PROPUESTA DE APROGC SOBRE INMIGRACIÓN

INTRODUCCION

 

El objetivo de la siguiente propuesta es terminar con la situación de criminalización que padecen los guardias civiles de Ceuta y Melilla por realizar su trabajo de impermeabilización de fronteras en ambas ciudades.

No estamos dispuestos a quedarnos de brazos cruzados mientras se nos ha acusa de cometer delitos por cumplir las órdenes del Gobierno de la Nación y garantizar el estricto cumplimiento de las leyes.

 

Por una parte, entendemos que para luchar contra la inmigración ilegal es imprescindible la colaboración de Marruecos y que este asunto entra de lleno en las relaciones bilaterales en las que no es nuestro ánimo interferir.

Por otra parte, creemos que la actuación de los guardias civiles debería estar blindada por un Pacto de Estado en Inmigración que aglutine a la mayoría de los partidos políticos.

 

Respecto a aquellos que desde fuera de la Guardia Civil e incluso desde dentro, hacen política y demagogia confundiendo a la opinión pública y a los MCS señalando a los guardias civiles de Ceuta y Melilla como delincuentes o generando dudas sobre las actuaciones de sus propios compañeros, los tribunales de justicia les ha ido poniendo en su lugar.

 

No pretendemos con estas líneas hacer una tesis sobre inmigración y no profundizaremos en los conceptos legales que tanto se han prestado a la interpretación y a la demagogia, queremos proponer una herramienta legal que resulte eficaz en la lucha contra la inmigración ilegal, que evite que la actuación del la Guardia Civil sea cuestionada sistemáticamente, que permita un consenso entre las distintas fuerzas políticas para que dejen de usar la inmigración como arma arrojadiza y que no pueda ser criticada por las ONGs por supuestas vulneraciones de los derechos de los inmigrantes.

 

Tampoco pretendemos descubrir nada nuevo, la lucha contra la inmigración ilegal ha sido una constante, por no decir uno de los objetivos más importantes para la Unión Europea desde hace más de veinte años. La U.E. ha instado permanentemente a los países que forman las fronteras europeas a firmar acuerdos de readmisión con terceros países no comunitarios.

Este es precisamente el caso de España, que el 13 de febrero de 1992 firmó el “Acuerdo entre el reino de España y el de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente”, más conocido como Acuerdo de readmisión de 1992.

Muestra del enorme interés de la Unión Europea por el empleo de los acuerdos de readmisión para la lucha contra la inmigración ilegal, fueron las Recomendaciones del Consejo de Europa dadas el 24 de julio de 1995, “Sobre los principios rectores que deberán seguirse en la elaboración de protocolos sobre la aplicación de acuerdos de readmisión”, en las que se instaba a los Estados Miembros a aplicar Procedimientos Acelerados De Readmisión.

 

 

01        EUROPA QUIERE LA READMISION

 

Basta con fijarse en la política migratoria de la Unión Europea para darse cuenta de que los acuerdos de readmisión son la herramienta con la que se pretende hacer frente a la inmigración ilegal, resumiendo tenemos lo siguiente:

 

– 24/jun/95: Recomendaciones del Consejo de Europa sobre los principios rectores que deberán seguirse en la elaboración de los protocolos sobre la Aplicación de Acuerdos de Readmisión. 2. “Puesta en frontera/readmisión por procedimiento acelerado. “ Cuando una persona sea detenida en zona fronteriza, su puesta en frontera /readmisión se efectuará por procedimiento acelerado…el plazo total de la readmisión…debería ser muy breve.(Incluso inferior a 24 horas).

Deberían simplificarse los trámites de puesta en la frontera mediante este procedimiento. La notificación de la puesta en frontera se efectuaría sin formalidades especiales (por teléfono, fax, telex o notificación verbal) y sería efectuada directamente por los agentes de los puestos fronterizos.

En caso necesario podrá levantarse un acta”.

 

– 27/oct/98: Decisión Del Comité Ejecutivo de la Unión Europea Relativa a la Adopción de un Plan de Acción Contra la Inmigración Ilegal, punto 12) “Devolución inmediata y sistemática de los nacionales de terceros estados que hayan entrado ilegalmente en los Estados Schengen”.

