El artículo 117 del Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, estable la obligación de utilización de sistemas de retención infantil para los menores que circulen en los vehículos, así como el modo de su utilización.
Por su parte, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley sobre tráfico, que recaerá, en el caso de la no utilización del sistema de retención infantil, en el conductor del vehículo.
Ni que decir tiene que la responsabilidad del conductor sería infinitamente mayor si se produjera un accidente en el que se viera implicado un menor que no utilizara un sistema de retención infantil adecuado.
Excluye de esta responsabilidad a los conductores profesionales, que según la definición que se establece en el ANEXO I (conceptos básicos), punto 3 del RD Legislativo 6/2015, son aquellas personas provistas de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad.
En esta definición, no se encuentran los guardias civiles.
A diario llegan a nuestras costas menores de edad, bien solos o acompañados de sus madres generalmente. Dichos menores son habitualmente trasladados en vehículos oficiales sin hacer uso de los dispositivos de retención infantil exigidos por la Ley.
También se realizan traslados en vehículos oficiales en casos de víctimas de violencia de género en las mismas condiciones.
Y hay otras muchas ocasiones en las que se debe trasladar a un menor en un vehículo oficial.
En algunas Unidades se dispone de dispositivos porque han sido donados por guardias civiles cuando ya no les hacen falta. En otros casos, los ceden momentáneamente para los traslados.
A la vista de la normativa expuesta, se considera que el responsable de que un menor no haga uso del dispositivo adecuado cuando circula en un vehículo oficial, recae en el guardia civil que conduce. Mayor responsabilidad tendría en el caso de que sufriera un accidente en esta situación.
PROPUESTA QUE SE REALIZA
UNO: Se solicita información sobre si los seguros que tiene contratados la Guardia Civil cubriría a los ocupantes de un vehículo oficial que circulara con un menor sin el sistema de retención infantil y, especialmente, si dicha cobertura alcanzaría las responsabilidades, si las hubiera, del guardia civil que conduce.
Reconociendo la imposibilidad de disponer de todos los sistemas necesarios de retención infantil según peso y edad en todas las Unidades, también se propone:
DOS: Que por la Dirección General de la Guardia Civil se inste la modificación legislativa necesaria para que en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se exima de la obligación del sistema de retención infantil en el traslado de menores en vehículos oficiales, cuando estos se realicen con motivo del ejercicio de los cometidos propios de los guardias civiles.
TRES: Hasta tanto se contemple esta exención, que cuando haya que trasladar menores, se contraten los servicios de conductores profesionales que permitan hacerlo sin el sistema de retención infantil.
1 de noviembre de 2018