Guía práctica para solicitar el reconocimiento de víctima

La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC), como impulsora y animadora para los guardias civiles, y cualquier otro colectivo, del procedimiento puesto en marcha por el Gobierno Vasco, por medio de la Ley 12/2016 de Reconocimiento y Reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el País Vasco, considera MUY CONVENIENTE Y NECESARIO que todos aquellos que durante décadas han visto vulnerados sus derechos como consecuencia de la actividad terrorista de ETA soliciten ese reconocimiento.

La citada Ley ofrece ese reconocimiento y reparación a las víctimas de ETA de manera inequívoca, tanto en el articulado de la propia ley, que es la parte dispositiva de la misma, como en la exposición de motivos, que marca la intencionalidad de la misma. Un párrafo de esta dice literalmente: “Un diagnóstico completo de las violaciones de derechos humanos sufridas en Euskadi… debe incluir, sin discursos equiparadores de realidades muy distintas, y mucho menos justificativos de ninguna violación de derechos humanos, a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de violaciones provocadas directa o indirectamente por agentes públicos en el ejercicio de sus funciones. Pero tanto el decreto 107/2012 como la Ley, se ciñen a las víctimas no reconocidas de ambas etapas temporales, que tenían como contexto compartido la existencia de ETA. … Por tanto, esta ley se ciñe a la atención de las víctimas que en su condición de tales no han sido reconocidas ni reparadas como tal, sin ninguna otra interpretación”.

El reconocimiento como víctima viene a demostrar la injusticia de la vulneración de los derechos humanos que padecieron.  Conviene recordar algunos de esos derechos pisoteados durante décadas, y al leerlos recordaremos las condiciones de vida de los guardias civiles y sus familias en el País Vasco, bajo la amenaza constante y cruel de los comandos de ETA y sus palmeros; argumentos tristemente reales que pueden y deben esgrimirse en la solicitud de ese reconocimiento nunca reconocido hasta ahora ni tampoco reparado.

  • Derecho a la vida
  • Derecho a la libertad
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la igualdad por razón de origen o condición
  • Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes
  • Derecho a la vida privada, familiar, a su domicilio, a su honra y reputación
  • Derecho a circular libremente y a elegir su residencia
  • Derecho a la propiedad
  • Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de libertad de expresión o de opinión
  • Derecho a la libertad de reunión
  • Derecho al trabajo y a la libre elección del mismo
  • Derecho al descanso, al tiempo libre y a la vida cultural

Esta Ley no nos gusta porque una parte de ella pretende falsear la verdad, y además en toda ella se habla de “violencia de motivación política”, lo cual no es cierto, se trató de puro terrorismo para imponer ideas racistas y totalitarias, y por ello ha sido recurrida ante los tribunales, pero la realidad nos dice que está en vigor, y a ella podemos y debemos atenernos. Nos guste mucho, poco o nada.

Además, esta Ley, como no podía ser de otra manera ya que la normativa vigente de Protección de Datos lo impone, dentro de sus “Principios de actuación”, garantiza el derecho a la protección de los datos de carácter personal de las personas que pudieran concurrir en los expedientes.

Pasamos a dar unas pautas orientativas generales para materializar esa solicitad de reconocimiento y reparación, como víctimas de vulneración de derechos.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESE RECONOCIMIENTO?

Toda aquella persona a la que la banda terrorista ETA haya vulnerado sus derechos fundamentales.

La Ley dice literalmente: “Que se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas”.

La lista puede ser interminable, miles y miles de personas durante más de cinco décadas, los asesinados, heridos, secuestrados, torturados, amenazados, amedrentados, exiliados, y sus entornos familiares que también vieron sus vidas alteradas de manera grave por la presencia terrorista de ETA en sus vidas y actividades diarias.

Además de personas anónimas y de manera individualizada, muchos fueron los colectivos, por su condición como tales, directamente amenazados por los terroristas vascos; guardias civiles, policías, militares, periodistas, funcionarios de prisiones, jueces, y un largo etcétera. Los ataques documentados de los comandos de ETA, ordenados por la Dirección y publicados en sus comunicados habituales, pueden ser de gran importancia probatoria a la hora de demostrar la vulneración de derechos. Y todos aquellos que algún día aparecieron en las “listas negras” de ETA, y fueron muchos miles, tienen a su alcance la más evidente demostración de haber sido víctimas de ETA, y que arrastraron ese miedo hasta que la banda terrorista fue aniquilada por el Estado de Derecho, con el esfuerzo y aportación mayoritario de la Guardia Civil y los guardias civiles.

CONDICIÓN DE ÁMBITO GEOGRÁFICO

“Cuando los hechos se hubieran cometido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi”.

