gran mayoría de organizaciones de todo tipo, partidos políticos, e incluso a las más altas instituciones del Estado, como por ejemplo, nuestro Parlamento, con interpelaciones al Gobierno, y al Senado, donde cabe reseñar por su importancia una moción del Grupo Socialista en el Senado presentada el 13 de diciembre de 2017 [4] por el Senador D. Francisco González Cabaña.
En dicha moción se pidió un pronunciamiento favorable de la Cámara sobre la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con las restantes policías de España. En la misma se plantearon otras cuestiones, como es la de los medios materiales necesarios para el desarrollo de las misiones que tienen encomendadas, así como las infraestructuras necesarias para ese fin. Sin olvidar tampoco la reposición de las plantillas.
La moción plantea “una propuesta económica de 1800 millones de euros para que en tres años se resuelvan las cuestiones salariales”.
En un momento de su intervención, el Senador González Cabaña dijo que “el entusiasmo no es nada más que la antesala de la decepción”. Realmente sus palabras fueron proféticas.
La importancia de esta moción radica principalmente en su resultado favorable por amplísima mayoría: presentes, 250; votos emitidos, 240; a favor, 230; abstenciones, 10.
Como ya hemos dicho, el tema de la equiparación salarial fue objeto de interés de todos los partidos políticos, que quisieron reunirse con los representantes de las Asociaciones Profesionales y Sindicatos para mostrarles su apoyo en esta reclamación.
Pero dentro de estas, las que suscitan más importancia e interés son las mantenidas con los miembros de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados del Grupo Parlamentario Socialista, por los hechos que después sucedieron, por todos conocidos, referidos a la presentación de una moción de censura y la formación de un nuevo Gobierno por parte del PSOE.
En estas reuniones y especialmente en una celebrada durante el mes de abril de 2018, en la que participaron además de los representantes de guardias civiles y policías, la actual Secretaria de Estado de Seguridad Dª Ana María Botella Gómez, el portavoz en la Comisión de Interior D. David Serrada Pariente y la entonces portavoz del grupo socialista en el Congreso y hoy Ministra de Defensa Doña Margarita Robles Fernández. Por parte de los diputados, se nos aseguró que el acuerdo de equiparación firmado sería respetado y asumido por un futuro gobierno del PSOE, ya que consideraban un acuerdo con el Gobierno, no un acuerdo con un partido político determinado.
Desde la firma del acuerdo, en marzo de 2018, han sucedido diversos acontecimientos que han influido de una u otra manera en el desarrollo y la aplicación del mismo. Entre ellos, cabe destacar, en primer lugar y por su máxima relevancia, el cambio de gobierno promovido a raíz de la moción de censura (junio 2018).
El cambio de Gobierno no afectó al abono del tramo correspondiente al año 2018, que se efectuó en la nómina de octubre, con los atrasos correspondientes desde enero.
Posteriormente, la falta de presupuestos para el año 2019, que dificultaba el abono el segundo tramo, correspondiente a dicho año, pero que finalmente se abonó en la nómina del mes de abril, con los atrasos correspondiente desde enero [5].
Nos encontramos en estos momentos pendientes del abono del tercer tramo de la equiparación, previsto para el año 2020, habiendo manifestado expresamente los responsables actuales del Ministerio del Interior su compromiso de que se efectúe en el mes de enero de dicho año.
EL ACUERDO
El acuerdo entre el Ministerio del Interior, Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y los Sindicatos de Policía Nacional, fue suscrito el 12 de marzo de 2018.
El texto completo del acuerdo, fue publicado en el BOE núm. 69, de 20-marzo-2018, por Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Tras el proceso de negociación entre los participantes en el acuerdo, se estableció inicialmente un importe total de 807 mill €, destinándose el 90% del total al complemento específico singular y el 10% restante a productividad.
Esta cantidad se distribuiría en los ejercicios de 2018, 2019 y 2020, a razón de:
- 2018: 310 mill €
- 2019: 250 mill €
- 2020: 247 mill €
Además, se fijaba una cantidad de 100 millones de euros cada año destinados al personal de la Guardia Civil en situación de reserva y de segunda actividad de la Policía Nacional.
El acuerdo consta de DIEZ CLÁUSULAS, de las que consideramos las más importantes la primera (contratación de una consultoría externa) y la octava (impulso de medidas legislativas para evitar una nueva disfunción salarial).
CLÁUSULA PRIMERA
“La Secretaría de Estado de Seguridad se compromete a contratar los servicios de una Consultoría Externa, que fije criterios objetivos de análisis para garantizar que los 807 millones de euros suponen la equiparación salarial total y absoluta. Dicha consultoría analizará las cifras de equiparación puesto a puesto, y fijará las correcciones que sean necesarias, que serán incorporadas una vez finalizado el trabajo de la Consultora. Dicho estudio contará con la participación de los técnicos de la Secretaría de Estado, Policía Nacional, Guardia Civil y por los Sindicatos y Asociaciones Profesionales que han suscrito el presente acuerdo o que en el futuro quieran adherirse”.
Para APROGC la garantía que representaba la contratación de una consultoría externa fue fundamental para aceptar el acuerdo. Era la garantía de que ni por parte de la administración, ni por parte de las Asociaciones Profesionales y sindicatos de Policía, se iba a proponer (o imponer) un acuerdo que fuera más satisfactorio para una u otra parte, en función de quien realizara el estudio.
Se debe argumentar en contraposición, que la contratación de una consultora externa se entendía que representaba una garantía imparcial para determinar si los 807 millones de € eran suficiente o, por el contrario, fijaría las correcciones que fueran necesarias, que serán incorporadas una vez finalizado el trabajo de dicha consultora.
Asimismo, aunque por parte de la Secretaría de Estado, en la última reunión celebrada el día 29 de julio de 2019, dudó de la necesidad de contratar una consultoría externa, cuando existen organismos dentro de la administración que podrían haber realizado este estudio, hay que reseñar por contra que la contratación de servicios de consultoría de diversos tipos, no es infrecuente por parte de la administración. Al contrario, es habitual que todos los tipos de administraciones contraten servicios de consultoría por los motivos más diversos. Por parte de APROGC no se pone en duda que existen organismos públicos capaces de realizar este tipo de estudios, si bien se debe dudar de su capacidad para actuar de forma imparcial y sin interferencias políticas.
Se puede consultar en la web del portal de contratación del sector público (licitaciones), donde existen muchos tipos de contratos externos en el apartado servicios de asesoramiento de consultoría de dirección y servicios conexos.
A título de ejemplo, se puede consultar la contratación de una consultoría para el asesoramiento en la evaluación para el empleo de oficial general [6]. ¿Acaso no dispone la Administración de organismos suficientes y capacitados para elaborar esta información?
Lejos de ser un inconveniente o una cláusula sin contenido, la cláusula primera introduce un elemento fundamental para la firma de este acuerdo por parte de APROGC y para el desarrollo del proceso de equiparación ya que, a través del estudio de consultoría se debía determinar si la cantidad inicialmente prevista (807 mill €) era suficiente o se deberían fijar las correcciones que sean necesarias. No solo eso, sino que en esta cláusula se establece que las correcciones serían incorporadas una vez finalizado el trabajo.
El estudio, por su parte, debía ser tan preciso que debía analizar las cifras de equiparación puesto a puesto.
El estudio no era exclusivo o específico de la consultoría, sino que contaría con la participación de los técnicos de la Secretaría de Estado, Policía Nacional, Guardia Civil y por los Sindicatos y Asociaciones Profesionales que han suscrito el presente acuerdo o que en el futuro quisieran adherirse.
El anuncio de licitación de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonial con el objeto de adjudicar el servicio de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se publicó en el BOE número 109, de 5 de mayo de 2018.
La adjudicación del contrato recayó en la Consultora ERNST & YOUNG ABOGADOS, S.L.P., y el acuerdo adjudicación se publicó en el BOE número 220 de 11 de septiembre de 2018 [7].
En el pliego de prescripciones técnica del contrato (PPT) se establece que el objeto es la “contratación de servicios de consultoría para el análisis de retribuciones y de tareas de los puestos de trabajo en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como para el seguimiento de la implantación del acuerdo de 12 de marzo de 2018 suscrito con los Sindicatos de la Policía Nacional y las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil”.
