FEBRERO, EL MES MÁS LARGO DEL AÑO

La tarde del lunes 23 de enero de 2017, muchos guardias civiles han recibido en sus correos electrónicos la peor nómina que puedan recordar, pues se han encontrado con una reducción en su nómina de cantidades que oscilan entre los 2 céntimos y los 700 euros ¿Por qué? Ni los propios afectados lo saben, porque nadie les ha comunicado nada sobre este asunto.

Se rumorea, porque la Dirección General no ha facilitado ningún tipo de información al respecto, que las cantidades detraídas de la nómina son para ajustar “incorrecciones” en las cantidades devengadas por “incentivos al rendimiento” durante los años 2015 y 2016.

Es decir, la propia Guardia Civil se ha equivocado durante dos años aplicando una norma farragosa y decide unilateralmente corregirlo de golpe, en una sola nómina, sin posibilidad de defensa por parte de los afectados y sin previo aviso, ni tan siquiera una breve nota informando en la intranet corporativa y sin posibilidad de fraccionamiento.


Son tantas las cosas que se podría haber hecho mejor, que es muy difícil haberlo hecho peor.

En primer lugar, se les debería haber explicado a los guardias civiles el error cometido por la Dirección General en sus nóminas de los años 2015 y 2016, comunicándoles las cantidades que deberían haber percibido, el motivo de haberlas consignado erróneamente, tanto por exceso como por defecto y la cantidad que les correspondería haber percibido y la cantidad a detraer, pero ningún guardia civil ha recibido la más mínima información al respecto.

Después, habría que haber establecido un plazo de alegaciones, pues, por si fuera poco, hemos constatado que las cantidades detraídas a los guardias civiles, en muchos casos, no se deberían haber detraído, porque si no percibieron la nómina que les correspondía, porque los guardias civiles cobran mucho menos de lo que se merecen, sí percibieron lo que marca la confusa Orden General de Incentivos al Rendimiento, y los afectados van a ver desde la más absoluta indefensión como se les quita este dinero un año después.

En último extremo, después de todo esto, deberían haberles ofrecido lposibilidad de fraccionar esta cantidad; pues si hasta aquel a quien se le impone la sanción de “pérdida de haberes” por haber cometido una falta grave, se le ofrece la posibilidad de fraccionarlo en 5 meses; con más motivo debería haberse ofrecido esta posibilidad a quien no ha hecho nada más que trabajar y cumplir con su obligación, pues no debemos olvidar que el único responsable del pago indebido es la Dirección General, pero tampoco se ha ofrecido esa posibilidad, por lo que parece que se trata mejor a quien infringe la norma que a quien trabaja.

Siguiendo con la cadena de errores, la nómina se ha recibido con 8 días de retraso, eliminando cualquier posibilidad de corrección antes de proceder al pago de la misma.

Habrá quien piense que les está bien empleado a aquellos que han cobrado de más y no han dicho nada, pero en su defensa debemos decir que la norma de “incentivos al rendimiento” en la línea con las normas que saca la Dirección General, es tan farragosa y complicada de entender, que en estos 2 años no se han dado cuenta ni los que han cobrado de más, ni los que han cobrado de menos, ni la propia Dirección General al implantarla. Pues aquel que ha cobrado de más se puede llegar a pensar que se ha dado cuenta y ha guardado silencio, pero qué ocurre con quien ha cobrado de menos, ¿lo ha visto y ha preferido guardar silencio? como puede comprenderse, nadie ha dicho nada porque nadie se entera de esta norma y en cantidades que oscilan de media entre 60 y 120, nadie nota 50 euros de más o de menos.

Para quien no esté familiarizado con la “Orden General de Incentivos al rendimiento”, añadimos al presente comunicado una breve explicación de las fórmulas que se aplican y como podrán ver no es nada fácil averiguar lo que un Guardia Civil debe percibir por esos conceptos.

