LO QUE LA DEFENSORA DEL PUEBLO DEBE SABER

En relación a las recientes declaraciones, recogidas en un diario digital, de la Defensora del Pueblo en las que critica la intervención de la Guardia Civil en los recientes asaltos a la valla de la frontera exterior europea en Ceuta desde APROGC queremos aclarar lo siguiente:

1. El Estado español protege, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Convención de Ginebra de 1951, a quienes acceden a un puesto fronterizo y en el denuncian un temor fundado de ser perseguidos. Según Sentencia del Tribunal Constitucional 53/2002 de 27 de febrero de 2002 en respuesta al recurso de inconstitucionalidad 2994/94 promovido por el defensor del pueblo.

2. El amparo o protección del Estado español se cifra conforme al articulo 5.7.3. de la Ley De Asilo, en la permanencia del extranjero en el puesto fronterizo; solo en esos precisos y limitados términos autoriza la Ley la entrada provisional en España de extranjeros solicitantes de asilo. Fuera de esas condiciones el solicitante de asilo en frontera carece de todo derecho, ni constitucional ni legal, a entrar o circular por España.

Es decir que, que el legítimo aspirante a refugiado/asilado no tiene más que solicitarlo en los puestos fronterizos.

Algo que la Defensora del Pueblo debe conocer puesto que le pagan por saberlo.

10 de septiembre de 2015

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