La empresa adjudicataria debía realizar un estudio de las retribuciones actuales de los miembros de la Guardia Civil (teniendo en cuenta que el PPT está fechado el 14 de marzo de 2018 y el contrato se adjudica en septiembre de ese mismo año); dicho estudio debía contemplar las retribuciones básicas, las retribuciones complementarias, las retribuciones específicas asignadas a los puestos de trabajo en los catálogos de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Secretaría de Estado de Seguridad, los incentivos al rendimiento, así como otro tipo de retribuciones que se reflejen en los presupuestos generales del Estado asignados al Capítulo I de gastos de personal.
También debía realizar un análisis de la tipología de los puestos de trabajo contemplados en los catálogos correspondientes, y específicamente, las tareas o funciones asignadas a cada uno de los tipos. Este mismo análisis debía realizarlo respecto de otras policías autonómicas.
Estos estudios y análisis debían facilitar los criterios objetivos de análisis para garantizar que la equiparación salarial total y absoluta prevista en la cláusula primera del acuerdo de 12 de marzo de 2018, así como la verificación de la aplicación de dicho Acuerdo.
En el desarrollo de los trabajos, la empresa debía contar con la participación de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y de los Sindicatos de Policía Nacional; se establecía la celebración de reuniones informativas que con una frecuencia mínima trimestral [8].
Dentro de los plazos e hitos de ejecución que constan en el PPT, y para posibilitar la aplicación del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018 “con la mayor rapidez”, se establecieron tres hitos [9] que se deberían entregar en los periodos siguientes desde la vigencia del contrato [10]:
- Dentro de las SEIS SEMANAS, el informe correspondiente al análisis de las retribuciones y diagnóstico de la situación actual, comparándolas entre Guardia Civil y Policía Nacional y de ambas de manera individual con las retribuciones de los Mossos.
- Dentro de las DOCE SEMANAS, un informe analizando la tipología de los puestos de trabajo de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional y las funciones generales correspondientes a dichas tipologías, así como el análisis de tipologías de puestos de trabajo en el ámbito de policías autonómicas.
- Dentro de las DIECISÉIS SEMANAS, el documento con la propuesta para la mejora de la eficiencia en materia de organización y retribuciones de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la propuesta de fijación de criterios objetivos de análisis para la aplicación de la equiparación salarial total y absoluta.
CLÁUSULA OCTAVA
“El Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones”.
La cláusula octava establece otra de las garantías futuras que para APROGC supusieron uno de los argumentos para la firma de este acuerdo.
Es necesario que se impulse una ley que impida que la situación de desequilibrio retributivo con otras policías autonómicas pueda volver a producirse [11].
Esta norma, debe contemplar la regulación de las retribuciones básicas y complementarias, así como otros aspectos retributivos que afectan a los guardias civiles, como son las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio [12].
La necesidad de esta norma específica que incluyera todos los aspectos retributivos ha sido expuesta en diversas ocasiones por representantes de APROGC, la última, en la reunión de la Comisión de Seguimiento del acuerdo de equiparación celebrada el 29 de julio de 2019.
A esta propuesta, la Secretaria de Estado de Seguridad expuso su opinión de que no se podía desligar las retribuciones de los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional del resto de funcionarios de la administración.
Por parte de APROGC, debemos estar en desacuerdo con esta opinión. El propio RD 950/2005 establece en su exposición de motivos que: Las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan con un marco regulador complejo, debido no sólo a las singularidades de las funciones desempeñadas por los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, sino, también, a causa de las sucesivas modificaciones que se han ido incorporando a dicha regulación en los últimos 15 años.
Reconoce las singularidades de las funciones desempeñadas y que la normativa de las retribuciones de su personal, ha sufrido sucesivas modificaciones en los 15 años anteriores a su publicación.
Ya han pasado casi otros 15 años desde la promulgación del RD de 2005, que se ha ido actualizando en el aspecto del incremento de las retribuciones pero no en una modificación sustancial de las mismas. Ha llegado el momento de abordar una reforma integral de la normativa que regula las retribuciones, todos los aspectos, de los miembros de la Guardia civil.
La singularidad de las misiones y las particularidades del personal de la Guardia Civil motiva que exista una Ley de Personal [13] específica, al margen del estatuto básico del empleado público, que regule el régimen de su personal. En dicha Ley también se reconoce que la Guardia Civil, “por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas”.
También se ha dotado a la Guardia Civil de un régimen disciplinario propio y específico [14].
Del mismo modo, o incluso más significativo, ocurre con la Policía Nacional, cuyo régimen de personal está amparado por una Ley Orgánica [15].
Por los mismos motivos de singularidad de las funciones a desarrollar y del personal que lo forman, se considera que debería existir una norma específica que regule los aspectos retributivos de los miembros de la Guardia Civil.
En APROGC, consideramos por tanto posible y necesario, que se promueva la legislación correspondiente a una regulación específica de las retribuciones de los miembros de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
EL INFORME
La cláusula primera del acuerdo de equiparación estableció que la Secretaría de Estado de Seguridad se comprometía a contratar los servicios de una consultoría externa.
La consultora que se contratará debía fijar los criterios objetivos de análisis para garantizar que los 807 millones de € inicialmente propuestos, supondrá la equiparación total y absoluta. Para ello, debía analizar las cifras de equiparación puesto a puesto y, finalmente, fijaría las correcciones necesarias si dicha cifra no era suficiente para alcanzar la equiparación salarial total y absoluta.
En este informe, la consultora contratada, debía contar con la participación de representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, así como, con técnicos de la Secretaría de Estado de Seguridad y de sindicatos de la Policía Nacional.
Por tanto, el objetivo del informe es establecer la cuantía final que supondría la equiparación salarial total y absoluta, que se establecería en virtud de las medidas correctoras que fueran necesarias para determinar dicha cuantía por quien corresponda.
Publicado el anuncio de licitación el BOE, el contrato se adjudicó a la empresa ERNST & YOUNG ABOGADOS S.L.P., por un importe de 99.600’00 €, más el 21% correspondiente al IVA, lo que representa un importe total de 120.516’00 € (CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS EUROS).
En la primera reunión celebrada entre representantes de las asociaciones de guardias civiles, en la que también estuvieron mandos de la Dirección General de la Guardia Civil, con los y miembros de Ernst & Young, estos quisieron dejar claro su total independencia y el rigor con el que pretenden hacer el estudio.
Para determinar el objetivo del acuerdo, la Secretaría de Estado de Seguridad debía facilitar a la empresa adjudicataria una serie de documentación e información para el desarrollo de los trabajos [16].
Por su parte, la empresa adjudicataria debía proponer un plan de visitas a diferentes Unidades, incluyendo al menos una en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Estas visitas se han calificado de especialmente relevantes por parte de Ernst & Young para la confección del informe.
Las Unidades de la Guardia Civil que visitaron son:
En Madrid, Valdemoro (UEI, GRS y TEDAX), Aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez), Jefatura de Información y Jefatura de Policía Judicial.
En el resto de España:
Barcelona y San Andrés de la Barca, Gerona, Jaén, Baeza, San Sebastián, Aeropuerto de Bilbao y Melilla.
Se ha echado de menos la vista a Unidades tipo Puesto de alguna de las provincias que se encuentran más afectadas por la despoblación, como así se le propuso por el representante de APROGC en las reuniones mantenidas con los responsables de la empresa consultora.
En el desarrollo de los trabajos, la adjudicataria debía contar con la participación de representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil que habían firmado el acuerdo o que en el futuro pudieran adherirse. Esta participación se canalizaría mediante reuniones periódicas, de las que la empresa adjudicataria debía levantar acta de lo tratado en cada reunión, de la que se debía facilitar copia a todos y cada uno de los participantes en la misma [17].
Además debía entregar a la Secretaría de Estado de Seguridad una serie de informes que justificara el cumplimiento del contrato [18].
En el contrato se establecieron unos hitos con el fin de posibilitar la aplicación del acuerdo de equiparación con la mayor rapidez posible, en los que se deberían entregar informes concretos.
Estos hitos, son [19]:
HITO UNO: informe correspondiente al análisis de las retribuciones y diagnóstico de la situación actual en la Policía Nacional y la Guardia Civil y a los estudios comparativos de las anteriores retribuciones entre sí e
HITO DOS: informe correspondiente al análisis de la tipología de los puestos de trabajo de las Direcciones de la Policía y de la Guardia Civil y las funciones generales correspondientes a dichas tipologías, así como el análisis de las
HITO TRES: documento de propuesta para la mejora de la eficiencia en materia de organización y retribuciones de los puestos de trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la propuesta de fijación de criterios objetivos de análisis para la aplicación de la equiparación salarial total y absoluta.
