Propuesta al Consejo de la Guardia Civil sobre funda de pistola antihurto.

La Orden General 1/2018 de 18 de enero, sobre el Sistema de Intervención Operativa (SIO) de la Guardia Civil, dice lo siguiente:

“…La publicación de la Orden General núm. 3, de 10 de julio de 2012, mediante la que se establecía el Sistema de Intervención Operativa en la Guardia Civil, supuso un gran cambio en cuanto a la formación, instrucción y actuación de las unidades del Cuerpo en materia de seguridad ciudadana. El concepto de “arco de intervención gradual” supone una importante innovación al integrar todas las técnicas y medios de intervención operativa en un único ámbito de actuación…”

“…No obstante, transcurrido un periodo prudencial desde su implantación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar e integrar en una única Orden General todos los aspectos relacionados con la intervención operativa…”

“…Uno de estos aspectos es el empleo de armas de fuego. La Orden General núm. 9, de 10 de julio de 1995, que regula los ejercicios de tiro en la Guardia Civil, ha quedado obsoleta toda vez que las técnicas relacionadas con el uso de armas de fuego han evolucionado sensiblemente en estas últimas dos décadas. Se hace pues necesario actualizar las normas y protocolos de seguridad en la manipulación de las armas de fuego, así como los programas de enseñanza e instrucción…”

“…La incorporación de nuevos medios de dotación para su empleo en el “arco de intervención gradual,” exige la “habilitación” del personal en su manejo, mediante la formación necesaria…”

“…El Sistema de Intervención Operativa debe estar en continua actualización y adaptación a la realidad de las intervenciones policiales. Para ello se hace imprescindible contar con un proceso de evaluación y mejora…”

En su “artículo 2. Concepto.”, la Orden General que se cita habla de mantener actualizadas las técnicas necesarias para aplicar el “arco de intervención gradual”

1. El SIO es un sistema integral que abarca tanto la enseñanza como la instrucción permanente, de forma que todos los guardias civiles adquieran y mantengan las competencias básicas sobre técnicas de intervención operativa que debe conocer todo componente del Cuerpo, unificando y manteniendo actualizadas las técnicas necesarias para aplicar el denominado “arco de intervención gradual”.

2. El “arco de intervención gradual” es la respuesta proporcional, congruente y oportuna con técnicas y medios de dotación oficial, cuya aplicación permite al guardia civil afrontar y resolver cualquier situación durante el desempeño de sus funciones.”

Así mismo, en su Artículo 11. Habilitaciones, habla sobre la incorporación de nuevas armas de dotación:

La incorporación de nuevas armas de dotación para su empleo dentro del “arco de intervención gradual” será autorizada por el Mando de Operaciones Territoriales. Los titulados en intervención operativa serán los encargados de impartir la formación necesaria para que el personal del Cuerpo pueda hacer uso de las mismas. El CAE será el responsable de establecer los contenidos de cada programa de instrucción. La descripción del arma, así como las técnicas, procedimientos, protocolos y normas de seguridad en su empleo, deberán ser incluidos en el Manual de Intervención Operativa”.

Teniendo en cuenta las normas contenidas en la Orden General 1/2018, hay que considerar los siguientes extremos:

La incorporación de nuevas técnicas en el uso del arma de fuego, las cuales se están llevando a efecto mediante las prácticas correspondientes programadas en Unidades territoriales y centros de enseñanza, son ABSOLUTAMENTE INCOMPATIBLES con el uso de la funda de cuero actual de dotación, toda vez que dicha práctica de uso del arma de fuego tiene que integrarse dentro del arco de intervención gradual, en el que hay que compatibilizar y practicar la transición entre otras armas de dotación (defensa extensible, semirrígida), uso de la fuerza a manos vacías, y el uso de los grilletes en caso de detención.

Las técnicas de transición entre armas de dotación exigen rapidez para cambiar de arma, para poder reaccionar a una posible necesidad sobrevenida a lo largo de una actuación policial, en la que puede ser necesario tener que guardar el arma de fuego rápidamente para pasar a realizar técnicas a manos vacías (percusiones, proyecciones, engrilletamientos) o con la defensa extensible, con el fin de ajustarse al arco de intervención gradual.

La funda de cuero es maleable, al ser maleable muchas veces el corchete de sujeción se vence por su peso hacia el interior de la funda, con lo que al intentar enfundar la pistola una vez utilizada hay que utilizar la otra mano para poder colocar correctamente la pistola y abrocharla para que no se caiga. Esto es genera una situación de GRAVE INSEGURIDAD añadida a la posible actuación policial.

