Donde dije digo, digo Diego

Aunque este comunicado es más largo de lo habitual, es necesario explicar algunas cuestiones claramente para que se pueda entender nuestra postura.

La Orden General 11/2014 de Jornada y Horario entró en vigor el 30 de marzo de 2015. Más de 3 años después seguimos dándole vueltas a esta norma, haciendo cambios en la interpretación con escasa garantía jurídica para quien debe aplicarla y cumplirla.

Esta vez la polémica viene con el disfrute de los Descansos Singularizados Adicionales, conocidos comúnmente como DSA o DAS. Los sucesores del personal con funciones de mando, quedarán integrados en el régimen de mando mientras realizan la sucesión y por lo tanto, los servicios nocturnos y festivos que realicen no generarán DSA. No estamos en contra de esta interpretación, pues en la redacción de la norma siempre hemos defendido que el sucesor debe ser considerado mando a todos los efectos, es más, en gran parte de las unidades, el sucesor natural debería estar integrado de forma permanente en el régimen de personal con funciones de mando.

Antes de continuar con el problema de fondo, vamos a aclarar esta cuestión, pues estos días se han escuchado muchas opiniones, algunas no demasiado acertadas, que mezclan régimen y jornada.

El artículo 44.1 de la referida OG regula específicamente la sucesión del mando. El régimen viene determinado por la propia sucesión; cuando el sucesor esté encuadrado en el régimen general, durante la sucesión, se considerará integrado entre el personal con funciones de mando, en el régimen especial de prestación de servicio.

La jornada viene determinada por la duración de la sucesión, cuando sea inferior a un mes, la jornada será de 37.5 horas, con un mínimo de 32.5 presenciales y cuando sea igual o superior a un mes, será la jornada habitual del personal con funciones de mando 40 horas, con un mínimo de 33 presenciales. Por lo tanto, la duración de la sucesión determina la jornada, pero no el régimen en el que se considere integrado.

Hasta aquí, todo parecía estar claro, pero “surgieron” los “Criterios de Aplicación de la Orden General” y en el número 69 (versión revisada el 30/10/2015) se especifica:

“El sucesor se integrará en el régimen de prestación de funciones de mando, salvo si se permanece en esta situación por un plazo inferior a un periodo mensual, en que se modifica su jornada para habilitar la disponibilidad pero se mantiene el régimen, conservando en este caso el derecho a generar descansos singularizados adicionales.”

Como podemos ver, los “criterios de aplicación” contradicen de forma clara la Orden General, algo que no es exclusivo de este punto, eso ocurre en éste y en muchos otros de la norma, por eso mismo, en esas fechas ya expresamos nuestro rechazo y dijimos que eso era una modificación “de facto” con carácter retroactivo de la O.G. Pero a pesar de eso, se aplicó lo especificado en los criterios de aplicación y así quedó redactado en el “Procedimiento número 43 Nombramiento y cumplimentación del servicio en SIGO” de forma que los sucesores generaban DSA por los servicios nocturnos y festivos realizados durante la sucesión y así ha sido durante estos 3 años.

En febrero de este año se ha modificado el procedimiento número 43 de SIGO, de forma que los sucesores ya no generan DSA por los servicios realizados durante la sucesión, volviendo a aplicar lo redactado en la O.G. de JyH. El principal problema radica en que se ha aplicado con carácter retroactivo, desde la entrada en vigor de la citada O.G., algo que mensualmente es casi imperceptible, en periodos de 3 años arroja como resultado la pérdida de una media de 10 DSA para quienes de forma habitual ha realizado sucesiones en estos 3 años. ¿Alguien se imagina que le quiten 10 días de asuntos particulares sin ninguna explicación y sin previo aviso?

No estamos en contra de la aplicación de esta medida, estamos en contra de su aplicación con carácter retroactivo.

Uno de los principios generales del derecho es la “seguridad jurídica” donde cualquiera debe saber la norma que se le puede aplicar y derivado de este principio, está íntimamente relacionad la “irretroactividad”, pero no pretendemos debatir sobre estos conceptos, nosotros pretendemos ir mucho más allá.