Hemos expuesto en numerosas ocasiones (la última al propio Director General en la reunión mantenida el 12?01?2017) que tanto la norma de “Incentivos al rendimiento”, como la de “Jornada y Horario” deben revisarse y si procede (que procede) modificarse, son normas muy complejas y enrevesadas, que dos años después de su publicación los guardias civiles intentan cumplirlas, pero no las entienden.

Cada norma que saca la Dirección General es más compleja y más difícil de aplicar que la anterior y complican hasta el extremo conceptos muy sencillos, prueba de ello es que muchos guardias civiles han estado cobrando de menos, sin enterarse durante 2 años.

Los guardias civiles estamos sufriendo en primera persona los errores de una Dirección General que cada día nos sorprende con un despropósito mayor que el anterior. ¿Cuál será el siguiente?

La Dirección General parece olvidar que los guardias civiles son personas, con las mismas necesidades que el resto de los españoles y en muchos casos llegan a fin de mes con mucho esfuerzo y muchos números y para corregir un error de la Dirección General no se puede arrebatar 500 euros al paupérrimo sueldo de un guardia civil, porque no le sobra y no es el culpable.

La pésima gestión del personal que está haciendo la Dirección General, va a hacer que el próximo mes de febrero, aunque el calendario diga lo contrario, será el mes más largo que muchos guardias puedan recordar.

Madrid, 25 de enero de 2017

FÓRMULAS PARA CALCULAR LOS INCENTIVOS AL RENDIMIENTO

Sin profundizar en la materia, pues es imposible sintetizar en un par de folios las 40 páginas de la norma, exponemos una breve explicación para que se aproximen a las fórmulas por las que se calculan los incentivos al rendimiento.

Solamente exponemos los 3 apartados que más errores han tenido.

  • ICRES ? Índice cualificador para la retribución por sobreesfuerzos

Este es el concepto por el que se han cometido errores en las nóminas. En este epígrafe se retribuyen las horas de especial significación, las festivas, las nocturnas, las horas de sustitución y los días de sucesión, horas y días que deben consignarse en la fórmula.

Para empezar hay que calcular el “índice”, que se obtiene con la siguiente fórmula.

ICRES = HES + HSFx0,50 + HSNx0,25 + DSAx3 + DSBx2 + DSCx1,75 + DSDx1,75 + HSAx3/24 + HSBx1,75/24

No vamos a desglosar los diversos apartados de la fórmula para no aburrirles, pero puede apreciarse no es ni fácil, ni simple.

Después de obtener este índice, hay que ir a una tabla con cuatro escalas y ver la cantidad que le corresponde, según la escala en la que se encuentre, escala que varía según la función, la jornada semanal y el índice obtenido.

  • ICREM Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio

Con este concepto se retribuyen las modificaciones de los descansos planificados y los servicios nombrados. Es quizás la parte más fácil de calcular, pero la más difícil de demostrar y/o verificar, pues los afectados no tienen acceso a estas modificaciones, salvo que hayan imprimido su cuadrante de planificación mensual y el nombramiento diario de cada servicio.

El índice se calcula con la siguiente fórmula.

ICREM = HMPSx0,75 + HMNSx0,50

Una vez obtenido este índice, se coteja en una tabla con una única escala, donde se pude ver la cantidad que se debe percibir.

  • CREX ? Cómputo para la retribución de horas de exceso por superación de la jornada de trabajo

Por este concepto se retribuyen lo que podrían considerarse “horas extra” aunque solamente se retribuyen las horas que sobrepasen las 37,5 y no sobrepasen las 40 horas semanales en cómputos mensuales, pues cuando se superen las 40 horas ya no se pagan y se compensan con días de descanso.

CREX = HE –H40

Donde HE Y HE40 se calculan con las siguientes fórmulas respectivamente

Después de obtener el índice del CREX hay que ir a la tabla correspondiente para ver la cantidad que le corresponde.

 

 

 

 

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