 

– 24/sep/08: Pacto Europeo Sobre Inmigración y Asilo, “El Consejo de La Unión Europea conviene en II) Combatir la inmigración irregular, en particular garantizando el retorno a sus países de origen o a un país de tránsito de los extranjeros en situación irregular…A tal fin el consejo Europeo conviene en lo siguiente: “b) celebrar acuerdos de readmisión con aquellos países con los que resulte necesario, bien a escala comunitaria o bien con carácter bilateral, de modo que cada Estado miembro disponga de los instrumentos jurídicos necesarios para garantizar la expulsión de los extranjeros en situación irregular…

 

– 06/may/10: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, 2.2 Inmigración irregular. Recomendaciones: “Deberían hacerse más esfuerzos para negociar y celebrar acuerdos de readmisión con terceros países clave” 2.3.Control de fronteras. Recomendaciones:” Los Estados miembros deberían aplicar adecuadamente los instrumentos jurídicos clave y garantizar su aplicación correcta…y tomar las medidas de ejecución necesarias”

– 08/10/12: Planeamiento Global Sobre Inmigración.  La Comisión de las Comunidades Europeas propone lo siguiente “Afianzar la política de readmisión en el marco planteamiento global y sus prioridades…intensificar los esfuerzos sobre los acuerdos de readmisión entre la CE y los principales países de origen y tránsito. Asegurarse de que los terceros países cumplen sus obligaciones de readmisión de personas en situación ilegal en la UE”,“ Fomentar la cooperación triangular (Es decir la cooperación entre el Magreb y los países del África Subsahariana, con el apoyo de la UE) a través de de iniciativas como la creación de observatorios de la migración, información sobre la migración legal, promoción de la cooperación consular, cooperación en materia de readmisión, controles fronterizos y flujos migratorios mixtos”

– 22/oct/13: Creación de un Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Agencia Eurosur). “Para el intercambio de información y la cooperación en el ámbito de la vigilancia de fronteras…

 

– 04/dic/13: Comunicación de La Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la labor del Grupo Especial para el Mediterraneo, (Creado tras la tragedia de Lampedusa ocurrida el 03/oct/13). Acciones con terceros países. “…habrá que ofrecer incentivos a los países de tránsito a lo largo de la costa meridional del Mediterráneo para que cooperen en lo que respecta a los migrantes que no son nacionales de dichos países…la UE desea centrarse fundamentalmente en los aspectos relacionados con la seguridad, la readmisión y el retorno y la lucha contra la inmigración clandestina”.

Acciones específicas en los países de tránsito. Asociación de Movilidad con Marruecos. “Deberá prestarse ayuda a las autoridades marroquíes para que apliquen plenamente las recomendaciones formuladas en el informe del Consejo Nacional de Derechos Humanos a fin de elaborar una nueva política de inmigración y asilo

 

– El pasado 02 de marzo de 2017, la Comisión Europea emitió la siguiente nota de prensa:

Agenda Europea de Migración: La Comisión presenta nuevas medidas para una política de la UE eficaz y creíble en materia de retorno. Recomendaciones concretas a los Estados miembros.

Un conjunto de recomendaciones concretas a los Estados miembros

  • mejoren la coordinación entre todas las autoridades y los servicios implicados en el proceso de retorno en cada Estado miembro de aquí a junio de 2017, para garantizar que todas las competencias y conocimientos especializados requeridos estén disponibles para unos retornos efectivos, respetando al mismo tiempo los derechos de los repatriados;
  • eliminen las ineficiencias mediante un acortamiento de los plazos de recurso, la expedición sistemática de decisiones de retorno sin fecha de expiración y la combinación de las decisiones sobre la finalización de una estancia legal con la emisión de una decisión de retorno, con el fin de no duplicar el trabajo;
  • combatan los abusos del sistema, recurriendo a la posibilidad de examinar las solicitudes de asilo en procedimientos acelerados o, si se considera adecuado, en la frontera cuando se sospeche que la presentación de solicitudes de asilo persigue únicamente retrasar la ejecución de una decisión de retorno;
  • prevengan las fugas mediante la retención de las personas que hayan recibido una decisión de retorno y que muestren signos de no atenerse a ella, como la negativa a cooperar en el proceso de identificación o la oposición a una operación de retorno de manera violenta o fraudulenta;
  • aumenten la efectividad de los procedimientos y las decisiones de retorno mediante la autorización de las salidas voluntarias únicamente en caso necesario y previa solicitud, y la fijación de plazos lo más breves que sea posible para la salida voluntaria, atendiendo a las circunstancias individuales;
  • creen programas de ayuda al retorno voluntario que sean operativos para el 1 de junio de 2017 y garanticen la correcta difusión de la información sobre el retorno voluntario y los programas de ayuda al retorno voluntario y a la reintegración.