Este será el primer elemento a aportar a la solicitud: demostrar documentalmente que en el periodo de aplicación de esta Ley el solicitante residía allí. Cualquier documento acreditativo puede servir: empadronamiento, pagos de luz/agua, certificado de residir en acuartelamiento, etc.

El Art. 5, b) y c) son de menor aplicación para los guardias civiles, aunque puede ser de aplicación para las patrullas del Cuerpo con base en el País Vasco y que sufrieran atentados en provincias limítrofes, que alguna hubo.

CONDICIÓN DE ÁMBITO TEMPORAL

  1. Los residentes en el País Vasco entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1999. Tendrán de plazo para presentar las solicitudes hasta el 27 de septiembre de 2021. Aunque aconsejamos hacerlo lo antes posible.
  2. Los residentes en el País Vasco entre 1960 y 1978 también tienen la posibilidad de solicitarlo de manera extraordinaria, pero el plazo para cursar esa instancia termina el 16 de abril de 2020.
  3. Es posible que en leyes posteriores se amplíen los periodos de residencia, que ahora solo llegan al final del año 1999.

PRESENTAR ESCRITO DE SOLICITUD

Se puede presentar electrónicamente o según modelo normalizado, adjuntos en el siguiente enlace:

www.euskadi.eus/apertura-de-plazo-para-la-presentacion-de-solicitudes-de-reconocimiento-de-victimas-de-vulneraciones-de-derechos-humanos-amparadas-por-la-ley-122016/web01-s1lehbak/es/

La solicitud debe contener:

  • Identificación
  • Descripción de las circunstancias en que se hubiere producido la vulneración
  • Informes y documentos relevantes para demostrar la condición de víctima
  • Informes y certificados médicos para valorar la vulneración de derechos y el daño causado

INFORMES PARA DEMOSTRAR LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA

Como dice la Ley en su exposición de motivos, “… será preciso realizar un análisis de situaciones complejas y ocurridas hace muchos años”, y en los “Principios de actuación” que el procedimiento estará presidido por los principios “… de trato favorable a las víctimas… y de celeridad…”, en este último sentido dice que “…no se requerirá aportación documental… para probar hechos notorios o circunstancias cuya acreditación conste en archivos o antecedentes de la administración actuante”. Cualquier medio de prueba admisible en derecho puede ser útil.

Teniendo en cuenta lo anterior, y para facilitar al órgano que valorará el expediente, para el caso concreto de los guardias civiles y sus familiares, citamos a modo orientativo informes pertinentes:

  • Demostración de su condición de guardia civil o familiar residente
  • Atentados de ETA en ese entorno temporal y geográfico
  • Actuaciones de ETA, o de su entorno ideológico violento, con sentido amenazante
  • Comunicados de ETA con amenazas directas a los guardias civiles y sus familias
  • Cualquier otro sirva para visualizar la restricción y vulneración de derechos fundamentales

RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN

Recibida la solicitud, junto con la documentación requerida, el órgano competente que tramita el expediente dará traslado a la denominada “Comisión de Valoración”, que podrá escuchar al solicitante, recabar antecedentes, solicitar información a otras administraciones, a otras personas, o realizar otras actuaciones. En cada expediente habrá de constar un informe técnico emitido por forenses de esa Comisión. No nos vamos a pronunciar aquí sobre la “pulcritud” de esa Comisión.

La Comisión de Valoración, tras incoar el expediente, realizará una propuesta al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de derechos humanos, quien dictará resolución (en un plazo máximo de 24 meses, transcurrido dicho plazo sin notificación se considerará desestimada) con las siguientes posibilidades:

  • Reconociendo la condición de víctima, y derechos derivados de ese reconocimiento
  • Inadmitiendo la solicitud
  • Denegando la solicitud

La declaración de víctima implicará el derecho al reconocimiento público de la condición de víctima, aunque preservando su intimidad cuando así se solicite. Esa declaración de víctima puede conllevar el derecho a la reparación.

El derecho a la reparación comprenderá una compensación económica y, en su caso, una asistencia sanitaria para superar los daños sufridos.

INDEMNIZACIONES

Las víctimas tendrán derecho a recibir indemnización por los daños sufridos, que se retallan en:

  • Fallecimiento: 135.000 euros
  • Gran invalidez: 390.000 euros
  • Incapacidad permanente en distintos grados: desde 95.000 a 35.000 euros
  • Lesiones permanentes de carácter no invalidante: importe a calcular, inferior a 35.000 euros
  • Maltrato grave y lesiones no permanentes: sin compensación económica

GUARDIAS CIVILES O FAMILIARES ASESINADOS POR ETA

Podrán materializar la solicitud el cónyuge de la persona fallecida o los hijos, padres, nietos, hermanos, o abuelos, en orden de prelación.