Otra situación GRAVE de seguridad ocurre en algunas ocasiones, ya que hay veces que SE engancha ACCIDENTALMENTE LA CORREDERA AL INTRODUCIR EL ARMA EN LA FUNDA DE CUERO DE DOTACIÓN, llegando a introducirse un cartucho en recámara. Esta circunstancia sucede sobre todo en las fundas nuevas, las cuales aun no están “dadas de sí”, las cuales se les dan sobre todo a personal de nuevo ingreso en el cuerpo, los cuales no tienen más experiencia en el uso de armas que el período de formación de las academias, con lo cual aumenta todavía más el riesgo. Sin embargo, con las fundas muy usadas también hay un alto riesgo de accidente, ya que la pieza de cuero estrecha en la que se encuentra el corchete de sujeción, al estar blanda por el uso continuado, se puede interponer muy fácilmente entre el disparador y el guardamonte al introducir la pistola en la funda y producirse un disparo accidental. No olvidemos que en las prácticas de tiro PATIO se está instruyendo al personal a abortar disparo enfundando el arma en doble acción en caso de actuación con arma de fuego, para luego extraer el cartucho en recámara con seguridad una vez terminada la intervención.

Por otro lado, no deja de ser llamativo que en las fotografías que ilustran el Manual de Intervención Operativa de la Guardia Civil, los agentes que están haciendo las demostraciones porten fundas antihurto de polímero en lugar de la funda de cuero de dotación, con lo que se demuestra aún más que los expertos en dicha materia utilizan éstas por su mayor operatividad y seguridad.

La evolución de la delincuencia hacia métodos más agresivos hace totalmente necesaria la mejora del material de los agentes, para dotarles de las herramientas necesarias para cumplir su misión respetando la legislación y las normas internas, y sobre todo para garantizar su propia seguridad ante agresiones, como ha ocurrido hace pocas fechas con el Guardia Civil que ha sido asesinado en Granada por un delincuente común, dando su vida por servir a la sociedad. Quizá ahora estaría vivo si hubiese dispuesto de un material adecuado.

El Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, de Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil, refiere lo siguiente en los artículos que a continuación se detallan:

Artículo 3: Objetivos:

Las medidas que se adopten en aplicación de este Real Decreto tendrán como objetivo principal, de conformidad con los principios contenidos tanto en la Directiva 89/391/CEE como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la promoción de la mejora de las condiciones del servicio y tratarán de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal al que se dirigen”.

Artículo 11: Obligaciones de la Administración:

“…los órganos administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal al utilizar medios y equipos…”.

La Orden INT/724/2006, de 10 de marzo, por la que se regulan los órganos de Prevención de Riesgos Laborales en la Guardia Civil, establece en su artículo 14 lo siguiente:

El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto podrá dirigir, en materia de protección de la seguridad y de la salud en el desempeño de sus funciones, propuestas y sugerencias relativas a la prevención de riesgos laborales al Consejo Asesor de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, sin perjuicio de la facultad reconocida en el artículo 8 de dirigirse al correspondiente órgano de prevención, por el cauce indicado en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 13…”

La ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 15.1.e, como uno de los principios de la acción preventiva:

tener en cuenta la evolución de la técnica”. Esto debería tenerse en cuenta de cara a, en su caso, adquirir fundas que mejoren las prestaciones de seguridad y eficacia”.

Escrito nº 27 de 08/01/09 dimanante del Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, a petición del Servicio de Prevención, decía lo siguiente:

En contestación al escrito de referencia relativo a la “Comunicación de riesgos y propuestas de mejora”, haciendo consideraciones sobre la funda de servicio de la pistola Beretta 92 FS, y una vez estudiada por parte de este Servicio las posibles mejoras propuestas, se informa lo siguiente:

1. Las fundas adquiridas para la pistola Beretta 92 FS están diseñadas para el porte del arma durante el servicio, teniendo en cuenta unas condiciones normales de empleo en funciones de seguridad ciudadana y otras especialidades operativas.

2. Esta funda fija el arma durante el porte, mediante un sistema manual de presilla con un broche metálico, si bien en situaciones de carácter excepcional, puede suceder la caída accidental del arma o su extracción por un elemento hostil.

3. Este servicio dota a Unidades Especiales (UAR y UEI) de una funda, tipo SAFARILAND, que impide la caída accidental o pérdida del arma durante el porte, pero NO evita que un elemento hostil, conocedor de esta funda, anule el bloqueo y extraiga el arma de la funda.

4. NO existe ninguna norma técnica nacional (UNE o NM) o internacional (NIJ, STANAG, etc.) que regule el grado de seguridad que debe tener una funda de arma corta policial o militar.

5. En publicaciones de revistas, Internet, etc., se hace referencia comercial a nivel de retención I, II y III de las fundas de pistola que inducen a entender que dichos niveles se corresponden respectivamente con 1, 2 o 3 sistemas de bloqueo, información errónea y carente de rigor técnico.