Es muy importante destacar que el seguimiento, le supervisión y el control de la ejecución del contrato corresponde a la Secretaria de Estado de Seguridad, a través del Gabinete del Secretario de Estado [20].
También es necesario señalar que, aunque en todo momento, tanto en el acuerdo firmado como en el PPT se refiere que el objeto es alcanzar la equiparación salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares (en plural), en el informe únicamente se contemplan datos del estudio relativos a los Mossos d’Esquadra. No se incluye en el estudio ningún dato correspondiente a la Ertzaintza, según se hace constar en el estudio, porque no han tenido acceso a información relevante, salvo a la información correspondiente a la normativa de carácter público [21].
No se hace ni siquiera referencia a otras policías con diversas competencias en otras Comunidades Autónomas: Policía Foral en Navarra y Policía de Canarias.
Por lo tanto, a lo largo del informe solo se refiere en todos los aspectos a la Guardia Civil, a la Policía Nacional y a los Mossos.
Con respecto a la información que Ernst & Young ha obtenido para el estudio, se considera muy importante destacar respecto a los datos obtenidos y aportados por parte de los Mossos, según se hace constar en el informe, lo siguiente [22]:
- “No obstante, en relación con la información sobre las policías autonómicas, únicamente hemos recibido información sobre los Mozos de Escuadra y la misma, según nos ha sido manifestado, fue obtenida en virtud de la aplicación en Cataluña del Artículo 155 de la Constitución Española durante el último trimestre de 2017. Por tanto, el presente informe no contiene comparación alguna con otras policías autonómicas que no sean los Mozos de Escuadra.
- Asimismo, la información a la que hemos tenido acceso sobre los Mozos de Escuadra, sólo contiene información retributiva agregada sin tener detalle sobre las percepciones retributivas individuales por puesto.
- A este respecto, EY ha solicitado, entre otra, información desglosada individualmente para dar cumplimiento a la finalidad del proyecto, en la medida en que la utilización de datos agregados no resulta suficiente para realizar la equiparación salarial realizando la equiparación funcional puesto a puesto. No obstante, no se ha recibido respuesta a la solicitud de información adicional relativa a los Mozos de Escuadra. Para cada uno de los Cuerpos de Seguridad, ver el detalle de la información solicitada por cada uno de los cuerpos de seguridad en el Anexo I.
- La información fue solicitada a la Sra. Sub-Directora general de Recursos Humanos (Generalitat de Cataluña) sin obtener respuesta por su parte. Esta circunstancia se puso de manifiesto a la Secretaría de Estado de Seguridad para su conocimiento. De acuerdo con la información transmitida a EY, el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad realizó igualmente el requerimiento de la información sin que ellos obtuvieran respuesta alguna.
- Por último, en relación con la equiparación funcional puesto a puesto, esta no ha podido llevarse a cabo ante la imposibilidad por parte EY de obtener información desglosada individualmente de los Mozos de Escuadra.”
En el informe, la consultora ha aclarado desde el primer momento que en relación con la información proporcionada por los distintos responsables de los cuerpos, la misma ha sido dada por válida sin ser objeto de auditoría por nuestra parte [23].
Se hace esta referencia a lo dicho por la consultora ya que en relación al cuadro de las cifras del acuerdo que se inserta en el informe [24] se deben hacer algunos reparos.
Dice la consultora que según la información recibida de la Secretaría de Estado de Seguridad, el cálculo de la cantidad recogida en el acuerdo de 12 de marzo de 2018, se realizó en base a la siguiente tabla, donde figura la información retributiva y homologación funcional.
Los datos referidos a la Guardia Civil, son los siguientes:
El cálculo referido a la columna TOTAL EMPLEO no se corresponde con la operación de multiplicar el número de efectivos de cada empleo con el coste medio. Un ejemplo:
La simple multiplicación, indica que es un error, ya que el resultado correcto es: 393.772,04 €.
Con esto, la diferencia entre el coste de todos los empleos de los Mossos y la de la Guardia Civil, en base a los coste medios, difiere en la tabla del estudio, mostrándose la comparativa a continuación.
Resulta por tanto que, de acuerdo con los datos incluidos en el informe en comparación con el cálculo efectivo de las cantidades, en el primero la cantidad que es necesaria para la Guardia Civil es inferior a la real en 4.414’52 €.
Por lo que respecta a los datos de la Policía Nacional del cuadro del informe, también se han apreciado diferencias.
Siguiendo el mismo procedimiento:
Utilizando como ejemplo el empleo de Comisario Principal, nivel 30, resulta:
La multiplicación nos revela que el resultado es: 3.620.508’06 €, lo que hace que la diferencia entre el coste de todos los empleos de los Mossos y la de la Policía Nacional, en base a los coste medios, difiere en la tabla del estudio, mostrándose la comparativa a continuación.
Resulta por tanto que, de acuerdo con los datos incluidos en el informe en comparación con el cálculo efectivo de las cantidades, en el primero la cantidad que es necesaria para la Policía Nacional es superior al real en superior en 85.098,99 €.
En este hito se hace un repaso de las retribuciones que perciben los miembros de la Guardia Civil, de la Policía Nacional y de los Mossos.
En la parte del documento correspondiente al HITO 1, se hace un estudio relativo al análisis teórico de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, normativa aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los Mossos, análisis cuantitativo de las retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, un diagnóstico de la retribuciones de las FCS y un estudio comparativo de la remuneración de las FCS.
La cifra recogida en el acuerdo contempla la equiparación considerando las retribuciones reflejadas en los Presupuestos Generales del Estado asignados al Capítulo I de Gastos de Personal.
Los conceptos retributivos de los miembros de las fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se diferencias en:
Las retribuciones básicas, que son las establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Las retribuciones complementarias, que son:
- Complemento de destino: su cuantía será la establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Complemento específico: remunera el riesgo, dedicación y demás peculiaridades que implica la función policial, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Está integrado por el componente general, que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y el componente singular, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
- Complemento de productividad: destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios: Estas gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, se concederán por servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
- Otras retribuciones e indemnizaciones: se consideran como tales las indemnizaciones correspondientes por razón de servicio, de residencia y de vestuario, las prestaciones familiares por hijo a cargo y las pensiones de recompensas y de mutilación o invalidez.
Los conceptos que se han incluido para la determinación del sueldo del personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional durante el año 2017, son:
- Retribuciones, incluyendo el sueldo, la paga extra y los trienios.
- Complemento de destino.
- Plus de Residencia: es el pago por los desplazamientos forzosos.
- Complemento específico general.
- Complemento específico singular.
- Productividad en Cataluña.
- Complemento de productividad.
- Gratificación por servicios extraordinarios.
- Territorialidad: este concepto retribuye de manera diferenciada el coste de vida de unas localidades a otras, por lo que dependiente de la zona geográfica donde se preste servicio, se pude percibir o no y con cuantías diferenciadas.
Este concepto tiene como finalidad tratar de lograr la equidad interna, de tal forma que ningún miembro se pueda ver beneficiado o perjudicado en términos económicos en función del lugar de residencia.
- Zona Conflictiva: se hace efectivo exclusivamente a los agentes desplegados en el País Vasco, Navarra y Condado de Treviño.
- Vestuario. Se abona a los agentes que realizan labores de escolta.
- Acción Social en la Policía Nacional. No se ha incluido la cuantía por este concepto en la Guardia Civil.
- Cruces y condecoraciones. Es el salario asociado a la condecoración obtenida por un agente. Se trata de un pago mensual, distinto en función del grado de la condecoración.
- Sentencias judiciales, y sus correspondientes intereses de demora.
Dentro de las fuentes de las que Ernst & Young se ha valido para el estudio comparativo de las retribuciones, se señalan los datos de ejecución presupuestaría del Capítulo 1 de los presupuestos de gastos de los Servicios Presupuestarios 16.02, 16.03 y 16.04 de los años 2016, 2017 y 2018, para comparar las cuantías del capítulo 1 de los presupuestos general del Estado con su ejecución.
