LA EVOLUCIÓN DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS CÓMPUTOS DE DÍAS DEDUCIBLES

El cómputo de los días deducibles ha ido variando desde que entró en vigor la Orden General 11/2014, sobre el régimen de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.

Como es lo más conflictivo, y tiene de todo, lo explicamos en unas vacaciones solicitadas entre dos semanas y con día festivo incluido.

EJEMPLO. PUENTE DE MAYO DE ESTE AÑO (excepto en Comunidad de Madrid, por ser festivo el día 2 de mayo)

Un Guardia Civil pide 8 días de vacaciones, desde el 30 de abril hasta el 7 de mayo.

Son 5 días de crédito, ya que no cuentan ni el festivo del día 1, ni el fin de semana.

CÓMPUTO DE DÍAS DEDUCIBLES TAL Y COMO ESTABA EN LA O.G. 11/2014

PREMISAS

– Todos los días de vacaciones son deducibles y cuentan a 7,5 horas

– Todas las semanas deben tener un descanso semanal

Tabla computo horario 1

LEYENDA

V.- Vacaciones

DS.- Descanso semanal

S.- Servicio

Como ya mostramos en nuestras alegaciones, aunque en este caso son 8 días continuados, sirve de ejemplo para poder ver que 7 días deducibles computan 52,5 horas, lo que desequilibra los cuadrantes, al superar estos 7 días la jornada de 37,5 horas semanales.

 

CÓMPUTO DE DÍAS DEDUCIBLES CON EL PRIMER CORREO (27/03/2015)

PREMISAS

– Los días de vacaciones que deducen del crédito de vacaciones computan a 7,5 horas, pero los sábados, domingos y festivos, no computan horas al no considerarse vacaciones.

– Todas las semanas deben tener un descanso semanal

Tabla computo horario 2

Como vemos, en la primera semana no computan ni sábados, ni domingos, ni festivos, pero al tener que nombrar un descanso semanal, hace imposible nombrar más servicios, lo que ocasiona un déficit de 22 horas, que deberían compensarse el resto del mes, pero eso es casi imposible, por eso algunas asociaciones no estaban preocupadas.

¿Por qué no se pueden hacer 22 horas más?

En un mes de 4 semanas, hacer 22 horas más en las 3 semanas restantes supone hacer 44,8 horas cada semana (37,5 + 7,3), lo que supondría hacer una media de casi 9 horas por servicio, algo imposible de alcanzar.

 

CÓMPUTO DE DÍAS DEDUCIBLES CON EL ÚLTIMO CORREO (14/04/2015)

PREMISAS

– El día de vacaciones en festivo SÍ se considera deducible,

– Sábado y domingo del periodo de vacaciones NO se considera deducible, pero además pasa a tener la consideración de descanso semanal.

Tabla computo horario 3

– El sábado y domingo siguen sin ser deducibles, pero además, ahora tienen la consideración de descanso semanal, por lo que ahora sí hay días para poder hacer las horas que faltaban por cumplir, pues en vez de 22 horas, el déficit es de 15 y ahora hay 2 días en esa semana para poder nombrar servicios, por lo que se trabajan 2 días más que en el cómputo del correo del día 27/03/2015.

 

Pero esto tiene consecuencias laterales que deberían ser meditadas

1º Como el sábado y el domingo es descanso semanal a todos los efectos, contaría como uno de los descansos semanales que hay que disfrutar en fin de semana 1 de cada 3 semanas.

2º Las sucesiones de mando en las vacaciones quedarían en el limbo más absoluto.

Las sucesiones son cuando alguien ejerce las funciones de mando con carácter accidental o interino (vacaciones, bajas, vacante sin cubrir, etc… )

Las sustituciones son cuando alguien del régimen general ejerce las funciones del jefe de unidad, sin mediar entrega de mando, (descansos semanales, reducción de jornada, etc…)

Los fines de semana de los periodos de vacaciones según esta nueva interpretación ahora son descansos semanales, entonces en vez de sucesión sería sustitución, con todo lo que esto conlleva

– A grandes rasgos, solamente los puestos y los destacamentos tienen sustituto, por lo que nos encontraríamos con la paradoja de que el resto de mandos de la Guardia Civil, se encontrarían siendo los titulares de sus unidades los fines de semana que se supone que están de vacaciones.

– Tienen distinto tratamiento a efectos retributivos ICRES, no entro en detalles para no complicarlo excesivamente, puede verse en incentivos al rendimiento, pero se va a reducir el ICRES, pues salvo puestos y destacamentos, el resto de unidades no perciben retribución por la sustitución, pero sí por la sucesión, con lo que con esta interpretación perderían dinero.

– Tienen distinto tratamiento a efectos de régimen horario, quien sucede queda integrado en el régimen de mando a todos los efectos, pero quien sustituye no, por lo que los fines de semana, los sustitutos de los jefes de unidad, no tienen disponibilidad y deben tener su descanso diario de 11 horas y en el resto de los casos el responsable sería el mando titular que debería estar de vacaciones.

 

CONCLUSIONES

 

En algunos foros están tirando las campanas al vuelo porque ha llegado un correo que anula el correo del día 27/03/2015, pero eso es porque no se han leído el archivo adjunto.

Este nuevo cómputo, a efectos prácticos se aproxima a lo que nosotros llevamos pidiendo desde marzo del año pasado, que 7 días deducibles computen 37,5 horas, pero se ha hecho mal porque solamente afecta a las vacaciones y se ha hecho a costa de reducir los días de vacaciones, algo tremendamente injusto.

En vez de asumir el error que supone el cálculo de 7,5 horas por días deducible, han reducido las vacaciones para que salgan las cuentas, pero además de injusto es de dudosa legalidad.

El gran error ha sido prometer algo que no se puede cumplir, pues si las vacaciones computaban a 5,35, y se hubiera mantenido, no habría pasado nada, pero se promete y se aprueba que las vacaciones van a contar a 7,5 y que aunque disfrutes de 5 días de vacaciones tienes derecho a descanso semanal, para luego retirarlo de un zarpazo, va a ser difícil de digerir por quien ya se ha hecho ilusiones, que se va a sentir engañado y estafado.

Jurídicamente hablando, cambiar vacaciones por descanso semanal tiene muchos más efectos de los que hemos mencionado y no es una decisión que deba tomarse a la ligera, pues los que hemos citado, son los más evidentes, pero seguro que hay más, y va a traer más problemas de los que soluciona y creará situaciones paradójicas y posiblemente ridículas.

Aunque en la práctica se aproxime a lo que nosotros defendíamos, se hace poniendo parches improvisados que pueden causa más problemas de los que solucionan, llegados a este punto, la Dirección General debería convocar a todas las Asociaciones para replantearse seriamente corregir los fallos desde la base, asumiendo los errores cometidos pero haciendo una norma sostenible en el tiempo.

16 de abril de 2015

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