Un nuevo Plan de Acción en materia de retorno

El nuevo plan de acción en materia de retorno establece medidas en cada fase del proceso de retorno para solventar las principales dificultades al respecto tanto a nivel de la UE como en cooperación con los países de origen y de tránsito.

Entre las medidas propuestas a nivel de la UE cabe citar:

  • el aumento de la ayuda financiera a los Estados miembros con 200 millones de euros en 2017 para los esfuerzos nacionales en materia de retorno, así como para actividades europeas conjuntas que aborden específicamente el retorno y la reintegración;
  • la mejora del intercambio de información para ejecutar las repatriaciones mediante la recopilación de información en tiempo real a nivel nacional y su transmisión por medio de la Aplicación Integrada de Gestión de Retornos existente, y la agilización del trabajo de adopción de las propuestas dirigidas a reformar el Sistema de Información de Schengen y Eurodac y a crear un Sistema de Entradas y Salidas (SES) y un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) de la UE;
  • el intercambio de mejores prácticas para garantizar la consistencia y la uniformidad y de las ayudas a la reintegración en todos los Estados miembros para evitar que los países de origen favorezcan los retornos desde los países que ofrezcan ayudas a la reintegración más altas o que los migrantes en situación irregular elijan los programas de ayuda al retorno voluntario;
  • el ofrecimiento a los Estados miembros del pleno apoyo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, que tendrá que intensificar la ayuda previa al retorno, aumentar el personal de su unidad de ayuda al retorno y crear un mecanismo de vuelos comerciales para financiar los retornos para junio, además de intensificar la formación de las autoridades de terceros países en materia de retorno para octubre;
  • la resolución de las dificultades de la readmisión esforzándose por concluir rápidamente las negociaciones sobre acuerdos de readmisión con Nigeria, Túnez y Jordania, y en el diálogo con Marruecos y Argelia.
  • En el Marco de Asociación, empleo de un efecto palanca colectivo de manera coordinada y eficaz a través de planteamientos adaptados en relación con terceros países para gestionar conjuntamente las migraciones y mejorar la cooperación en materia de retorno y readmisión (véase también el informe de hoy sobre la aplicación del Marco de Asociación: IP/17/402).

La Comisión presentará para diciembre de 2017 un informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción renovado en materia de retorno y la Recomendación.

Contexto

Una política de retorno eficaz y humana es un elemento esencial del enfoque global de la UE para abordar la migración y reducir la migración irregular según lo establecido en la Agenda Europea de Migración de mayo de 2015.

La Directiva sobre el retorno entró en vigor en 2010 y dispone normas comunes claras, transparentes y justas en materia de retorno y la expulsión de los migrantes en situación irregular, el uso de medidas coercitivas, el internamiento y el reingreso con pleno respeto de los derechos fundamentales y los derechos humanos. Las medidas de hoy se centran en una aplicación pragmática de las normas existentes y la Comisión está dispuesta a poner en marcha una revisión de la Directiva sobre el retorno en caso necesario.

En septiembre de 2015, la Comisión presentó un Plan de Acción en materia de retorno, que consta de 36 medidas concretas para mejorar la eficacia del sistema de repatriación de la Unión Europea. Estas medidas se han aplicado o se están aplicando en su mayoría.

En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de octubre de 2016, los Estados miembros pidieron un refuerzo de los procedimientos administrativos nacionales en materia de retorno. Además, la Declaración de Malta de los Jefes de Estado y de Gobierno de 3 de febrero de 2017 puso de manifiesto la necesidad de un examen crítico de la política europea en materia de retorno con un análisis de la manera en que se aplican los instrumentos disponibles a nivel nacional y de la Unión. Las medidas adoptadas hoy tratan de ayudar a los Estados miembros a cumplir esos compromisos.