En la SECCIÓN 16 de los Presupuestos Generales del Estado, se describe en la Orgánica 16.02 los presupuestos correspondientes a la Secretaría de Estado de Seguridad, en la Orgánica 16.03 los presupuestos correspondientes a la Dirección General de la Policía Nacional y en la 16.04, los correspondientes a la Dirección General de la Guardia Civil.
Las cantidades del capítulo 1 de los presupuestos generales del Estado del año 2017, se refleja en el siguiente cuadro:
Los datos que figuran en esta tabla han sido obtenidos en el siguiente enlace http://www.congreso.es/docu/pge2017/pge_2017-web/PGE-ROM/doc/1/3/13/2/1/N_17_A_R_31_116_1_1_1_1132A_2.PDF
El análisis de los conceptos retributivos que ha realizado Ernst & Young, se indican en el siguiente cuadro [25].
No se han incluido en el estudio la ejecución presupuestaria de los presupuestos generales del Estado del capítulo I correspondiente a la Secretaría de Estado de Seguridad.
También hay que tener en cuenta la plantilla que se ha tenido en cuenta en el año que se realiza el estudio y la actual se ha incrementado. Basta señalar por ejemplo la contemplada en el correspondiente Real Decreto que fija las plantillas para el periodo 2017-2021. [26] La diferencia entre la plantilla a fecha 1 de julio 2017 y 1 de julio de 2020, es de 848 efectivos más, sin contar el incremento en el empleo de guardia civil, que depende de la oferta de empleo público anual
Por lo tanto, se considera que las cantidades necesarias para la equiparación no pueden ser reales si no se contemplan todos los efectivos de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, incluyendo lógicamente al personal destinado en estos Órganos y la plantilla actual.
Para el estudio comparativo de las retribuciones de los miembros de los tres cuerpos policiales, se ha acudido a diversa información relativa a la normativa que regula las retribuciones de todos ellos.
Pero hay que reseñar la nula colaboración de los responsables de los Mossos, como así ha dejado de manifiesto la consultora Ernst & Young.
La información obtenida de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, procede de normativa de carácter público y de carácter interno, datos retributivos estadísticos agregados, datos retributivos por empleo/categoría, detalle y formación sobre la organización, acceso a documentación interna relevante y entrevistas con miembros de ambos Cuerpos.
Por su parte, de los Mossos han recibido información de carácter público, parcialmente normativa de carácter interno, datos retributivos agregados y datos retributivos por empleo/categoría. No han recibido información sobre detalle y formación sobre la organización, acceso a documentación interna relevante ni entrevistas con Mossos.
Se ha manifestado en el informe una falta de colaboración absoluta por parte del organismo responsable de la Generalitat. Los datos que figuran fueron obtenidos mientras estuvo vigente la aplicación en Cataluña del artículo 155 de la Constitución Española. La solicitud de información por Ernst & Young a la Subdirectora General de Recursos Humanos de la Generalitat de Cataluña, no fue respondida. Tampoco fue facilitada cuanto la solicitud partió de la Secretaría de Estado de Seguridad, que no obtuvo ninguna respuesta.
En el informe, tampoco se hace referencia a otras policías autonómicas ni se aporta ningún tipo de dato por parte de los cuerpos policiales correspondientes [27].
En un análisis comparativo entre Policía Nacional y Guardia Civil, ya resultan curiosos algunos datos:
El complemente específico general (CEG) es superior en la Guardia Civil que en Policía Nacional (14’94%), como es lógico, al ser más efectivos en el primero y ser una cuantía que se percibe en función del correspondiente empleo o categoría que se tenga, y que se aplicará al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo Nacional de Policía. Los importes a percibir por unos están asimilados (generalmente) a las categorías de unos y otros. Un guardia civil y un policía nacional tienen el mismo CEG, como igualmente ocurre entre Cabo 1º y Oficial de Policía, Inspector y Teniente, e Inspector Jefe y Capitán.
Pero resulta muy curioso que, sin embargo, el complemento específico singular (CES), que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de algunos puestos de trabajo, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, es llamativamente inferior en la Guardia Civil (-13’21%), cuando son menos efectivos. Lo cual hace suponer que los destinos de los miembros de la Policía Nacional requieren una especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad que los destinos de los guardias civiles.
También ocurre en otros conceptos, donde la diferencia es negativa para los guardias civiles:
- Territorialidad. Concepto que no perciben los guardias civiles y que en la Policía Nacional asciende a 54.640.000 €.
- Cruces y condecoraciones. La cuantía de las condecoraciones pensionadas en la Guardia Civil representa un 86’63% menos que en la policía nacional.
- Acción Social. Aunque en su estudio Ernst & Young no ha reflejado la partida de los Presupuestos Generales del Estado en el concepto de acción social para la Guardia Civil, existe un concepto para este apartado, concretamente 7.516.140 €, que también es inferior con respecto a la Policía Nacional (-35’97%)
Otra situación que discrimina a los guardias civiles respecto de los policías nacionales se refiere a la consolidación del grado por parte de estos últimos, cuando sean designados durante dos años para un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal que posea.
Son cuestiones que habrá que abordar en un futuro, si estas cuantías se deben revisar y adaptar, lo cual es lógico y patente, para que las retribuciones entre Guardia Civil y Policía Nacional sean homogéneas y también estén equiparadas.
También hay que señalar que hay diversos conceptos retributivos que se han incluido para la determinación del sueldo del personal de la Guardia Civil y de la Policía Nacional durante el año 2017 y que no pueden ser comparables para los Mossos.
Entre estos, se encuentran los trienios. Los Mossos son un cuerpo policial moderno. Este cuerpo policial, tal y como lo conocemos actualmente, se creó por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la generalidad-«mossos d’esquadra». El objeto de dicha Ley establecer los principios de actuación, las funciones y el régimen funcionarial y estatutario de los miembros de los Mossos, así como la organización de la seguridad pública en todo el territorio. El despliegue total y la sustitución total de la Guardia Civil y la Policía Nacional finalizó el 1 de noviembre de 2008.
Es decir, que el miembro de los Mossos más antiguo puede tener un máximo de ocho trienios (desde su fundación). Sin embargo, la Guardia Civil, con muchos más efectivos mucho más antiguos, cuenta con más trienios.
Por razones obvias, los Mossos tampoco cuentan con un complemento por zona conflictiva ni complementos por destinos insulares o Ceuta y Melilla.
Tampoco cuentan con gratificaciones por condecoraciones.
Posiblemente, el apartado correspondiente al análisis de la tipología de los puestos de trabajo y de las funciones generales que desarrollan, comparando GUARDIA CIVIL-POLICÍA NACIONAL-MOSSOS, debería ser determinante para establecer la cuantía para que la equiparación fuera real y absoluta, tal y como se determina en el objeto del acuerdo.
Sin embargo, la nula colaboración del organismo responsable de la Generalitat, a priori hace pensar que es imposible alcanzar el objeto del estudio.
Esta falta de colaboración fue expuesta por los miembros de Ernst & Young que han realizado el estudio en las reuniones con los representantes de las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil.
En estas circunstancias, por parte del representante de APROGC se expusieron las dudas de que se pudiera realizar un estudio en el que se determinara la cuantía precisa para alcanzar la equiparación si no se disponían los datos de aquellos a los que nos debemos igualar. Sin embargo, en ese momento, los responsables de la consultora indicaron que con los datos disponibles a raíz de la aplicación del artículo 155, consideraban que serían capaces de realizar una comparativa adecuada, lo cual, como han dejado claro en el desarrollo del estudio, se ha demostrado insuficiente. De entre la información adicional solicitada por Ernst & Young, entre otra, solicitaron información desglosada individualmente de los Mozos de Escuadra, no habiendo recibido respuesta.
En este hito se hace un estudio partiendo de la descripción general de los tres cuerpos policiales que se comparan. Se explica el ámbito de actuación de cada uno de ellos, las competencias y funciones. También se explica la estructura organizativa, las diferentes escalas y se comparan los modelos de carrera.