Los Guardias Civiles debemos tener una normativa clara, donde un derecho no dependa de las interpretaciones de quien dirija la Guardia Civil, donde un jefe de comandancia, un jefe de compañía o un comandante de puesto tengan la certeza de estar cumpliendo y haciendo cumplir la norma correctamente; ahí radica el convencimiento interno que tenemos todos los guardias civiles cuando cumplimos y cuando hacemos cumplir la norma. Pero a día de hoy esto no ocurre en la Guardia Civil.

Hemos utilizado el verbo “surgir” refiriéndonos a los “criterios de interpretación” porque ni tienen rango normativo, ni fueron publicados en el BOGC, ni aparecen firmados por nadie. Como puede verse en la propia introducción de esos famosos “criterios de aplicación”, son una síntesis de criterios interpretativos oficiales, sin más responsable o autor que “La Dirección General”, algo demasiado impersonal, aunque todos sabemos que el responsable de esta situación tiene nombre y apellidos.

Si la disposición final tercera habilitaba a Director Adjunto Operativo y al Jefe del Mando de Operaciones para la aplicación y desarrollo de la Orden General, ¿por qué motivo no se desarrolló la OG de JyH con una “Instrucción” del DAO o del MOP publicada en el BOGC?

Todos tenemos claro el principio de “jerarquía normativa” pero ¿qué ocurre cuando nos vemos obligados a incumplirlo? ¿Qué ocurre cuando un escrito de “La Dirección General”, sin que nadie se haya atrevido a firmarlo, contradice una Orden General? Que los guardias civiles de todos los empleos, con la subordinación que nos caracteriza, hemos obedecido las órdenes de nuestros mandos, cumpliendo y haciendo cumplir lo ordenado.

Si ahora se ha decidido revisar uno de los puntos de los criterios de aplicación ¿Por qué motivo no revisar con carácter retroactivo los otros 75 puntos? Desde APROGC consideramos que eso sería abrir “la caja de Pandora” porque no hace falta ser un experto para ver que hay muchísimos fallos en numerosos puntos de esos criterios y sus consecuencias podrían ser catastróficas para todos si solicitamos su corrección con carácter retroactivo.

El único motivo por el que APROGC votó a favor en la aprobación de la O.G. de JyH fue porque logramos introducir la “Disposición adicional cuarta. Evaluación del sistema”, donde se especifica que la referida O.G. sería evaluada al año de entrar en vigor; éramos conscientes del desastre que se avecinaba y poco más podía hacerse, cuando algunos no querían ver lo evidente, pocos nos creían y no había más remedio que esperar para enseñárselo, pero esa evaluación nunca se realizó.

Desde la llegada del Sr. Holgado Merino a la Dirección General hemos hecho hincapié en la imperiosa necesidad de modificar la O.G. y el Director General siempre ha sido receptivo a este tema, siendo consciente él mismo esta necesidad, en el mes de abril de 2017 lo reconoció públicamente, algo que nunca hizo su antecesor en el cargo.

“Cita textual del diario de sesiones del Congreso de los Diputados núm. 204 del 27-abril-2017, pág. 47: “Su señoría tiene que pensar que la tan traída orden de jornadas y horarios nos supone más o menos un 17% de baja en el trabajo; es decir, cumpliendo la Ley de jornadas y horario nuestra capacidad de trabajo disminuye un 17  %. Desde luego —y el copyright es mío—, hay que darle una vuelta a la cuestión de jornada y horarios, y hay posibilidad de solucionarlo.”

Por este motivo, en septiembre de este año estaba previsto el inicio de la modificación de la O.G. de Jornada y Horario.

El galimatías provocado por la O.G de Jornada y Horario y sus “criterios interpretativos” no admiten más parches, la situación provocada está llegando a unos niveles insoportables y no podemos seguir así, por ese motivo solicitamos al nuevo Director General que dé las instrucciones oportunas para que no se realicen más cambios “interpretativos” y antes de finalizar el 2018 tengamos una nueva orden general, que erradique de una vez por todas los numerosos errores de la actual.

 

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