LA VERDAD SOBRE EL BORRADOR DE LAS 48 HORAS

Es mucho lo que se ha escrito últimamente en relación a la modificación de la regulación del régimen de jornada laboral y horario de los guardias civiles, y mucho de lo escrito no tiene nada que ver con la realidad, puede que con la intención de crear una alarma sin fundamento.

He aquí algunas verdades que no se han dicho respecto de la nueva regulación, que se ha sometido a estudio y está en periodo de alegaciones, es decir, no es un documento definitivo:

– La jornada laboral actualmente del personal adscrito al régimen general de horarios (la gran mayoría de guardias civiles) es de 37’5 horas. La jornada laboral en la nueva regulación para los guardias civiles indicados es igualmente de 37’5 horas.

Todos los guardias civiles saben que en la actualidad, quien está acogido al régimen general de prestación del servicio no supera las 37’5 horas en cómputo trimestral, salvo casos excepcionales que hay que justificar, pues entraría en juego la aplicación de del abono de sobreesfuerzos, que actualmente por cuestiones obvias, ni siquiera se contemplan.

– En base a lo que estipula la directiva 2003/88/CE, se establece un límite máximo de 48 horas,  en cómputo trimestral, que no se puede superar incluyendo los sobreesfuerzos. Este límite antes no existía.

– Es la primera vez que se establece un límite horario a los que actualmente no lo tienen, generalmente personal de los servicio de investigación y mandos de Unidades.

– Se garantiza para el personal de los servicios de investigación y mandos de Unidades un descanso semanal de 48 horas como mínimo.

– Se regula el descanso diario de 11 horas.

– Se establece que el descanso semanal se debe disfrutar al menos un fin de semana de cada tres consecutivos. Actualmente es uno de cada cuatro.

Muchas de las modificaciones que se introducen vienen por aplicación de la Directiva 2003/88/CE, cuya aplicación se ha exigido por alguna Asociación de forma reiterada.

La Directiva UE impone un máximo de 48 horas incluidas las extraordinarias, dice el texto, como promedio del periodo de referencia, que ha sido establece en cómputos trimestrales. Es cierto por tanto que el margen entre 37’5 horas del horario de referencia y las 48 horas establecidas como máximo, es amplio y por tanto hay que determinar cual debe ser el techo horario. También estamos convencidos de que aunque se fije un tope horario no necesariamente se debe llegar a ese tope.

Dijimos en su momento que hubiera sido más conveniente que la primera reunión del grupo de estudio se hubiera realizado sobre el primer documento e introducir las propuestas de modificación sobre ese. No obstante, también consideramos que al haberse abierto un periodo para aportar las sugerencias o propuestas de modificación se podrían aportar las que estimáramos se deben mejorar. Es decir, o bien el documento inicial o bien el modificado podrían servir de base para su estudio en el grupo de trabajo pues lo consideramos un documento inicial, no cerrado y que precisamente el grupo de estudio se constituye para introducir mejoras en el mismo.

LA OPINIÓN DE APROGC

Como decimos, no solo el apartado referente a las horas de la jornada es el único aspecto que a nuestro juicio se debe matizar, aclarar o mejorar en esta nueva norma:

– Respecto de las horas entendemos que se debe compatibilizar el descanso de los guardias civiles con la necesaria operatividad de las Unidades y, por lo tanto, establecer a priori un número concreto puede resultar demasiado aventurado y difícil.

En el seno del grupo de trabajo escucharemos argumentos y opiniones para establecer un máximo, será necesario conocer datos que avalen las propuestas, pediremos opinión y  decidiremos.

– La situación de localización no puede ser compatible con el disfrute del descanso semanal. El tiempo que se permanezca en situación de localización nunca deber ser considerado como descanso.

– Las horas nocturnas realizadas en días festivos deben tener una mejor consideración que las festivas o nocturnas por separado.

– El horario nocturno debe comenzar a las 14:00 horas del sábado (actualmente comienza a las 15:00), ya que es la hora en la que generalmente comienzan los servicios por la tarde.

– Debe considerarse la posibilidad de realizar servicios en turnos de 12 horas, especialmente en determinadas ciudades donde la movilidad es más complicada. Reduciría los desplazamientos entre la Unidad y el domicilio.

– Posibilidad de que las 11 horas de descanso diario que no se puedan disfrutar, se puedan acumular al descanso semanal.

– El descanso semanal suspendido debe ser compensado con un descanso semanal completo.

APROGC  planteará sus propuestas al grupo de estudio en relación al tema específico de las horas y sobre otros asuntos que consideramos que no están claros, no son adecuados o son mejorables, sin amenazas y sin inmovilismos.

Madrid, 3 de octubre de 2013

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