Las funciones se comparan a través de las especialidades que existen en cada uno de los cuerpos policiales. A la vista del cuadro, por lo que respecta a la Guardia Civil, se observa que no son las especialidades contempladas como tales, sino que parece referirse más bien a especialización para ocupar los puestos de trabajo que desarrollan funciones o cometido especiales; se señala, por ejemplo, ORDEN PÚBLICO USECIC, que no es en sí misma una especialidad, que se incluye entre los niveles 2 y 3 de seguridad ciudadana. También distingue entre diferentes tipos de una misma especialización, según el ámbito en el que se desarrollen los cometidos como por ejemplo INFORMACIÓN BÁSICA DE COMANDANCIA (NIVEL 2 de investigación) e INFORMACIÓN BÁSICA DE ZONA (NIVEL 3 de investigación). Según la consultora, la clasificación se ha realizado con los datos aportados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Para realizar la comparación se ha tomado como referencia el modelo de los Mozos de Escuadra, en el cual se regulan las familias profesionales y especialidades en cuatro niveles, centrándose en primer lugar, en comparar la escala básica entre los tres cuerpos, por ser donde existe mayor número de efectivos. En el resto de Escalas, en el informe se refiere a propuestas de equiparación por categorías coherentes entre la Guardia Civil y la Policía. Sin embargo, no se ha dispuesto para el estudio sobre los modelos de clasificación de los Mossos y admiten desconocer los niveles en una misma categoría.
Volveros a referirnos a la imposibilidad de que este estudio pueda determinar la equiparación total y efectiva sin tener los datos de los policías a los que debemos igualarnos.
No se hace un estudio de funciones puesto a puesto, que sería fundamental para establecer de forma determinante las cuantías que deberían recibir los empleos de las diferentes escalas, que realizan funciones iguales.
La comparativa por especialidades, se indica en el siguiente cuadro.
Llama la atención algunos datos de la comparación; por ejemplo que escolta casa real en Policía Nacional esté en el nivel 4 y en Guardia Civil esté entre nivel 3-4 (¿qué se incluye en unos y otros?). O por ejemplo, que expedientes disciplinarios en Policía Nacional esté en el nivel 4 y en Guardia Civil, ni siquiera aparezca. Sin embargo cualquier guardia civil con conocimientos puede ser secretario en expedientes. Y cualquier oficial puede instruir un expediente, además de seguir ejerciendo el resto de sus funciones [28].
Otro de los aspecto que en el estudio que la consultora Ernst & Young debía abordar, se refiere a fijar las correcciones necesarias para alcanzar la equiparación salarial total y absoluta, para lo cual debía realizar una propuesta para la mejora de la eficiencia en materia de organización y retribuciones de los puestos de trabajo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, así como la propuesta de fijación de criterios objetivos de análisis para la aplicación de la equiparación salarial total y absoluta, que es lo que se pretende en este hito tres.
Las propuestas que realiza, se basan en:
- Reconsideración de los actuales catálogos de puestos para dotarlos de mayor flexibilidad.
- Pago por territorialidad inversa.
- Revisión del pago por zona conflictiva.
- Programas de fomento de la ocupación o el destino para aquellos empleados en situación de reserva sin ocupación o segunda actividad sin destino, en la Guardia Civil o el Cuerpo Nacional de Policía, respectivamente.
- Aplicación de la cláusula octava del Acuerdo de 12 de marzo de 2018.
- Realización de una valoración de puestos de trabajo común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
El catálogo de puestos de trabajo está en estudio, por lo que no procede hacer ningún comentario.
En lo que se refiere al pago por territorialidad inversa, es una cuestión planteada por el representante de APROGC en las reuniones que se celebraron con el equipo de Ernst & Young.
Con independencia de las especialidades creadas a lo largo de su historia, el despliegue periférico de la Guardia Civil se asienta en las pequeñas Unidades tipo Puesto. Lógicamente, el paso del tiempo ha determinado que estos mismos Puestos se modifiquen y adquieran importancia en función de las características de la población en la que se asientan, la evolución de la delincuencia y sus índices, etc.
Pero podemos afirmar, que la Guardia Civil mantiene un despliegue similar durante toda su existencia, con una forma de trabajar parecida, con los avances lógicos en cuanto a medios de transporte, comunicación, difusión, etc., y con servicio más enfocado a la seguridad ciudadana en sí. Y aunque, como se ha dicho, existen especialidades dentro del Cuerpo, con profesionales más cualificados en aspectos concretos del servicio que se presta a la sociedad, el guardia civil de “rural” sigue siendo el que en primer lugar atiende a los requerimientos de cualquier tipo. Tampoco se debe olvidar que el especialista del tipo que sea en la guardia civil, como tal, debe intervenir siempre y en todo lugar ante la comisión de cualquier delito.
Respecto a los datos públicos del despliegue de la Guardia Civil, se debe indicar que dispone aproximadamente de 1.968 Puestos; desarrolla sus funciones en el 83% de los 8.125 municipios españoles, donde reside el 35% de la población de nuestro país y entre los que se encuentran localidades que van de los 5 a los 100.000 habitantes.
Como se puede comprender las funciones que desarrollan los guardias civiles son amplias y diversas en función de las Unidades donde se desarrollen.
Es un despliegue territorial que principalmente comprende localidades de poca población, en las que los servicios mínimos son escasos y donde la formación personal, y por consiguiente la profesional de los guardias civiles en ellas destinados es especialmente difícil, especialmente si lo unimos a la peculiaridad del servicio en horarios diferentes, que impide la asistencia regular a centros de enseñanza que, por otra parte, generalmente se encuentran muy distantes de estas pequeñas localidades.
Así, nos encontramos con que en determinadas poblaciones resulta imposible seguir unos estudios de bachillerato, grado, o postgrado, ni tan siquiera tomar clases particulares de un idioma, clases de consolidación o refuerzo de estudios, o formación de tipo deportivo. Generalmente, nada de esto es posible salvo que se realicen largos y continuos desplazamientos a grandes núcleos urbanos, con el consiguiente gasto extraordinario que supone y con el añadido de la escasez o inexistencia de transporte público que facilite estos desplazamientos en unos horarios adecuados, debiendo utilizar medios propios.
De modo similar ocurre con los hijos de los guardias civiles, que en ocasiones, para cursar estudios obligatorios deben trasladarse decenas de kilómetros para tener acceso a un centro educativo, con el consiguiente trastorno para los estudiantes, e incluso para los propios padres, que en determinadas actividades deben proveer el transporte.
El problema es mayor cuando nuestros hijos tienen que cursar los estudios mencionados (bachillerato, grado, post grado, etc.), llegando incluso al extremo de tener que permanecer fuera del núcleo familiar para, simplemente, poder preparar el examen para el permiso de conducción. El hecho de que nuestros hijos cursen estos estudios, se torna supone un desembolso extraordinario cuando se carece de un trasporte público, o el existente no se adapta a los horarios de la jornada escolar, debiendo proceder al alojamiento de nuestros hijos, añadido al resto de limitaciones de estas Unidades.-
Si trasladamos el problema a la asistencia sanitaria, pese a que las Comunidades Autónomas poseen medios adecuados para el traslado de enfermos graves a centros hospitalarios, si nos enfrentamos a determinadas urgencias no tan graves, o tratamientos especializados necesarios (dentista, por ejemplo) no existe la posibilidad de solventarlas en la propia localidad en la que se encuentra la Unidad, sino que es preciso trasladarse a otras, distantes en varias decenas, incluso cientos de kilómetros.
También es preciso mencionar que, la asistencia sanitaria a los miembros de la Guardia Civil, con ocasión de consultas de revisión o rutinarias, a los médicos de que se dispone, a través de ISFAS, y mediante el uso de aseguradoras médicas, precisa de traslados a los núcleos de población en los que existen estos facultativos, debiendo realizar desplazamientos de varias decenas de kilómetros, incluso cientos de kilómetros para poder visitar a un médico. Estas carencias, además, se ven acentuadas especialmente en los últimos años, con motivo de los recortes de servicios de las compañías asociadas a ISFAS, que repercuten con mayor incidencia en aquellos Guardias Civiles que deben trasladarse desde las localidades en las que se encuentra sus Unidades de destino.
De especial importancia es la escasa oferta laboral existente en las localidades de destino de estos guardias civiles, donde es difícil que las parejas de los guardias civiles puedan encontrar una salida y pueda ayudar al sustento familiar.
A todas las carencias mencionadas, que repercuten en los guardias civiles y sus familias, y que deben asumir por razón del propio destino, relativas a sanidad, transporte público, y formación personal y profesional, debemos sumarle las carencias de infraestructuras deportivas, telemáticas, telefónicas, eléctricas, viales, etc, así como su correcto mantenimiento, tanto por las empresas titulares, como por la administración.
