¿Quién puede solicitarlo?
- Los electores que prevean que en la fecha de la votación estarán en el extranjero o que no podrán ejercer el derecho al voto.
- Todo elector, autorizado por la Junta Electoral a realizar el voto por correspondencia, no podrá ejercer ese derecho electrónicamente y de manera presencial.-
¿Cuándo solicitarlo?
El plazo para presentar la solicitud de voto por correspondencia a la Junta Electoral comenzará el día 11 de agosto de 2021 y finalizará a las 24:00 horas del día 1 de octubre de 2021.
¿Cómo?
La Junta Electoral expedirá en favor del elector la Autorización para el voto por correspondencia (mod. Anexo III) y la remitirá a su correo electrónico.
Se acompañará de una nota explicativa con la forma de proceder para votar, así como las papeletas de voto de las candidaturas correspondientes a su Escala.
A través de su Unidad de destino, comisión, adscripción o residencia, se le proveerá de dos sobres:
- Sobre pequeño (de votación): para introducir una de las papeletas de voto.
- Sobre grande: Debe contener el sobre pequeño cerrado, junto con la Autorización, dirigido a la Junta Electoral que, una vez cumplimentado y firmado, lo remitirá a través de cualquier Unidad de la Guardia Civil o por correo certificado.
¿Dónde entregarlo?
- A través de cualquier Unidad de la Guardia Civil o por correo certificado.
- En este último caso, la remisión correrá por cuenta del interesado.
¿Cuándo entregarlo?
-A través de Unidades del Cuerpo:
- Deberá tener entrada en ésta, única y exclusivamente antes de las veinticuatro horas del 15 de octubre de 2021.
- Si la Unidad se encontrara desplegada fuera del territorio nacional, el plazo finalizaría el día 4 de octubre.
-Por correo certificado:
- El envío por correo certificado se realizará antes del 20 de octubre de 2021, si es en territorio nacional.
- En caso del extranjero, el plazo finalizará el 8 de octubre.
* INFORMACIÓN OBTENIDA DEL BOGC núm 31, de 27 de julio de 2021