La readmisión es un elemento central del nuevo Marco de Asociación orientado a la obtención de resultados, que presentó la Comisión en junio de 2016 y aprobó el Consejo Europeo en julio de 2016, con el fin de movilizar y concentrar la actuación y los recursos de la UE en el trabajo exterior de gestión de la migración.

 

 

 

02. ACTUALIDAD DE LA ACTUACION DE LA GUARDIA CIVIL EN LUCHA CONTRA LA INMIGRACION EN CEUTA Y MELILLA.

EL RECHAZO EN FRONTERA

 

a.         Entradas ilegales por mar

 

A principios del año 2013 alguna ONG comenzó a acusar a los guardias civiles del GEAS de Melilla de cometer ilegalidades cuando remolcaban las pateras con inmigrantes a bordo y se las entregaban a las autoridades marroquíes argumentando que una vez que estaban e aguas españolas, se había producido la entrada en territorio nacional y por tanto las pateras debían ser remolcadas a territorio español.

Dicha argumentación fue absolutamente rebatida en mayo de 2013 en una jornada de formación sobre Inmigración organizada por APROGC en la que el Capitán Marítimo de Melilla explicó con total claridad que nada tenía que ver si las aguas eran españolas o marroquíes, sino que lo que lo determinante era que dichas aguas estaban afectadas por un Acuerdo Internacional que España tiene suscrito por el que asume la responsabilidad de las operaciones de Salvamento y Rescate de embarcaciones en la zona de influencia de la costa mediterránea española, Islas Baleares, Cantábrico e Islas Canarias. La zona marítima que incluye las aguas que rodean a Ceuta, Melilla e islas y peñones de soberanía española, se reconocen como área de responsabilidad marroquí. Así, cuando la Guardia Civil auxilia a una embarcación cuyos ocupantes corren peligro en zona de responsabilidad marroquí, está obligada por la legislación internacional a comunicarlo a las autoridades marroquíes que, como responsables de su zona SAR, deben ser las que definan el lugar de desembarco de las personas rescatadas, que debe ser el puerto seguro más cercano.

Pese a los altibajos que se produjeron hace algunos años, la implicación de Marruecos en la lucha contra la inmigración ilegal por mar podría considerarse como excelente, produciéndose actualmente una colaboración y coordinación especialmente buena entre la Guardia Civil y la Gendarmería Real Marroquí.

Sin embargo, si la colaboración marroquí dejase de ser tan buena como en la actualidad, existe la posibilidad de que los inmigrantes comenzaran a llegar a las costas de Ceuta y Melilla lo que abriría el debate sobre si una vez interceptados en tierra, a los extranjeros entrados ilegalmente les serían de aplicación el Rechazo en Frontera o lo establecido en la L.O. 4/2000. (Devolución-Expulsión)

Desde APROGC creemos que en caso de producirse un desembarco de extranjeros en las playas de Ceuta y Melilla, el Acuerdo de Readmisión firmado con Marruecos permitiría su puesta en frontera en el plazo determinado para ello.

 

b.         Entradas ilegales por tierra

 

Desde el 30 de marzo de 2015 y a día de hoy en las vallas de Ceuta y Melilla se está aplicando el “Rechazo en Frontera” que está recogido en la «Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana: Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla


1. Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España.


2. En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.


3. Las solicitudes de protección internacional se formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.»

APROGC aplaudió en su momento la entrada en vigor del Rechazo en Frontera porque suponía de facto la desimputación de los guardias civiles por posibles delitos de prevaricación y porque por primera vez desde 1992, se legislaba específicamente para Ceuta y Melilla amparándose la actuación de los guardias civiles cuando hacían entrega a las autoridades marroquíes, inmediatamente y sin más trámite, de los inmigrantes interceptados.

Sin embargo su inclusión dentro de la ley de seguridad Ciudadana no goza del consenso de todas las fuerzas políticas y abre la posibilidad de que el Rechazo en Frontera pueda ser derogado en cualquier momento junto a la citada Ley.