La falta de infraestructuras indicadas repercute de forma negativa en la propia formación y promoción de los guardias civiles. Aquellos que quieran prepararse para su promoción y cambio de escala (ascender), tiene dificultades para la preparación de las pruebas tanto escritas como físicas; se podría citar a título de ejemplo, alguna de las pruebas físicas requeridas, como es la carrera en pista o la natación. Difícilmente podrán entrenar estas pruebas y superarlas si se carece de instalaciones deportivas mínimamente adecuadas, requiriendo generalmente largos desplazamientos.
Esta penosidad que sufren los guardias civiles, con independencia de la especialidad, empleo o puesto que ocupan, debido a los motivos mencionados, y otros que son peculiares de cada una de estas Unidades, provoca que sean poco dadas a ocuparse de forma voluntaria, ya que en otros destinos se les ofrecen mayores oportunidades tanto para ellos mismos como para sus familias, así como una oferta aceptable de servicios e infraestructuras.
Esta organización periférica, la que ha establecido el Estado para atender las necesidades de seguridad de toda la población, difiere enormemente de la organización del resto de cuerpos policiales, que disponen de unidades generalmente ubicadas en núcleos de población importantes y con gran cantidad de efectivos.
Por todo lo expuesto APROGC considera que este es uno de los factores fundamentales a tener en cuenta para la valoración de las retribuciones justas que deben percibir los guardias civiles, y así se recomienda en el estudio [29], que considera que se deben evaluar medidas para promover la creación de incentivos económicos y de carrera profesional para los empleados públicos que fijen su residencia habitual en el municipio o zona rural en la que presten sus servicios.
Actualmente, en la mayoría de los municipios a los que habría que aplicar estos incentivos, los únicos funcionarios públicos que prestan sus servicios son los guardias civiles.
Propone como otra de las medidas para la mejora de la eficiencia la revisión del pago por zona conflictiva, refiriéndose en este caso como zona conflictiva a las Comunidades del País Vasco y Navarra. En el estudio se considera “relevante la revisión de la retribución complementaria de carácter especial a percibir por el personal que desempeñe un puesto de trabajo con características singulares de peligrosidad o penosidad especial y, en particular, el que se percibe por zona conflictiva [30]”. Basa esta sugerencia en que en las diversas reuniones mantenidas se ha puesto de manifiesto y es latente, el significativo cambio vivido en este territorio, en particular en relación al terrorismo.
Efectivamente, el terrorismo ha evolucionado hasta que la banda terrorista ETA ha derrotada, en base en un alto porcentaje, a la actuación de los guardias civiles que han luchado durante tanto tiempo para lograr su fin. Tampoco se debe olvidar, a pesar de la situación actual, menos peligrosas que hace unos pocos años, que los guardias civiles y sus familias, han sido las principales víctimas del terrorismo, siendo atacados incluso en sus propios domicilios (casas cuartel). Es cierto, se puede decir que ahora no hay terrorismo de ETA, pero la realidad social está muy lejos de lo que se puede considerar una situación normalizada y tranquila. La presión social que hace difícil la vida para los guardias civiles en el País Vasco y Navarra, están muy lejos de ser apacible. Se podrían poner muchos ejemplos de acoso y actuaciones contra los guardias civiles y de localidades no es agradable ser guardia civil: Oñati en Guipúzcoa, Alsasua en Navarra, Durango en Vizcaya, y otros muchos.
Sin embargo, para apoyar la propuesta del abono del pago por territorialidad inversa, utiliza argumentos que muy bien pueden utilizarse para que se abone la zona conflictiva:
“En consecuencia, hay puestos del catálogo de este cuerpo (Guardia Civil) difíciles de cubrir de manera voluntaria y con una alta rotación del personal operativo”.
Por otro lado, son puestos de especial relevancia, entre otras razones, para evitar la regresión del Estado en ciertos territorios.
En el informe se reconoce la especialidad particularidad que supone para los guardias civiles trabajar en la Comunidad Autónoma de Cataluña, en particular por factores políticos y sociales, siendo uno de los destinos menos demandados.
Por los mismos motivos, el 16 de noviembre de 2018, desde APROGC elevamos una propuesta al Consejo de la Guardia Civil para que se reconociera como zona conflictiva las Unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña:
“La evolución del deterioro social que se sufre en Cataluña, especialmente desde los acontecimientos de septiembre y octubre de 2017, lejos de tender hacia la normalización, deriva a un conflicto social cada vez más radicalizado en lo que se refiere a la aceptación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al resto de las instituciones que representan al Estado. Y en concreto, por lo que respecta a la Guardia Civil, no solo hacia la Institución o más personalmente hacia sus miembros, sino también hacia sus familiares, sus hijos, su entorno, en algunos casos sus negocios. En general, a su vida social cotidiana.
Que quede claro que siempre nos referiremos al conflicto social, entendiendo como tal, el que se produce en el desarrollo de las actividades habituales y normales.
No nos interesa, por no ser del ámbito de esta Asociación ni se encuentra dentro de sus fines, cualquier otra referencia a cuestiones relativas a la actividad política o similar.
Si bien la situación no ha derivado en actitudes mucho más violentas, como ya hemos tenido que sufrir los guardias civiles a lo largo de la historia, no es menos cierto que muchos guardias civiles se están planteando cambiar de destino a otras zonas más apacibles, donde poder desarrollar una vida normal. Da igual que ya estuvieran arraigados durante muchos años en Cataluña. La presión, especialmente a los familiares y por encima de todo a los menores, está determinando replantearse una solución drástica cambiando de destino.
Los datos de peticionarios de Unidades en otras Comunidades Autónomas del personal destinado en Cataluña, sin duda serán conocidos y valorados en los órganos de la Dirección General y estamos seguros de que son importantes y preocupantes.
En base a lo expuesto, se considera necesario que se reconozca y se recompense el tiempo de destino en Cataluña.
Teniendo en cuenta los antecedentes que ya existen en la Guardia Civil respecto al personal destinado en el País Vasco y Navarra (OG 11/1989 y modificaciones posteriores), se considera necesario adoptar medidas similares.
PROPUESTA:
En similitud con los beneficios del personal que presta servicio en las provincias vascas y Navarra, se propone:
– Gratificación de zona conflictiva: previo estudio de la cuantía adecuada, gratificación al personal destinado o que preste servicio en Unidades ubicadas en la Zona de Cataluña.
– Condecoración: al personal que permanezca el tiempo que se determine destinado o prestando servicio en Unidades de la Zona de Cataluña, concesión previa solicitud por una sola vez, de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo blanco.
– Derecho preferente: obtención del derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por el sistema de antigüedad, al personal que permanezca el tiempo que se determine, destinado o preste servicio en Unidades de la Zona de Cataluña.”
Esperemos que en breve se dé una respuesta positiva a esta sugerencia.
Respecto a programas de fomento de la ocupación o el destino de personal en Reserva, no hay duda que es uno de los objetivos que persigue APROGC.
Hay varias posibilidades para que el personal en Reserva pudiera ocupar destinos: por ejemplo, seguridad estática y acceso a edificios públicos…
No se han aportado los 100 millones de € anuales que se establecen en el acuerdo de equiparación.
Otra de las medidas de eficiencia es la aplicación de la cláusula octava del acuerdo de equiparación, la que se refiere a la iniciativa legislativa pare evitar futuras disfunciones.
Ya se ha indicado anteriormente la importancia fundamental de la cláusula octava para que APROGC suscribiera el acuerdo. A la vista del informe, también para Ernst & Young, que entiende que “la aplicación de la cláusula octava del cuerdo de 12 de marzo de 2018 es imprescindible para una equiparación efectiva en el medio y largo plazo, en los términos de la Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil y también, sería importante el impulso real de medidas legislativas para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial ente las policías que realicen las mismas funciones.” [31]
A pesar de que la Secretaría de Estado se nos ha traslado la dificultad para una iniciativa legislativa de este tipo, entendemos que esta normativa es posible, y necesaria. Como otras que regulan la seguridad pública y a la que deben ajustarse el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad autonómicas y locales (LO 2/1986).
Siguen las medidas de eficiencia con una propuesta la realización de una valoración de puestos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, algo que no se ha realizado para este informe, como ha quedado patente a lo largo del mismo, principalmente por la falta de colaboración por parte de organismos dependientes de la Generalitat y del Cuerpo de Mossos.
Califica esta medida como una contribución de valor y una equiparación salarial más minuciosa puesto a puesto [32].
