Teniendo en cuenta los antecedentes que ya existen en la Guardia Civil respecto al personal destinado en el País Vasco y Navarra (OG 11/1989 y modificaciones posteriores), se considera necesario adoptar medidas similares.
En similitud con los beneficios de a los guardias civiles que prestan servicio en las provincias vascas y Navarra, se propone:
- Gratificación de zona conflictiva: previo estudio de la cuantía adecuada, gratificación al personal destinado o que preste servicio en Unidades ubicadas en la Zona de Cataluña.
- Condecoración: al personal que permanezca el tiempo que se determine destinado o prestando servicio en Unidades de la Zona de Cataluña, concesión previa solicitud por una sola vez, de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil, con distintivo blanco.
- Derecho preferente: obtención del derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por el sistema de antigüedad, al personal que permanezca el tiempo que se determine, destinado o preste servicio en Unidades de la Zona de Cataluña.