Comisión permanente de destinos

En la mañana del día 12 de abril de 2019, se ha celebrado la Comisión Permanente de Destinos, convocada por la Dirección General para informar sobre la situación creada a raíz de la anulación del RD 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2019.

El fallo de la sentencia ha sido publicada en el BOE número 82, de 5 de abril de 2019.

Tal y como hemos recibido la información, se la trasladamos.

En primer lugar, por parte del Presidente de la Comisión, se ha aclarado que solo se iba a tratar como único punto del orden del día, y así figuraba en la convocatoria, la información relativa a la situación creada ante la anulación del RD y que no se iban a consentir juicios de valor ni otros aspectos que no se refieran a esta situación.

La convocatoria no se ha realizado anteriormente porque se han estado haciendo un análisis de la situación y estudiando qué decisiones adoptar y qué se va a hacer en el futuro. Hasta que no ha sido contrastado y consensuada toda la información y todas las opiniones, no se ha considerado conveniente la convocatoria de la Comisión.

Aun ciñéndose al único punto del orden del día, se pretendía que se aclarasen todas las dudas que pudieran existir respecto del escenario existente.

Por parte del Presidente, se hace un relato cronológico de lo que ha sucedido, explicando que una vez que tuvieron noticia de dicha sentencia, esperaron a su publicación para que fuera efectiva, que como se indica en la misma, lo sería cuando fuera publicada en el mismo diario oficial en el que se había publicado el RD, esto es en el BOE.

Mientras que esto sucede sin poder prever cuando se iba anunciar, ya que no siempre transcurre el mismo tiempo, se continúa el proceso normal en cuanto al anuncio de vacantes. Dado que la sentencia se publicó cuando se acababa de anunciar vacantes, éstas se tuvieron que anular, ya que su gestión se realizaba precisamente mediante el RD que quedaba nulo.

Aclaró que la publicación en el BOE de la resolución no incluye la sentencia completa y quien quiera la puede solicitar o consultar a fin de que conozca los motivos exactos de dicha anulación, que figuran específicamente en el punto correspondiente de la decisión del Tribunal, que el Presidente de la Comisión ha leído en su integridad. Ha destacado que la anulación no se ha debido a que haya motivaciones en el fondo de la norma, sino que se ha debido a aspectos materiales y formales. Ha reiterado que siente el perjuicio que se ha causado a las expectativas de muchos guardias civiles que pretendían obtener destino, pero que esta situación no es achacable en ningún modo a la Dirección General.

Respecto de los informes que no se han incluido en la norma y que han motivado la resolución del Tribunal, ha dicho que la Dirección General de la Guardia Civil no consideró relevante el mismo porque no hay impacto relevante, ya que en la Guardia Civil no se permite el acceso a personas con discapacidad sino que hay guardias civiles con un grado de discapacidad como resultado del ejercicio del servicio. Incluso, el Ministerio de Sanidad, que debe solicitar dicho informe y que aportan todos los estamentos que informan la normativa, en su propio informe no hace mención al impacto, ya que no lo consideran oportuno. No obstante, en contraposición, el Tribunal ha considerado que es relevante y por eso anula el RD.

En relación al resto de normativa desarrollada a raíz de la publicación del RD 848/2017, informa que aunque técnicamente no se ha derogado, no se va a aplicar. Una vez que se publique un nuevo RD, se ajustará en función del nuevo (número, fecha y poco más) ya que no se prevé una modificación profunda del actual RD.

En consecuencia, la Dirección General de la Guardia Civil, ha decidido que no se va a hacer un nuevo anuncio de vacantes hasta que no exista un nuevo reglamento de destinos.

Para ello, hay que elaborar un nuevo proyecto, que debe ser informado en el próximo Consejo de la Guardia Civil (que puede ser extraordinario, o bien al ordinario del mes de junio), y que posteriormente continúe la correspondiente tramitación orgánica, incorporando los informes que se ha considera necesario acompañar.

Esta nueva norma irá directamente al Consejo, sin que pase previamente por grupos de trabajo, ya que las modificaciones no van a ser de fondo, va a ser idéntico al actual, acomodándose a un nuevo número, nueva fecha y alguna disposición transitoria o adicional.

Con todo, se pretende que en el segundo semestre del año se vuelvan a anunciar vacantes para todos los empleos, lo cual dependerá de la fecha de entrada en vigor de la nueva norma y que antes de finalizar el año esté normalizado el sistema de provisión de destinos en la Guardia Civil.

Por lo que respecta al personal de nuevo ingreso en las Escalas (Tenientes y Sargentos), se les van a anunciar unas vacantes específicas solo para ellos, y a las que serán destinados por necesidades del servicio en aplicación directa de la Ley de Personal (Art. 84). No se ha aclarado si estas vacantes serán solo de antigüedad.

Los que asciendan a Cabo, previsiblemente en el mes de octubre, serán destinados con el mismo procedimiento indicado para los Tenientes y Sargentos, si para esa fecha no exista ya la nueva norma de destinos.

Los guardias civiles eventuales que serán promovidos como guardias civiles, continuarán en el puesto de trabajo que ocupan actualmente.

Para los guardias civiles alumnos se les asignará Unidad de prácticas conforme al sistema actual.

Madrid, 12 de abril de 2019

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