Sin embargo, admite la imposibilidad de un estudio puesto a puesto ya que no existen fichas específicas de funciones correspondientes a los diferentes puestos de trabajo.
Se puede afirmar, y así lo dice la consultora, que por la diferencia de los modelos de organización de los cuerpos policiales comparados y la diversidad de la tipología de los puestos de trabajo, impide una comparación de puesto a puesto adecuada [33].
Propone una metodología de valoración de los puestos que denomina “método de puntos por factor”; al desconocer esta metodología no valoramos su aplicación, si bien apoyamos la necesidad de un estudio más extenso y detallado sobre este aspecto.
RECHAZO POR LA SES DEL INFORME DE LA AUDITORÍA
E
INFORME DE SUBSANACIÓN
Una vez entregado el informe completo, dentro del plazo establecido para ello, dicho informe fue rechazado, debiendo subsanar una serie deficiencias que impiden la recepción.
Así, el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad, como responsable de la supervisión y el control de la ejecución del contrato, emitió con fecha 25 de marzo de 2019 un informe técnico que no conocemos [34], en el que pone de manifiesto la existencia de una serie de deficiencias que impiden la recepción favorable del servicio, relacionadas con el apartado 2.2., punto 5 del PPT.
Estas deficiencias, se resumen en:
- La no constatación en el informe de consultora entregado estudio en el que se explicitan los criterios objetivos expliquen los criterios objetivos de análisis para, dentro del marco total y absoluto de los 807 millones acordados entre las partes firmantes del Acuerdo, proceder técnicamente a la equiparación salarial de la Policía Nacional y la Guardia Civil con los cuerpos de policía autonómicos.
- La no constatación de informe sobre análisis de las propuestas de reparto de cantidades entre los funcionarios de Policía Nacional y de Guardia Civil y propuesta de fijación de las correcciones que sean necesarias para asegurar la equiparación salarial total y absoluta, máxime si, tal y como se establece en el anterior ordinal, no se realizan propuestas ajustadas al análisis de puesto a puesto requerido.
- La no constatación de informe de verificación del cumplimiento del Acuerdo de 12 de marzo de 2018 por parte del Ministerio del Interior.
Las deficiencias observadas fueron comunicadas a los representantes de Ernst & Young en una reunión, y su correspondiente acta, el 27 de marzo de 2019.
Las conclusiones de esta acta fueron informadas por el Ministro del Interior a los Vocales del Consejo de la Guardia Civil en la celebración de la sesión del pleno del Consejo celebrada ese mismo día.
INFORME DE SUBSANACIÓN CONFORME AL ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE SES Y ERNST & YOUNG
A raíz de la reunión entre responsables de la Secretaría de Estado de Seguridad y de la empresa Ernst & Young encargados del estudio, se presentó un nuevo informe con el fin de subsanar las deficiencias que se habían expuesto desde el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad, “en el marco total y absoluto de los 807 mill €”, tal y como se refleja en la acta de esta reunión.
CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE APROGC
CONCLUSIONES
Sería necio e incluso injusto, no reconocer por cualquiera de las partes o actores que intervienen en el acuerdo, que se ha alcanzado un incremento importante. Pero lo que se busca con este acuerdo no era un incremento retributivo, sino la equiparación total y absoluta con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares.
Cualquier otra afirmación, objetivo o fin que se haya conseguido, no es el que consta en este acuerdo y para lo que APROGC lo suscribió.
Pero también hay que resaltar la situación absurda que supone todo este proceso y el intento de equiparación de las retribuciones de los guardias civiles con los mossos o con otras policías de ámbito autonómico, y no al revés. Es decir, debería resultar incomprensible que los guardias civiles tengan que reclamar que se equiparen sus salarios con policías que asumen competencia por delegación del Estado, tal como recoge el artículo El artículo 104.1 de la Constitución y el artículo primero, punto 1, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Así lo expresamos en comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados el día 4 de octubre de 2017, cuando afirmamos que la petición de unas retribuciones adecuadas a las misiones, responsabilidad y eficacia en histórica, Preguntábamos: ¿Cuánto debe cobrar un guardia civil? Para ello habría que hacer un análisis de su responsabilidad, eficacia, la dispersión y ubicación de sus Unidades, la consideración que el Estado tiene de la Guardia Civil”.
Aparte de lo anterior, en relación con el estudio realizado, en APROGC
CONSIDERAMOS
- El informe adolece de una de las cuestiones fundamentales para determinar la cuantía necesaria para alcanzar la equiparación salarial total y absoluta: la comparación objetiva de las funciones puesto a puesto, tal y como se exigía en el PPT, que contempla un análisis de la tipología de los puestos de trabajo contemplados en los diferentes catálogos y de las tareas o funciones asignadas a cada uno de los tipos existentes.
El motivo por el que no se ha podido realizar esta comparación hay que buscarlo, principalmente, en la falta de colaboración manifiesta del organismo correspondiente.
Uno de los documentos entregables previstos en el punto 5 del PPT, se refiere a los criterios objetivos de análisis puesto a puesto, para garantizar que la partida de 807 millones de € contemplada en el acuerdo de equiparación salarial total y absoluta.
- En el estudio se pone de manifiesto la falta de colaboración por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
A pesar de que Ernst & Young solicitaron los informes necesarios, no los recibieron, por lo que se lo comunicaron a la Secretaria de Estado de Seguridad que, a su vez, los reclamó pero tampoco recibieron respuesta alguna.
No se menciona que después de esto, la Secretaría de Estado de Seguridad, el Ministerio del Interior o el Gobierno de España realizaran alguna actuación reclamando los datos necesarios para completar este estudio, de gran importancia para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que dependen del Estado.
Sorprende que el Gobierno de la Nación no pueda obligar a un gobierno de una comunidad autónoma a entregar unos datos relacionados con una competencia exclusiva del Estado, la «seguridad pública» y en la que las Comunidades Autónomas colaboran en su mantenimiento.
- Entendemos que este estudio objetivo no se ha realizado en el estudio inicial, pero tampoco se han subsanado en el informe de subsanación confeccionado a raíz del rechazo del primero y la petición de subsanación de algunos aspectos, entre ellos, este.
- Llama la atención el cambio de criterio de la empresa consultora Ernst & Young. De iniciar afirmando que “en nuestra opinión la citada cifra de 807 millones es insuficiente para alcanzar la equiparación retributiva” a terminar diciendo: “Por ello, y tal y como nos ha sido requerido por la Secretaría de Estado de Seguridad, nuestro informe parte de la interpretación de la Administración contratante consistente en que “los 807 millones acordados entre las partes firmantes del Acuerdo”, son el “marco total y absoluto” del que debe partirse para ejecutar los servicios incluidos en el Pliego por parte de EY”. Un cambio de criterio que debe ser explicado.
- La imposibilidad de un estudio eficiente se puso de manifiesto a los responsables de Ernst & Young, quienes consideraron que en principio, con los datos obtenidos durante la aplicación del artículo 155, sería suficiente, lo cual se ha evidenciado todo lo contrario.
- En lo que se refiere a la comparativa de funciones, basándose en las “especialidades genéricas” (por ejemplo seguridad ciudadana) y más específicas (por ejemplo TEDAX), se ha realizado en las escalas básicas.
- Dado que ha sido imposible una comparativa objetiva puesto a puesto, el informe valida los datos aportados antes del acuerdo por la Secretaría de Estado de Seguridad, que se ha realizado por el método de establecer una comparación entre el coste medio de un mosso y el coste medio de un guardia civil, para calcular la diferencia y calcular el conjunto del coste de la equiparación.
Este método sería objetivo siempre y cuando las funciones de los puestos de los cuerpos comparados sean homogéneos, lo que no ocurre entre ninguno de los tres cuerpos comparados, como ha quedado patente a lo largo del informe.
Las equivalencias de empleos no pueden sino considerarse un menosprecio a los miembros de la Guardia Civil, desde la base de las escalas hasta las superiores, devaluando la práctica totalidad de los empleos, especialmente cuanto más altos.
- En cuanto al rechazo del primer informe en base a la constatación de una propuesta de fijación de las correcciones que sean necesarias para asegurar la equiparación salarial total y absoluta, en APROGC no estamos de acuerdo, ya que, entre las medidas de eficiencia que Ernst & Young propuso, se encuentra la necesidad de la realización de una valoración de puestos común para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Propone un método que se explica en la parte correspondiente del informe (hito 3, punto 6) que denomina “método por puntos por factor”.
