DESTINO POR CONCURSO DE MÉRITOS. RECOMENDAMOS

Siguen los trabajos del grupo de estudio de los destinos por concurso de méritos, que ya se ha convertido en la comisión permanente de destinos que determina la Orden Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Próximamente se publicará la Orden General que desarrolla dicha Orden Ministerial en lo relativo a los destinos por concurso de mérito.

En breve veremos también los primeros resultados, pues se resolverán los primeros destinos por concurso de mérito que se anunciaron, correspondiente a las vacantes de Subtenientes/Brigadas y Cabos 1º/Cabos.

Creemos conveniente insistir en la importancia que tiene que cada guardia civil supervise y tenga actualizado su historial profesional, especialmente aquellos aspectos que son susceptibles de ser valorados, por mínimo que sea, y caso de que no se encuentre actualizado solicitar su anotación mediante la aportación documental necesaria. No esperar hasta el anuncio de las vacantes para evitar que la premura de tiempo impida su anotación y, por lo tanto, su valoración.

El historial profesional personal puede consultarse a través de la intranet en “mi gestión profesional”

Recordamos que los aspectos que se valoran están divididos en:

  • Méritos y circunstancias de carácter general de tipo profesional, que comprenden:
    • Antigüedad en el empleo
    • Recompensas y felicitaciones
    • El nivel académico del sistema educativo general alcanzado
    • Los tres últimos informes personales de calificación de los guardias civiles
  • A la suma de esta puntuación habrá que restarle los puntos que correspondan en el caso de que se tengan sanciones disciplinarias sin cancelar.
  • Méritos de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos. En este apartado se contemplan:
    • Aptitudes o especialidades obtenidas en el sistema de enseñanza de perfeccionamiento y altos estudios profesionales de la Guardia Civil o en otros centros docentes, civiles o militares, nacionales o extranjeros, en los que la asistencia del personal del Cuerpo sea organizada o promovida por la Guardia Civil o sean de interés para la misma
    • Idiomas extranjeros, de acuerdo con lo que se establezca en la orden ministerial por la que se regulen los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil
    • Títulos oficiales del sistema educativo general incluyendo los expedidos por aquellos centros en los que se impartan estudios declarados equivalentes por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o estudios profesionales cuyos títulos o certificados sean expedidos por los órganos competentes de las administraciones públicas
    • Antigüedad en destinos donde se cumpla el tiempo de mínima permanencia por razón de título de la especialidad, incluyendo los periodos en comisión de servicio, siempre que no haya causado baja en la especialidad por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios de su destino o haya perdido destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria.
    • Antigüedad en destinos, incluyendo los períodos en comisión de servicio, reflejados en la hoja de servicios, donde se desempeñen funciones o cometidos similares a los del puesto al que se opta, siempre que no haya sido cesado en el puesto de trabajo por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propio de su destino o haya perdido destino como consecuencia de condena penal o sanción disciplinaria
    • La condición de deportista de alto nivel que se haya ostentado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para puestos de trabajo cuyas funciones y cometidos estén relacionados con actividades físicas y deportivas.
  • Tendrá la consideración de mérito específico de tipo personal la titulación oficial incluida en el expediente académico sobre la competencia lingüística de una lengua cooficial para aquellos puestos de trabajo ubicados dentro del ámbito de una Comunidad Autónoma que tengan reconocida esa lengua cooficial.

 

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