Es por ello que consideramos que la aplicación del Acuerdo de Readmisión de 1992 firmado con Marruecos, podría obrar el milagro de producir el consenso político y social necesario para lograr el cese de los intentos de criminalización de los guardias civiles y la utilización política del problema.

 

La aplicación del Rechazo en Frontera implica necesariamente que los Guardias Civiles intercepten previamente a los extranjeros “mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos”, es decir que sitúa la actuación de la Guardia Civil en las mismísimas vallas de Ceuta y Melilla limitándola al interior de la “zona de contención”. Esto ha generado que los intentos de entrada ilegal a través de las vallas hayan pasado a ser en su mayoría saltos cíclicos masivos, perfectamente organizados y violentos llevados a cabo por grupos de 200 a 500 personas, que arrasan literalmente con todo a su paso, en primer lugar a las fuerzas marroquíes y posteriormente a los guardias civiles, con el propósito de superar la zona de contención.

03        PORQUÉ NO HA SIDO EFECTIVA LA L.O. 4/2000

 

Con el paso del tiempo parece que se ha asumido que si un extranjero supera los “elementos de contención fronterizos”, ha entrado en España, debe ser ingresado en el CETI de turno y se le debe abrir un expediente de EXPULSION, por lo que no podrá ser puesto en frontera en un breve plazo de tiempo. Entendemos que esto es un disparate.

 

El fracaso de la Ley Orgánica 4/2000, (En lo que a lucha contra inmigración ilegal respecta), radica fundamentalmente en la no de la aplicación en Ceuta y Melilla de la DEVOLUCION de extranjeros en el plazo de 72 horas por orden Gubernativa (Delegado del Gobierno) a solicitud del Cuerpo Nacional de Policía.

Pese a que la Guardia Civil entregaba, “a la mayor brevedad posible” a los extranjeros interceptados en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía “para su DEVOLUCION”, frente a la eventual negativa de las autoridades marroquíes a aceptar dicha devolución cuando los extranjeros fuesen presentados en el puesto fronterizo, se optó por iniciar expedientes de EXPULSION a los extranjeros, lo que abría un proceso judicial tan dilatado en el tiempo que en la inmensa mayoría de los casos, cuando se producía la resolución del expediente de expulsión el extranjero se encontraba en paradero desconocido.

La incoación de expedientes de expulsión ha generado en la práctica que miles de extranjeros entrados ilegalmente por las ciudades de Ceuta y Melilla tengan que ser buscados a posteriori por las policías europeas, detenidos en CIES y posteriormente puestos en frontera en vuelos fletados al efecto.

 

A diferencia de la L.O. 4/2000, el Acuerdo de Readmisión firmado con España es un compromiso de obligado cumplimiento para Marruecos quien lo incluyó en su ordenamiento jurídico el 21 de octubre de 2012.

La readmisión de extranjeros es también de obligado cumplimiento para España y constituye un resorte más a utilizar en el ámbito de la inmigración ilegal, pese a que no haya sido el más utilizado y con su aplicación no procedería aplicar la Ley de extranjería, bastando el cumplimiento de los trámites establecidos.

 

 

04.       PROPUESTA DE FUTURO PARA LA LUCHA CONTRA LA INMIGRACION ILEGAL EN CEUTA Y MELILLA

 

Pese a que el Rechazo en Frontera está resultando una herramienta eficaz para cortar los intentos de entrada ilegal en Ceuta y Melilla, goza del visto bueno de la Unión Europea y nos da cobertura jurídica, no está bien visto por algunos partidos políticos, está contribuyendo a que se utilice políticamente la inmigración y es tildado por muchas ONGs de no ser respetuoso con los derechos humanos, lo que coloca a los guardias civiles en el centro de las críticas y hace que se cuestione la perdurabilidad en el tiempo del Rechazo en Frontera, cuya derogación nos retrotraería a la situación anterior al 30 de marzo de 2015.

Por ello, con el objetivo de que no se criminalice la actuación de los guardias civiles y desde el convencimiento de que lo que más beneficiaría a los guardias civiles sería la firma de un Pacto de Estado en Inmigración, creemos que una variante del Rechazo en Frontera posibilitaría un consenso más amplio.

 

Parece que por una parte Marruecos recibe directamente y sin más trámites a los extranjeros Rechazados por España en la “zona de contención” y que por otra parte Marruecos no acepta a los extranjeros que son llevados a puestos fronterizos para su devolución pasadas no más de 72 horas.