- No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el PPT respecto de la participación de las asociaciones profesionales en el estudio.
Objetivamente, en cuanto a la obligación de la adjudicataria de levantar acta de lo tratado en cada reunión y, concretamente, facilitar copia de las mismas a todos y cada uno de los participantes, lo que no se ha producido.
Subjetivamente en cuanto a las aportaciones de las asociaciones profesionales al contenido del estudio, que puede considerarse poco relevante.
Se recuerda que el control y seguimiento, la supervisión y el control de la ejecución del contrato, corresponde a la Secretaría de Estado de Seguridad, a través de su Gabinete.
- Aunque la consultora considera que se ha cumplido el acuerdo en todos sus términos por lo que respecta al primer y segundo tramo (años 2018 y 2019), hay hechos que se indican en el propio informe que parecen contradecir esta afirmación.
- Si bien, Ernst & Young propone que, en ningún caso debe realizarse un reparto lineal entre todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ya que dicho reparto no reflejaría las diferencias actuales por categorías [35].
Sin embargo, en la nómina del mes de octubre de 2018 incluyó el incremento correspondiente al primer tramo de la equiparación salarial, consistente en un incremento lineal mensual del CES de 176’83 € y de productividad de 20’09 € (total 15.’83 €), para los guardias civiles.
En el mes de abril de 2019, se incluye el incremento correspondiente al segundo tramo de la equiparación, consistente en las siguientes cantidades:
Esta cantidad se incrementó en el CES y 15,08 € de incremento en el concepto de productividad (total 150,83 €).
A juicio de APROGC, esta distribución se considera dentro de la LINEALIDAD, aunque para el grupo de los Generales (35) se haya contemplado una cuantía menor.
Otro aspecto del acuerdo de equiparación no cumplido es el referido a la disposición de 100 mill € destinados para disponer puestos de trabajo para que el personal que se encuentra en Reserva sin destino.
- La plantilla que se ha tenido en cuenta en el año que se realiza el estudio y la actual, varía ya que se ha incrementado. Basta señalar por ejemplo las contempladas en el Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021. La diferencia existente entre la plantilla a fecha 1 de julio 2017 y 1 de julio de 2020, es de 848 efectivos más, sin contar el incremento en el empleo de guardia civil, que depende de la oferta de empleo público anual.
- Con los 807 mill € inicialmente previstos no se alcanzaría la equiparación salarial total y absoluta, como persigue el acuerdo y como se deja patente en el informe de ERNST & YOUNG, que precisamente se contrató como garantía para determinar que esa cantidad era suficiente y si no, proponer las medidas correctoras necesarias para alcanzarla. Esto se debe principalmente a que se han incluido conceptos retributivos en la masa salarial que no se deben incluir, como se indica en el propio informe y que debe tenerse en cuenta como medidas correctoras propuestas por la consultora, porque ha aumentado la plantilla de 2017 sobre la que se basa el estudio y porque a los guardias civiles le redujeron en el segundo tramo 4.300.000 €, que debemos recuperar.
PROPUESTAS
PROPONEMOS las siguientes SIETE medidas.
[1] Introducción al Acuerdo entre el Ministerio del Interior, Sindicatos de Policía Nacional y Asociaciones Profesionales de guardias civiles. El acuerdo de equiparación firmado se publicó como ANEXO en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, de fecha 19 de marzo de 2018 (BOE Nº 69, de 20 de marzo de 2018).
[2] Cláusula primera del acuerdo de equiparación.
[3] El artículo 104.1 de la Constitución Española de 1978 establece que “Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”.
El artículo primero de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad recoge en el punto 1 que “La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación” y en el 2 que “Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley”.
[4] http://www.senado.es/legis12/publicaciones/borrador/senado/ds/1307/DS1307_671000056.pdf
[5] El abono del segundo tramo se sustentó en el Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE nº 312, de 27 de diciembre de 2018).
[6] En la plataforma de contratación del Sector Público, se puede consultar el expediente: 2093318007900, cuyo órgano de contratación es la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal del Ejército. https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b1/jZDLDoIwEEW_xQ8gM7S06BJBCgQFeSndmCY-0kRgY4zx6wXj1ursJjnnTuaChNailDmuiwz2IHt11xd100OvrtCClO7Ba1ZbL15QzJZFgCTJ11UuiI3oQNOph-7083SECtpwCpD84Kwy3w8jgvOSjkIa1DWPppWMQDsC-GU8NPqCffyvAPnPZ9R3mqTJeRkLxDgKg7S22ajzX_4O5BsxJbwB04vmIwQ20dCdfpXPp8YFdFJbsijOZWyJizebvQBl1L7g/
[7] Toda la información relativa a este anuncio y su adjudicación se puede consultar en la plataforma de contratación del Sector Público, expediente 00000018P038. https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b1/jZDLDoJADEW_hQ8gLcMw6hJ5ExTkpcyGkIhkEoGNMcavdyBuQdtVk3Nu0wKHStWoplPZDC7Ah-YpuuYhxqG5QwWcb2qzdE5msNMx3qc2kjA55IlHNEQKZd-8RC_e7RVyqJwpgLOaOrFluT7BbaZLIbKLgvnTSCRQSQAXysRV3zO-_iJA_vMN3aJlWCYsCzzEwHftqNAMqbNf_hn4jKwlzMDaietLCBz9sW9_PZ9NH3eh50LlaXrLAtXrTEX5ALKOmHI!/
[8] Cláusula primera del acuerdo de equiparación y punto 4.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
[9] Punto 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
[10] La Resolución de Adjudicación fue firmada por la Secretaría de Estado de Seguridad el día 12 de julio de 2018 y publicada en el BOE número 220, de 11 de septiembre de 2018.
[11] Las retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se regula mediante el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio (BOE núm. 181,’ de 30 de julio de 2005), con sus diversas modificaciones.
[12] La cuantía de las dietas en territorio nacional fue establecido mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005. Su última revisión se produjo en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, quedando como sigue:
[13] Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE núm. 289, de 29 de noviembre).
[14] La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (BOE núm. 254, de 23 de octubre).
[15] Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE núm. 180, de 29 de julio).
[16] Punto 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
[17] Punto 4.1 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
[18] Punto 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
[19] Punto 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
[20] Punto 8 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
[21] HITO UNO, página 6 (pág. 30/443 del documento).
[22] Punto 2.- Salvedades de la información recibida y limitaciones (página 4)
[23] Página 4. Punto 2- Salvedades de la información recibida y limitaciones.
[24] Página 10. Punto 7- Cifras del acuerdo de 12 de marzo de 2018.
[25] Páginas 13 a 18 del Informe de Ernst & Young
[26] Real Decreto 872/2017, de 29 de septiembre, por el que se fija la plantilla de la Guardia Civil para el periodo 2017-2021 (BOE nº 242, de 7-octubre-2017)
[27] HITO 1, Punto 4.- Información facilitada (Pág. 6 del HITO 1, 30/443)
[28] Artículo 52.2. de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil: El nombramiento de instructor recaerá en un Oficial General u Oficial destinado en la Guardia Civil de empleo superior o más antiguo que cualquiera de los infractores. Podrá ser nombrado secretario cualquier miembro de la Guardia Civil con la formación adecuada.
[29] HITO 3, página 27 (139/443), punto 6 – Medidas de eficiencia. Pago por territorialidad inversa.
[30] HITO 3, página 28 (140/443), punto 6 – Medidas de eficiencia. Revisión del pago por zona conflictiva.
[31] HITO 3, página 30 (142/443), punto 6 – Medidas de eficiencia. Aplicación de la cláusula octava del Acuerdo de 12 de marzo de 2018.
[32] HITO 3, página 31 (143/443), punto 6 – Realización de una valoración de puestos común para la FCS.
[33] Página 21: punto 10.- Análisis “puesto a puesto”: Por tanto, la heterogeneidad en modelos organizativos de los tres cuerpos, sus sistemas de clasificación diferentes y la propia tipología de perfiles profesionales de los propios puestos hace difícil una comparación adecuada.
[34] APROGC solicitó esta acta mediante carta de fecha 05 de agosto de 2019 dirigida a la Secretaria de Estado de Seguridad.
[35] HITO 3. Conclusiones finales, punto 3 (pág 34; 146/443).