6. El fabricante SAFARILAND, de forma individual, ha establecido unos niveles de retención I, II y III de bloqueo, en base a un grado de amenaza que ella misma define, no siguiendo ninguna norma técnica conocida, y que publica comercialmente para su producto.

7. La funda de dotación de la pistola Beretta 92 FS forma parte de un kit compuesto de funda de extracción rápida para el servicio, funda de solapa para uniforme de diario y funda de cargador de repuesto, cuyo coste es cinco veces inferior a la funda tipo SAFARILAND.

Este servicio considera que la funda SAFARILAND de dotación en Unidades Especiales, supera en seguridad a la funda actual de servicio para la pistola Beretta 92 FS, pero no justifica su adquisición de forma general para todas las Unidades, tanto por el coste derivado como por el mínimo número de los casos producidos (pérdida o caída accidental del arma).

No obstante, si por la Subdirección General de Operaciones se estima conveniente la sustitución de la misma, se afrontaría por este servicio su adquisición cuando los créditos presupuestarios lo permitieran.”

En función de las conclusiones obtenidas tras la elaboración de este informe por el Servicio de Armamento y Equipamiento Policial, el Servicio de Prevención propuso adoptar alguna de estas decisiones:

1. Establecer un procedimiento de renovación de las fundas actuales que estén deterioradas y presenten defectos en el mecanismo de cierre.

2. Sustituir las actuales fundas por unas nuevas. En este caso, antes de adquirirlas, deberían probarse a modo de muestra entre diferentes miembros del Cuerpo.

3. Permitir el uso de fundas particulares. En este caso, se deberían dictar y difundir unos criterios sobre las características que deberían reunir dichas fundas para poder ser utilizadas.

NORMATIVA QUE INDICA EL USO DE LA FUNDA CONVENCIONAL OTORGADA:

A.- Orden General nº 12, de 28 de diciembre de 2009, sobre Uniformidad en el Cuerpo de la Guardia Civil, establece lo siguiente:

“…la experiencia recogida en el uso de las prendas de uniforme y la aparición en el mercado de nuevos tejidos con mayores prestaciones, permiten avanzar en la modernización de la Institución, a través del uso de una uniformidad más práctica y operativa que concilie la eficacia del servicio con la comodidad con que éste se presta…”

En su anexo I apartado 4.1 establece lo siguiente, en relación al Uniforme de Servicio verde, bicolor:

4.1.1 Composición

– Gorra de servicio

– Polo de manga larga, o corta, con manguitos porta-divisas

– Cazadora técnica, con o sin forro térmico (desmontable)

– Pantalón técnico, con o sin forro térmico (desmontable)

– Ceñidor negro de doble cuerpo

– Funda de dotación para pistola

– Calcetines negros

– Silbato con cordón de color verde

– Zapatos técnicos

– Botas técnicas polivalentes

B.- La Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil, establece lo siguiente en su anexo:

Uniforme de servicio verde, bicolor:

Gorra de servicio.

Polo de manga larga, o corta, con manguitos porta-divisas.

Cazadora técnica, con o sin forro térmico (desmontable).

Pantalón técnico, con o sin forro térmico (desmontable).

Ceñidor negro de doble cuerpo.

Funda de dotación para pistola.

Calcetines negros.

Silbato con cordón de color verde.

Zapatos técnicos.

Botas técnicas polivalentes.

Anorak verde bicolor.

Traje de agua.

Bufanda tubular.

Jersey de parches bicolor.

Guantes negros de invierno.

Guantes anti-corte.

C.- La Circular nº 3/1996, de 19 de junio, sobre Normas sobre uniformidad y policía, establece lo siguiente:

1.5.- La funda de pistola reglamentaria es la de cuero cubierta (con tapa). Podrán utilizarse otros modelos cuando se tengan adjudicados por razón de la Unidad de destino. En uniforme de servicio la funda se debe llevar sujeta al ceñidor. No se colocará ningún tipo de pegatinas o adornos al cargador ni al conjunto.

PROPUESTA REALIZADA:

1. Realización de un estudio por parte del CAE para establecer las características mínimas de una funda antihurto, de acuerdo con las técnicas que enseña en los cursos de profesor e instructor SIO.

2. Adjudicación de fundas antihurto del nivel que aconseje el CAE para todos los componentes destinados en unidades de seguridad ciudadana.

3. Incorporación de prácticas específicas para su correcto uso en los planes PATIO.

4. Modificación de las normas sobre uniformidad del cuerpo para incluir como funda oficial la funda antihurto que sea considerada.

1 de noviembre de 2018

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