Una de las causas que podría explicar este comportamiento aparentemente contradictorio de Marruecos, sería que los extranjeros que son entregados inmediatamente (Rechazados) han estado en todo momento a la vista de fuerzas marroquíes por lo que no tienen inconveniente en admitirlos nuevamente en su territorio, mientras que los que son trasladados para su Devolución a los puestos fronterizos no han permanecido a la vista en todo momento.

 

De ser así, teniendo en cuenta el buen momento de colaboración entre los dos países, las directrices marcadas por la Unión Europea instando a la firma de Acuerdos de Readmisión y las Recomendaciones del Consejo de Europa instando a la puesta en frontera por procedimiento acelerado, PROPONEMOS:

 

Que se convoque el Comité Mixto Hispano-Marroquí previsto en el artículo 11 del Acuerdo de Readmisión firmado con Marruecos en 1992 y que en virtud del artículo 15 se realicen las mejoras necesarias para su mejor aplicación, de manera que entre otras medidas que se consideren necesarias:

 

1º Se incorporen al Acuerdo de Readmisión las disposiciones que permitan:

– La Puesta en frontera/readmisión por procedimiento acelerado, de manera que cuando una persona sea interceptada en zona fronteriza, su puesta en frontera/readmisión pueda efectuarse por procedimiento acelerado en un plazo muy breve. (Inferior incluso a 48 horas)

– Que se simplifiquen los trámites de puesta en la frontera mediante este procedimiento, realizándose la notificación de la puesta en frontera a las autoridades del otro país sin formalidades especiales: por teléfono, fax, télex o verbalmente.

– Que la puesta en frontera sea efectuada directamente por los agentes de los puestos fronterizos.

– Que, en caso necesario se pueda levantar acta de la puesta en frontera/readmisión.

2º Se establezcan los puestos fronterizos en los que se podrá efectuar la Puesta en Frontera/Readmisión.

 

3º Se incorpore al Acuerdo de Readmisión una disposición que permita trasladar a la mayor brevedad posible a los extranjeros interceptados al puesto fronterizo establecido, donde permanecerían hasta que se produjese la readmisión por el país de origen o la aceptación de entrada por el país de destino.

 

4º Se incorpore al Acuerdo de Readmisión una disposición que permita la asistencia médica, el trámite de información al interceptado y el estudio de los posibles casos de solicitantes de asilo.

 

5º Se incorpore al Acuerdo de Readmisión la figura de los oficiales de enlaces marroquí y español quienes conjuntamente verificarían in situ y en todo momento el cumplimiento del Acuerdo, hasta la finalización total de los trámites.

 

La aplicación del Acuerdo de Readmisión en general permitiría que fuesen puestos en frontera no solo los extranjeros interceptados “tratando de superar los elementos de contención fronterizos”, sino a aquellos que habiéndolos superado, fuesen interceptados con posterioridad circulando por territorio nacional o navegando en una patera.

 

Como se ha visto, la aplicación del Acuerdo de Readmisión:

– Estaría en consonancia directa con la política migratoria de la Unión Europea.

– Daría un plazo concreto para poner en frontera a los extranjeros entrados ilegalmente en Ceuta o Melilla.

– Podría suponer el fin del “efecto llamada”, solo perjudicaría a las mafias que se lucran con el drama de los inmigrantes, evitaría muertes y evitaría que la actuación de los guardias civiles fuese cuestionada sistemáticamente.

– Permitiría que durante el plazo estipulado para la puesta en frontera de los extranjeros entrados ilegalmente, estos pudieran ser atendidos sanitariamente, informados del procedimiento iniciado contra ellos con asistencia letrada e iniciado el estudio de las peticiones de asilo.

 

Estamos convencidos de que con la implicación de Marruecos en el Procedimiento Acelerado de Readmisión sería posible que los políticos españoles unificasen criterios en torno a la firma de un Pacto de Estado sobre Inmigración que devuelva la normalidad a las fronteras españolas, la dignidad a los guardias civiles y corte de una vez el efecto llamada que tantas muertes está causando.

Asociación Pro Guardia Civil
Marzo de 2017

 

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