LOS GUARDIAS CIVILES NO TORTURAN

La Asociación PRO Guardia Civil (APROGC) celebra hoy que se ha hecho justicia con cuatro guardias civiles inocentes y pone de manifiesto que siempre creímos en su honestidad, profesionalidad y buen hacer. Fuimos los primeros en apoyarlos pública y privadamente cuando pocos lo hicieron, mientras la mayoría callaba. En ese sentido proclamamos nuestra confianza en su inocencia en nuestra nota de prensa del 30 de diciembre último que tanta repercusión tuvo en los principales medios de comunicación igual que seguimos convencidos de la plena profesionalidad e inocencia de nuestros compañeros que desarrollaron la “operación Galgo” contra el dopaje y hoy han sido puestos bajo sospecha por parte de algunos.

Confiábamos en que instancias judiciales superiores corrigieran el fallo (nunca mejor dicho) de la Audiencia Provincial de San Sebastián; hoy ha imperado la Justicia con mayúsculas. Los guardias civiles que brillantemente consiguieron identificar y detener a dos de los últimos terroristas de ETA y de los más sangrientos lo hicieron con profesionalidad y NO TORTURARON; los guardias civiles no hacen eso. Si hoy la banda terrorista ETA está definitivamente derrotada es en gran medida por la actuación de guardias civiles como hasta ayer condenados que hoy sabemos que han sido absueltos.

El mismo 20 de octubre en que ETA anunció el cese definitivo de la violencia armada, pocas horas antes de que se conociera esa noticia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, “en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan” votaba una sentencia que hoy se ha hecho pública llenando con ello de satisfacción a los españoles de bien y por supuesto a todos los guardias civiles.

El objeto de la sentencia no era otro que resolver un recurso de casación interpuesto por cuatro de los guardias civiles que detuvieron a los autores convictos de la masacre de la T-4 de Barajas pues habían sido condenados el pasado mes de diciembre por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que los había considerado autores de delitos de malos tratos y torturas contra los terroristas.

Aquel fallo judicial, claramente lesivo para la moral, la reputación y la carrera profesional de los cuatro guardias civiles fue recurrido ante el Tribunal Supremo porque los afectados consideraban vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al entender que la Audiencia de Guipúzcoa había “incurrido en una inversión argumentativa, pues partiendo de un presupuesto o premisa se vienen luego a ajustar las pruebas a ese prejuicio convictivo, despreciando otras probanzas, aspectos y razones, que claramente conducirían a la conclusión contraria.” Por ello, en la Sentencia del Tribunal Supremo se proclama que “corresponde ahora a esta Sala examinar las objeciones y controlar la regularidad o racionalidad del discurso lógico de la Audiencia [de Guipúzcoa], de suerte que se justifique la condena de los acusados por existir suficientes pruebas de cargo fiables y racionalmente valoradas.”

En este sentido, continúa la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo con el siguiente hilo argumental sobre cómo la Audiencia Provincial de Guipúzcoa formó su convicción: “Respecto a la valoración del testimonio de los denunciados [los guardias civiles], dado su derecho a faltar a la verdad en cuanto les perjudique, desdeña el contenido de sus declaraciones y parte para asentar la condena de lo declarado por los denunciantes [los terroristas]. Es importante hacer notar que ciertos aspectos de la declaración de estos últimos los acepta mientras que otros no merecen credibilidad, lo que debiera suscitar ciertas reservas a la hora de valorar la sinceridad de su testimonio. Al analizar la posible incredibilidad subjetiva, la Audiencia es consciente, aunque quizás no excesivamente cautelosa a la hora de juzgar, acerca de la condición de los denunciantes. Son dos personas condenadas por sentencia firme a más de mil años de prisión, pertenecen a la banda terrorista ETA, se han personado en la causa como acusadores y además una condena por torturas podía poner en entredicho la espontaneidad de unos testimonios que sirvieron para asentar su condena y abrigar en los condenados esperanzas de provocar una revisión de la sentencia.” Y añade que “el recurrente pone de relieve, con argumentos, la poca atención que la Sala de instancia prestó a ese dato.”

La Asociación PRO Guardia Civil (APROGC) considera que el Tribunal Supremo, ha puesto de manifiesto varias cosas significativas en relación con el hecho de que los guardias civiles no torturaron a los terroristas y claramente reprocha a la Sala de la Audiencia Provincial de San Sebastián que condenó a los guardias civiles que no fue excesivamente cautelosa a la hora de juzgar, pues tuvo en cuenta el testimonio contradictorio, no solo de los asesinos etarras, sino también de los testigos aportados por su defensa, alguno de ellos del propio entorno de la banda, otorgándoles una relevancia claramente improcedente al valorar hechos que para el Alto Tribunal son fundamentales. Sin embargo, no tuvo en cuenta las coincidencias en las declaraciones de los guardias civiles y la existencia de importantes documentos intervenidos a dirigentes de E.T.A. de los que se desprende inequívocamente que tanto la denuncia por torturas como cada una de las actuaciones posteriores de los terroristas siguieron un guión establecido por la banda.

Finalmente, dice la más alta Instancia Judicial en su sentencia absolutoria que “existen datos que debilitan y crean inseguridad en la convicción alcanzada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, que tampoco puede reputarse acorde a las leyes de la lógica, la experiencia y por ende, respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia.”

El caso es que ha habido cuatro guardias civiles injustamente humillados, condenados a la pena de banquillo, insultados en la injusta resolución judicial, y sometidos al eterno castigo de ver sus nombres en la red junto a delitos que no han cometido. Lamentamos el dolor que esos guardias civiles han sufrido por el único motivo de prestar un servicio heroico, y por haber sido “juzgados” en territorio hostil para ellos.

Para evitar que estos hechos se repitan, y que guardias civiles inocentes sean juzgados con parcialidad en territorios donde los jueces y fiscales sufran presiones o puedan estar contaminados por el ambiente político, familiar o mediático, pedimos que los delitos conexos con la actividad terrorista de ETA sean juzgados por el mismo Tribunal que juzga esos delitos como exigencia de un sereno e imparcial enjuiciamiento”: la Audiencia Nacional, que debería entender de los hechos relacionados con la actividad terrorista como un TODO. De lo contrario, podemos llegar a situaciones absurdas como que la Audiencia Nacional determine un una sentencia determinados hechos como probados y una Audiencia Provincial determine en otra sentencia que los hechos no fueron así, o viceversa.

Es esta una propuesta sobre la que animamos a los responsables políticos a reflexionar por el bien de nuestros representados, de la sociedad en general y de la Justicia y el Estado de Derecho.

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