PROPUESTA DE APROGC PARA MEJORA DE LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES EN LA GUARDIA CIVIL

El pasado mes de enero, por parte de representantes de esta Asociación se elaboró y remitió una propuesta al Comité para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres en la Guardia Civil, para que se modifique la legislación en el sentido de que en todas las convocatorias de cursos, concursos y oposiciones a los que se pueden presentar los componentes del Cuerpo, se incluyan medidas efectivas de protección de la paternidad, análogas a las que ya se incluyen de forma satisfactoria para la protección de la maternidad que protegen los derechos de las madres.

Dado el interés de la propuesta y de la contestación recibida les trasladamos la información.

Debemos hacer constar que la información facilitada en las contestaciones del Consejo y del Comité para la igualdad, según se especifica expresamente en las comunicaciones efectuadas, tiene carácter exclusivamente orientativo, sin que en ningún caso condicionen o vinculen las actuaciones de los órganos competentes en la materia ni otras actuaciones que se pueda ejercer.

No obstante, dada la importancia de la materia y derechos a los que se refiere, consideramos que debería servir de guía de actuación de los órganos competentes, hasta tanto se lleve a efecto la modificación legislativa propuesta.

Desde hace tiempo, las diferentes convocatorias de cursos, concursos y oposiciones contemplan medidas específicas de protección de la maternidad. Dichas medidas resultan de extrema importancia, pues la igualdad de género sólo se alcanzará cuando se eliminen completamente los perjuicios profesionales derivados de la única diferencia natural de relevancia entre el hombre y la mujer, que no es otra que el hecho de que es la mujer la que biológicamente queda embarazada y da a luz. En este sentido, la Dirección General de la Guardia Civil debe seguir regulando, como lo está haciendo, para que el embarazo y parto no suponga absolutamente ningún perjuicio para la mujer guardia civil, ya sea en materia económica, de ascensos, cursos, destinos, comisiones, etc..

Sin embargo, el hecho de proteger la maternidad, el posparto y lactancia, no debe hacernos olvidar que merece igualmente ser protegida la paternidad. Y en este sentido, en APROGC tuvimos conocimiento de casos en algunos cursos en los que los padres han tenido que renunciar a su permiso de paternidad para no causar baja en el curso y perder derechos profesionales adquiridos, al no preverse dicha situación específica en la normativa vigente: el artículo 31 de la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, prevé que el permiso de paternidad debe disfrutarse “a partir de la fecha del nacimiento”, al renunciar a dicho permiso durante el curso se ha perdido completamente el derecho a disfrutarlo en ningún otro momento.

Que existan padres que hayan tenido que renunciar a su permiso de paternidad supone per se una doble discriminación. Por una parte, hacia el propio padre, que no ha podido ejercer un derecho que le corresponde, no ya a todos los guardias civiles, sino a todos los trabajadores en España. Pero por otra parte, supone una nueva discriminación hacia la mujer, en este caso a la propia madre, que no ha contado con el apoyo ni emocional ni material del padre, lo cual encasilla y petrifica aún más a la mujer en ese rol antiguo de única responsable de la crianza de un hijo.

Las convocatorias de los cursos, por ejemplo los de cambio de Escala o capacitación, establecen medidas de protección a la maternidad que muy acertadamente persiguen que una mujer en situación de embarazo y maternidad no pierda absolutamente ningún derecho profesional adquirido (reserva de plaza en el siguiente curso, que no cuente convocatoria como consumida, posibilidad incluso de subir nota en el siguiente curso…).

En contraste, al no contar las convocatorias con ninguna referencia a la protección de la paternidad, cabe preguntarse qué ocurriría si un padre, en mitad del curso, hiciera uso del derecho al permiso de paternidad, y por ende causara baja en el curso, al superar el límite de faltas de asistencias: perdería el tiempo hasta entonces empleado, pérdida del curso y, en su caso, posibilidad de repetición (o no).

Además, es necesario considerar lo establecido por el art. 38 del Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, sobre “Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación”. Este artículo, muy acertadamente, protege a los guardias civiles que no puedan hacer un curso de capacitación ya sea por necesidades del servicio, por enfermedad o por embarazo o posparto, solamente en el caso de la mujer.

En conclusión, si nos atenemos a la literalidad de la normativa, parece inferirse que un guardia civil, que causara baja en un curso de cambio de Escala o capacitación por hacer uso de su derecho al permiso de paternidad, que recordemos, está siendo ampliado paulatinamente por el Gobierno, se vería seriamente perjudicado, corriéndole una convocatoria del curso, y pudiendo suponer, según se infiere del art. 38 reproducido anteriormente, una pérdida definitiva de puestos en el escalafón.

En base a los argumentos expuestos, se propuso:

• Incluir, de forma general, y en todas las convocatorias, medidas de protección a la paternidad análogas a la maternidad, que protejan los derechos de los padres.

• Promover la modificación, si procede, el art. 38 del Real Decreto 512/2017, para incluir la paternidad como causa de aplazamiento, sin perjuicio para el evaluado

• Modificar la normativa relativa a permisos, de tal forma que no sólo se pueda disfrutar del permiso de paternidad, a partir de la fecha del nacimiento, cuando no se posible su disfrute en esa fecha por motivos del servicio.

Por parte del Comité para la igualdad efectiva de mujeres y de hombres en la Guardia Civil, ha contestado en este mes de abril sobre esta propuesta que se considera positiva la propuesta efectuada por lo que se propondrá su incorporación a los estudios que puedan realizarse en el caso de que se aborde la modificación del actual marco regulador de las vacaciones y permisos del personal del Cuerpo.

Se reconoce que la actual normativa, redactada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el cual se fija como momento de inicio de dicho permiso la fecha de nacimiento del menor (salvo en el supuesto de que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto) o, en su caso, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

NO obstante, sigue diciendo que respecto al disfrute del permiso por paternidad en una fecha distinta a la del momento del nacimiento –o hecho causante- cuando ello no sea posible por motivos del servicio, debe decirse que dichas situaciones pueden amparar su disfrute posterior recayendo la autorización en el jefe de la unidad correspondiente, por lo que deberá ser este último el que valore la oportunidad de su disfrute en otras condiciones.

Desde APROGC esperamos que cuanto antes se aborde la modificación y adaptación de la normativa actual y, mientras tanto, se impartan instrucciones concretas para establecer la posibilidad del inicio diferido del disfrute del permiso por paternidad en los casos expuestos.

26 de abril de 2018

 

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