PROPUESTA DE APROGC PARA RECONOCIMIENTO DE ACUMULACIÓN DE DÍAS DE VACACIONES AL PERSONAL QUE HA PRESTADO SERVICIO EN CATALUÑA

La Instrucción de servicio número 1.694, dictada por el Director General de la Guardia Civil el 20 de septiembre de 2017, por la que se establece el régimen especial de vacaciones, permisos, licencias y horarios con motivo de los servicios a prestar ante la situación en Cataluña, estableció que desde el día 20 de septiembre de este año, no se concedieran vacaciones, permisos y licencias a los guardias civiles destinados o que se encuentren en comisión de servicio en Cataluña, así como del personal que esté previsto ser comisionado en dicha Comunidad Autónoma.

Esta situación, prevista en principio hasta el día 5 de octubre, se extendió según escrito del Director General de la Guardia Civil de fecha 5 de octubre, hasta nueva valoración, quedando suspendidas estas medidas el 16 de noviembre de 2017 (escrito del DGGC nº 2014, de 14-noviembre-2017).

La limitación volvió a establecerse para los días 19 al 21 de diciembre, con motivo de las elecciones autonómicas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Finalmente, las limitaciones impuestas tanto en el régimen de prestación del servicio, como en las vacaciones y permisos, finaliza el 30 de diciembre de 2017.

La suspensión de las vacaciones y permisos ha afectado a todo el personal destinado, retenido o en comisión de servicio en Unidades de la Zona de Cataluña.

La Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, establece (art. 6.3.) la posibilidad de acumular los días de vacaciones dejados de disfrutar o que hubieran interrumpido en el periodo anual correspondiente, al periodo anual siguiente, cumpliéndose los siguientes requisitos:

–    Necesidades del servicio excepcionales y debidamente justificadas, circunstancia que se cumple ampliamente.

–    Solicitado por el interesado durante el primer mes del nuevo periodo. Hay multitud de afectados y de diferentes Unidades, lo que provocará una cantidad importante de solicitudes, con el perjuicio administrativo que supone, y pude que algún afectado no lo solicite por cualquier circunstancia.

En base a lo expuesto, se ha propuesto para todo el personal afectado por la suspensión de vacaciones, permisos y licencias por los servicios extraordinarios establecidos en Cataluña:

–    La concesión de oficio de la acumulación de los días de crédito de vacaciones correspondientes al crédito de 2017 no disfrutados por dichas circunstancias, al crédito de 2018, para disfrutar antes del día 14 de junio de 2018.

–    Que la acumulación alcance a los días de permiso que igualmente hayan dejado de disfrutarse.

 

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