El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a la Guardia Civil a pagar las cantidades dejadas de percibir a una Guardia Civil por estar embarazada.

  • Inició baja médica por embarazo de riesgo y se le retiró el complemento específico singular.
  • Pese a que estaba en proceso la propuesta para mantener en todo caso dicho complemento retributivo, en situaciones como la suya, la Guardia Civil rechazó su petición hasta que presentó la reclamación judicial.

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado sentencia por la que ha acordado estimar el recurso presentado por una Guardia Civil contra la decisión de la Dirección General de la Guardia Civil en la que acordó no pagarle el complemento específico  denominado CES, pese a que la misma, se dio de baja por embarazo de riesgo.

La sentencia anula la decisión adoptada por la Guardia Civil y le reconoce el derecho a que se le abone el complemento específico durante todos los meses que dejó de percibirlo.

Esta componente de la Guardia Civil comenzó una baja médica por embarazo de riesgo en agosto de 2018 manteniéndose en esta situación hasta febrero de 2019, momento en el que dio a luz a su hijo.

Con fecha 15 de septiembre de 2018, pasó destinada a un nuevo puesto. Sin embargo, en la fecha de incorporación al nuevo destino se encontraba de baja médica por embarazo de riesgo, por lo que no pudo incorporarse al mismo, hasta la fecha de nacimiento de su hijo.

A partir de este momento, comprobó cómo había dejado de percibir el Complemento Específico Singular (CES) en las nóminas correspondientes a los meses comprendidos entre octubre de 2018 y febrero de 2019 (ambos inclusive, meses que coinciden con la baja médica por embarazo de riesgo).

Por este motivo, se iniciaron los trámites oportunos a través de los Servicios Jurídicos de APROGC, para reclamar dichas cantidades.

Todos los recursos fueron rechazados por la propia Dirección General de la Guardia Civil, argumentando para ello distintos motivos, como que no había podido tomar posesión del cargo en el nuevo destino y, por tanto, no tenía consolidado este derecho.

Ante la continua negativa de los organismos competentes de la Guardia Civil, la misma se vio obligada a presentar la correspondiente reclamación judicial en la que se ponía de manifiesto, no solamente el perjuicio económico, sino la posible discriminación que estaba llevando a cabo la administración, en su caso.

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda y entendiendo que la petición formulada estaba amparada en el Derecho Constitucional de hombres y mujeres, se allanó a la demanda.

Finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en la que estimaba el recurso presentado y anulaba la denegación por parte de la Dirección General de la Guardia Civil del abono de componente singular del complemento específico con reconocimiento del derecho al abono de dicho complemento.

 

02 de agosto de 2021

 

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