LOS GUARDIAS CIVILES TENDRÁN REAGRUPAMIENTO FAMILIAR A PROPUESTA DE APROGC

El Consejo de Ministros del día 9 de junio de 2017, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de destinos del Personal Militar aprobado por otro Real Decreto del 1 de abril de 2011.

El principal objetivo de la modificación es reforzar las medidas que faciliten la conciliación de la vida profesional, personal y familiar del militar profesional para facilitar la reagrupación familiar a los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares. Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho, ambos militares, con hijos menores de doce años, destinados en la misma provincia, no podrán ser destinados con carácter forzoso a una provincia diferente.

Esta medida, como no podría ser de otra manera, está siendo presentada como pionera en el ámbito de la conciliación de miembros de las FAS.

Sin embargo, para APROGC no ha sido una novedad, puesto que una medida de este calado fue propuesta por nuestros representantes, en el mes de septiembre de 2015, en el grupo de trabajo de la Orden Ministerial desarrolla el Real Decreto de destinos en la Guardia Civil, que está pendiente de aprobación por el Gobierno tras pasar satisfactoriamente por el Consejo.

Consideramos en su momento y por eso los propusimos, una verdadera medida de conciliación familiar, pues entendemos que, parejas de guardias civiles de diferentes empleos ven mermadas sus aspiraciones profesionales si existen hijos, o la posibilidad de que los haya, ante un eventual destinos en otras localidades.

Puede leer el comunicado sobre la propuesta en el siguiente enlace:

http://www.aprogc.es/la_asociacion/detalle/APROGC_logra_introducir_el_concepto_del_AGRUPAMIENTO_FAMILIAR

El agrupamiento familiar fue una propuesta que, pese a las reticencias iniciales, finalmente fue incluida en el proyecto de la Orden Ministerial, que tras las mejoras en su redacción tras su paso por los diversos grupos de trabajo y una propuesta formulada al Consejo por un Guardia Civil, ha quedado como se indica a continuación:

Artículo 23. Circunstancias personales a concurso.

(…///…)

c) La solicitud de vacantes en la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta a la del solicitante con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. De producirse el agrupamiento, esta circunstancia podrá ser invocada de nuevo por la unidad familiar, en las mismas condiciones, únicamente cuando a alguno de los cónyuges se le asigne destino por necesidades del servicio o con carácter forzoso, o en cualquier modalidad con ocasión de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional o con ocasión de alguna de las Especialidades de la Guardia Civil.

Nos alegramos de esta medida, incluida ahora para los miembros de las FAS y esperamos la pronta aprobación de la OM por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil, que incluirá el agrupamiento familiar gracias a APROGC.

Seguimos trabajando para realizar propuestas que mejoren las condiciones profesionales y personales de los guardias civiles.

12 de junio de 2017

 

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