Se fija la cuantía de la indemnización, cuando se produzca la declaración de víctima, en 135.000 euros, en un único libramiento.

Esta y todas las compensaciones económicas son compatibles con las cantidades que se hubieran percibido por los mismos hechos en el marco de la legislación en materia de memoria histórica o de víctimas del terrorismo, siempre que sean inferiores a las compensaciones económicas reconocidas al amparo de esta ley, en este caso procederá la percepción de la diferencia. Somos conscientes de que pocos pueden ser los favorecidos por estas indemnizaciones, pero no deja de ser una opción más sobre la mesa.

GUARDIAS CIVILES O FAMILIARES CON ASISTENCIA SANITARIA

Tendrán acceso a las prestaciones sanitarias necesarias para recuperar las condiciones físicas anteriores al hecho causante, que se prestarán con los recursos del sistema sanitario del País Vasco. No obstante, si las necesidades del paciente así lo aconsejaran o el tratamiento no tuviera cabida en la red sanitaria pública, podrán autorizarse tratamientos médicos facilitados fuera de ese ámbito, siendo por cuenta del departamento competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco el coste de dichos tratamientos y los gastos generados por el acompañamiento de la persona atendida.

La asistencia psicológica dirigida a superar los efectos de la vulneración de derechos humanos será dispensada siempre que se acredite su necesidad mediante certificación expedida por facultativo público, y se prestará por el servicio vasco de salud, y excepcionalmente, cuando esté objetivamente justificado, se admitirá la asistencia psicológica impartida por profesional privado, asumiendo su coste el departamento competente del Gobierno Vasco. Se entiende que, lógicamente, aquellos que vivan lejos del País Vasco, y requieran tratamiento psicológico periódico, deberán recurrir a profesionales próximos a su residencia.

GUARDIAS CIVILES O FAMILIARES SIN DAÑOS FÍSICOS

Aquellos guardias civiles o familiares que hayan sido asesinados, o que tengan secuelas físicas con motivo de atentados terroristas de ETA en el País Vasco, han de ser considerados como víctimas al amparo de esta Ley de manera rápida y casi automática; deberán presentar la solicitud con su identidad, relato de hechos, y adjuntando atestado, acta de defunción o parte medico de lesiones, aunque alguno de esos documentos sobran y han de ser obtenidos por la propia administración vasca, como la propia ley obliga. La percepción de indemnización irá en función de otras cantidades ya cobradas.

Los guardias civiles y sus familiares cuyos daños se engloben en el epígrafe de “Maltrato grave y lesiones no permanentes”, que serán casi siempre daños de carácter psíquico, tendrán que exponer con todo lujo de detalles las múltiples situaciones vividas como los daños que arrastran desde entonces. Dado el carácter no observable de las lesiones será probable que se requiera una observación clínica por parte de los forenses de esa Comisión de Valoración.

En todo caso, los informes médicos que se aporten serán determinantes para valorar los daños, y sus posibles indemnizaciones.

Este puede ser el apartado donde miles de guardias pueden ver reconocida su condición de víctimas, ya que también es este el objetivo prioritario de esta Ley, “…reconocer la dignidad de las víctimas, todas ellas merecedoras del derecho a la verdad, la justicia y la reparación”, cuya necesidad viene determinada, fundamentalmente, “por la existencia de víctimas a graves violaciones de derechos humanos que no han sido reconocidas, ni reparadas… ”.

La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) quiere poner de manifiesto que es de enorme importancia que el Gobierno Vasco reconozca a los guardias civiles y a sus familiares directos la condición de víctimas de la violencia que la banda terrorista ha ejercido contra nosotros durante décadas, dejando al margen otros aspectos secundarios a nuestro entender.

Sufrimos casi 500[1] atentados directos (186 ametrallamientos, 270 con explosivos, etc.), más de 300 contra personas y 161 contra instalaciones, la gran mayoría cuarteles donde residíamos junto a nuestros familiares directos.

215 guardias civiles, en activo y retirados, fueron asesinados, y 17 familiares corrieron la misma suerte, la mayoría niños.

Miles y miles de guardias civiles y sus familiares directos han sufrido durante décadas las amenazas y los miedos que diariamente los terroristas vascos de ETA nos causaban, y lo hacían matándonos siempre que podían.

Por su memoria, por ellos, el resto debemos colaborar en construir el relato real de lo que allí ocurrió. Que nadie nos robe ni la verdad, ni nuestros derechos.

Ahora los vascos que viven en libertad, en gran parte gracias a esos miles de guardias civiles y sus familias, deben reconocer y reparar el daño que nos hicieron otros vascos. Es de justicia.

[1] Cifras obtenidas en el libro “Historia de un Desafío”, Edit. Península.

¡Comparte!

También te podría interesar...